Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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el articulo 24, literal a, de la LPP, por lo que debia de tomarse en consideracion la acta que contemplase dicha modalidad de votacion. CONSIDERANDOS

su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapacocha, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion N° 0001, del 6 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. No se adjunta con la solicitud de inscripcion el formato resumen del plan de gobierno debidamente impreso. 2. El candidato a MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita el requisito de domicilio por el periodo minimo de dos anos en el distrito para el cual postula. 3. Se han presentado dos actas de elecciones internas con la solicitud de inscripcion, las cuales difieren en su contenido respecto de la modalidad de eleccion, toda vez que en una de ellas se indica que se utilizo la modalidad prevista en el articulo 24, literal a, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), mientras que en la MORDAZA de las actas se consigna la modalidad recogida en el articulo 24, literal b, de la LPP. Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, el citado personero legal presenta escrito ante el JEE, senalando, entre otras cosas, que de manera involuntaria se anexo indebidamente el acta de elecciones internas consignando como modalidad de eleccion la prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, siendo que solo resulta valida la primera acta que se acompana con la solicitud, que se encuentra impresa con el membrete de la organizacion politica y consigna como modalidad de eleccion, la contemplada en el articulo 24, literal a, de la LPP. Mediante Resolucion N° 002, del 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de listas de candidatos presentada por la organizacion politica, debido, fundamentalmente, a que la modalidad de eleccion consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP), difiere de lo senalado por el personero legal de la organizacion politica, que refiere que la modalidad empleada fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y no afiliados (articulo 24, literal a, de la LPP), mas aun si se toma en consideracion que el articulo 17 del Reglamento Electoral de la organizacion politica indica que la modalidad a emplearse en un MORDAZA de elecciones internas es la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. Por lo tanto, dichas inconsistencias no generan conviccion en el JEE respecto de la modalidad de eleccion interna empleada. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002, alegando, fundamentalmente, que el escrito de subsanacion se indico que, de manera involuntaria, se anexo indebidamente a la solicitud, un acta de elecciones internas que consignaba como modalidad de eleccion la prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, siendo que la modalidad conforme al Reglamento de Elecciones Internas del movimiento regional era la establecida en

1. El articulo 19 de la LPP, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. En el MORDAZA de las normas sobre democracia interna, el articulo 24 de la LPP dispone que "hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. En el presente caso, cabe mencionar que el articulo 17 del Reglamento Electoral Interno del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso (fojas 116 al 124), dispone que "[...], los candidatos a los cargos de MORDAZA, asi como las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, seran elegidas bajo la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. Similar proceder se aplicara en aquellos casos en que se presente lista unica de candidatos en que se presente lista unica de candidatos a la eleccion interna. Para todo efecto, los candidatos seran elegidos con mayoria simple de votos". Conforme puede advertirse, la citada organizacion politica adopta la modalidad prevista en el articulo 24, literal a, de la LPP. 4. El articulo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion N° 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 5. En el presente caso, se advierte que, con la solicitud de inscripcion, se presentaron dos documentos: a. Uno denominado "Acta de eleccion interna y de designacion directa de candidatos para elecciones municipales", realizada el MORDAZA 1 de junio de 2014, a las 9 horas, en el local partidario del distrito de Tapacocha, en la que se indica que, de conformidad con el articulo 17 del Reglamento Electoral Interno, se emplea la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (articulo 24, literal a, de la LPP). b. Otro denominado "Acta de eleccion interna directa de candidatos para elecciones municipales", realizada el MORDAZA 1 de junio de 2014, a las 9 horas, en el local de MORDAZA del distrito de Tapacocha, en la que se indica que, de conformidad con el articulo 24 de la LPP, se emplea la modalidad de elecciones con

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