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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531413 su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 3 de julio de 2014, Róger Hernán Sánchez Cochachín, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapacocha, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolución N° 0001, del 6 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible lista de candidatos presentada por la referida organización política, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. No se adjunta con la solicitud de inscripción el formato resumen del plan de gobierno debidamente impreso. 2. El candidato a segundo regidor, Efraín Tamara Espada no acredita el requisito de domicilio por el periodo mínimo de dos años en el distrito para el cual postula. 3. Se han presentado dos actas de elecciones internas con la solicitud de inscripción, las cuales difi eren en su contenido respecto de la modalidad de elección, toda vez que en una de ellas se indica que se utilizó la modalidad prevista en el artículo 24, literal a, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), mientras que en la segunda de las actas se consigna la modalidad recogida en el artículo 24, literal b, de la LPP. Con fecha 9 de julio de 2014, el citado personero legal presenta escrito ante el JEE, señalando, entre otras cosas, que de manera involuntaria se anexó indebidamente el acta de elecciones internas consignando como modalidad de elección la prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP, siendo que solo resulta válida la primera acta que se acompaña con la solicitud, que se encuentra impresa con el membrete de la organización política y consigna como modalidad de elección, la contemplada en el artículo 24, literal a, de la LPP. Mediante Resolución N° 002, del 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos presentada por la organización política, debido, fundamentalmente, a que la modalidad de elección consignada en las declaraciones juradas de vida de los candidatos (voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP), difi ere de lo señalado por el personero legal de la organización política, que refi ere que la modalidad empleada fue la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y no afi liados (artículo 24, literal a, de la LPP), más aún si se toma en consideración que el artículo 17 del Reglamento Electoral de la organización política indica que la modalidad a emplearse en un proceso de elecciones internas es la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. Por lo tanto, dichas inconsistencias no generan convicción en el JEE respecto de la modalidad de elección interna empleada. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de julio de 2014, Róger Hernán Sánchez Cochachín, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002, alegando, fundamentalmente, que el escrito de subsanación se indicó que, de manera involuntaria, se anexó indebidamente a la solicitud, un acta de elecciones internas que consignaba como modalidad de elección la prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP, siendo que la modalidad conforme al Reglamento de Elecciones Internas del movimiento regional era la establecida en el artículo 24, literal a, de la LPP, por lo que debía de tomarse en consideración la acta que contemplase dicha modalidad de votación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso ha sido convocado. 2. En el marco de las normas sobre democracia interna, el artículo 24 de la LPP dispone que “hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable”. 3. En el presente caso, cabe mencionar que el artículo 17 del Reglamento Electoral Interno del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso (fojas 116 al 124), dispone que “[…], los candidatos a los cargos de alcalde, así como las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, serán elegidas bajo la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. Similar proceder se aplicará en aquellos casos en que se presente lista única de candidatos en que se presente lista única de candidatos a la elección interna. Para todo efecto, los candidatos serán elegidos con mayoría simple de votos”. Conforme puede advertirse, la citada organización política adopta la modalidad prevista en el artículo 24, literal a, de la LPP. 4. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debe presentarse el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 5. En el presente caso, se advierte que, con la solicitud de inscripción, se presentaron dos documentos: a. Uno denominado “Acta de elección interna y de designación directa de candidatos para elecciones municipales”, realizada el domingo 1 de junio de 2014, a las 9 horas, en el local partidario del distrito de Tapacocha, en la que se indica que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Electoral Interno, se emplea la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados (artículo 24, literal a, de la LPP). b. Otro denominado “Acta de elección interna directa de candidatos para elecciones municipales”, realizada el domingo 1 de junio de 2014, a las 9 horas, en el local de campaña del distrito de Tapacocha, en la que se indica que, de conformidad con el artículo 24 de la LPP, se emplea la modalidad de elecciones con