Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Al respecto, debe resaltarse que ambos documentos consignan los mismos integrantes del comite electoral que lleva a cabo la eleccion. Asimismo, consignan el mismo resultado de las votaciones y contienen a los mismos candidatos. 6. La particularidad que se presenta en este caso radica en que no nos encontramos ante un supuesto de reemplazo de actas, ni siquiera de la MORDAZA posterior de un acta complementaria o integradora de una primigeniamente entregada con la solicitud de inscripcion. En este caso, se presentan, con la misma solicitud de inscripcion y de manera simultanea, dos actas de elecciones internas con contenido sustancial identico, salvo en lo relativo a la modalidad de eleccion y en la remision a las normas que sustentan dicha modalidad. 7. Dado que nos encontramos ante un hecho que da cuenta de la realizacion de un acto ocurrido con anterioridad, en este caso, el 1 de junio de 2014, y existiendo divergencia unicamente en torno a la modalidad, ya que no existen divergencias entre la conformacion de la lista en la solicitud y en MORDAZA actas, y que estas consignan una fecha comprendida dentro del periodo para efectuar las elecciones internas (articulo 22 de la LPP), resultaba razonable que, a efectos de absolver cual de los documentos debian de ser valorados, el JEE solicitase a la organizacion politica que precise cual de estos debia tomarse en consideracion. 8. Ahora bien, la respuesta a dicha interrogante formulada por el JEE, en el presente caso, fue brindada por el personero legal de la organizacion politica, lo que conlleva a formularse la interrogante. ¿Era dicho representante el competente para dilucidar la incertidumbre generada con la MORDAZA de las dos actas de elecciones internas? 9. A juicio de este organo colegiado, la respuesta a dicha interrogante es negativa. Ciertamente, el articulo 133 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, senala que el personero legal de la organizacion politica ejerce su representacion plena, sin embargo, lo que se trataba de dilucidar en este caso no era la representatividad para presentar solicitudes, escritos o recursos, sino de determinar cual de las dos actas de eleccion interna constituia fiel reflejo de lo que ocurrio realmente, es decir, que modalidad de eleccion se empleo el 1 de junio de 2014. Asi, lo que buscaba esclarecerse era el acaecimiento de un hecho pasado, no temas relacionados con la representatividad ni la capacidad del personero legal para certificar o suscribir un documento que deba presentar la organizacion politica en el MORDAZA de un procedimiento de inscripcion de lista de candidatos. El personero, efectivamente, se encuentra en capacidad de certificar la MORDAZA del acta de eleccion interna, pero no esta legitimado para complementar, integrar, corregir o precisar el contenido de la misma. 10. En ese contexto, el unico organo legitimado para dilucidar y precisar cual de las dos actas era la que constituyo el fiel reflejo de lo que ocurrio el dia del acto electoral interno es el comite electoral, no el personero legal. Por ello, por ejemplo, se establece como uno de los requisitos del acta de eleccion interna, que se consignen los nombres completos, numero de DNI y firma de los miembros del comite electoral que lleva a cabo, valga la redundancia, la eleccion interna. Dicho organo es el encargado de dotar de validez los actos que se realizan en el acto electoral, entre ello, los resultados de la eleccion y, desde luego, es el competente para senalar cual fue la modalidad de votacion, independientemente de lo que se establezca en el estatuto, que se utilizo el dia de las elecciones. ¿Como debio la organizacion politica subsanar la inconsistencia advertida por el JEE? A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, a traves de la MORDAZA de un acta complementaria, suscrita por los mismos miembros del comite electoral que firmaron ambos documentos, en el que se precise cual se las dos actas de elecciones internas era la que consignaba los datos que ocurrieron, efectivamente, en la realidad, y que a su vez

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

anule la MORDAZA de las actas presentadas con la solicitud de inscripcion. 11. En el presente caso, dicho vicio ha pretendido ser subsanado a traves de la sola declaracion del personero legal, no asi mediante la MORDAZA, por parte de este, del documento emitido por el organo competente, es decir, el comite electoral. Dado que el plazo de subsanacion fue otorgado adecuadamente por el JEE y que la inconsistencia advertida no fue superada dentro del mismo (entiendase, en el plazo de dos dias naturales), este organo colegiado concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0002, del 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131067-4

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 959-2014-JNE Expediente N° J-2014-01148 HUATA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00188-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del movimiento regional Por Las Comunidades Fuente de Integracion MORDAZA de MORDAZA - Confia - MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Por Las

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