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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531432 de empleo de la Sede del Gobierno Regional Puno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Regional 1130252-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2014-MDI Independencia, 6 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 159-2014-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, Decreto Legislativo Nº 1014 que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de Infraestructura, en su Artículo 2º señala que su ámbito de aplicación es para las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales, tales como: a) agua potable y alcantarillado, b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como Alumbrado Público, c) Gas Natural, y d) Telecomunicaciones; en su Artículo 4º dispone que las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos, que no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto; en su Artículo 5º establece que el otorgamiento de la Autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos, por parte de la Autoridad Municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva; y en su Artículo 6º establece los requisitos exigibles para otorgar la Autorización la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos, los cuales serán establecidos por los Gobiernos Locales, conforme a las Leyes sobre la materia; Que, mediante la Ley Nº 30056 “Ley que modifi ca diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Comercial”, en su Artículo 5º ha modifi cado los Artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1014, reduciendo a 05 días hábiles el plazo de la califi cación de silencio administrativo positivo, así como los requisitos estableciendo medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, con la Ordenanza Nº 117-MDI se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose los procedimientos signados como: 3.17.1 Autorización para zanjas, pistas, veredas, instalación, reparación y/o conexión de redes de agua, alcantarillado, eléctricas y telefónica para empresas públicas y privadas, con Derecho de Trámite por S/. 320.00; 3.17.2 Conexiones Domiciliarias, con Derecho de Trámite por S/. 150.00; 3.17.3 Obras de construcción, mejora e instalación de mobiliario e infraestructuras urbanas, con Derecho de Trámite por S/. 160.00; y 3.17.4 Obras para Instalación de Cámaras Subterráneas, con Derecho de Trámite por S/. 500.00; todas ellas con una califi cación de Silencio Administrativo Positivo en un plazo de 15 (quince) días; Que, en este contexto, se hace necesario adecuar los procedimientos signados como 3.17.1, 3.17.2, 3.17.3 y 3.17.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1014 y sus modifi catorias establecidas en la Ley Nº 30056; Que, de la Municipalidad Distrital de Independencia, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose los procedimientos signados como: 3.17.1 Autorización para zanjas, pistas, veredas, instalación, reparación y/o conexión de redes de agua, alcantarillado, eléctricas y telefónica para empresas públicas y privadas, con Derecho de Trámite por S/. 320.00; 3.17.2 Conexiones Domiciliarias, con Derecho de Trámite por S/. 150.00; 3.17.3 Obras de Construcción, mejora e instalación de mobiliario e infraestructuras urbanas, con Derecho de Trámite por S/. 160.00; y 3.17.4 Obras para Instalación de Cámaras Subterráneas, con Derecho de Trámite por S/. 500.00; todas ellas con una califi cación de Silencio Administrativo Positivo en un plazo de 15 (quince) días; Que, en el Informe Nº 159-2014-GPPR/MDI la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización sustenta la necesidad de modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1014 y sus modifi catorias establecidas en la Ley Nº 30056, en lo que respecta a los procedimientos signados como 3.17.1 al 3.17.4; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Legal en el Memorando Nº 308-2014-GAL/MDI señala que la Municipalidad se encuentra desarrollando la simplifi cación de los procedimientos de los servicios administrativos, en el marco de la Política y el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM y a la Resolución Ministerial Nº Nº 228-2010-PCM, siendo necesario la adecuación de los procedimientos 3.17.1 al 3.17.4 del TUPA vigente, a fi n de reducir el plazo de evaluación previa de 15 (quince) a 5 (cinco) días y con respecto a la reducción de los Derechos de Trámite al equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente; debiéndose tener en cuenta que dicha modifi cación no implica la creación de un nuevo procedimiento ni el incremento de los derechos de tramitación o requisito alguno;