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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539151 Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas, que constituyen la oferta de servicios de salud, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA y en la Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA, cuando la categoría asignada por la Autoridad Sanitaria corresponda al Segundo o Tercer Nivel de Atención. CAPÍTULO II DE LA OPINIÓN PREVIA Artículo 4°.- Solicitud de Opinión Previa La Autoridad Sanitaria debe solicitar el Informe de Opinión Previa a SUSALUD, al término del proceso de categorización, únicamente cuando dicha instancia concluya que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención. La solicitud debe tramitarse conforme al formato contenido en el Anexo de la presente norma, y ser dirigida a SUSALUD con atención a la INA la que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Artículo 5°.- Documentación a remitir Con la solicitud a que hace referencia el artículo 4° la Autoridad Sanitaria deberá acompañar el expediente físico de categorización debidamente foliado, junto al informe fi nal en el que concluya que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención. Asimismo, deberá acompañar un informe indicando que se ha cumplido con verifi car que la IPRESS cumple con todos los requisitos a que se refi ere el artículo 7° del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, “Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”. Artículo 6°.- Informe Sustentatorio Para efectos de la emisión del Informe de Opinión Previa la INA solicitará la evaluación de la documentación remitida, así como de las UPSS que resulten constitutivas del Segundo y Tercer Nivel de Atención de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica para la Categorización de Establecimientos de Salud vigente. Dicha evaluación se encuentra a cargo de uno o más de los Categorizadores Especializados con Registro en SUSALUD y no podrá exceder de diez (10) días hábiles, fecha límite en la que deben presentar su Informe Sustentario a la INA. La elección de los Categorizadores Especializados se efectúa por sorteo público con presencia del Órgano de Control Institucional de SUSALUD en calidad de veedor. El Informe Sustentantorio debe concluir, expresamente, si la IPRESS solicitante cuenta con las UPSS, infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para su funcionamiento en el nivel de complejidad y características funcionales correspondientes a la categoría asignada por la Autoridad Sanitaria. Artículo 7°.- Informe de Opinión Previa Recibido el Informe Sustentario la INA emitirá opinión vinculante, para cuyo efecto expedirá un Informe suscrito por el Intendente de Normas y Autorizaciones, indicando la categoría que corresponde asignar a la IPRESS en el Segundo o Tercer Nivel de Atención, devolviéndolo a la Autoridad Sanitaria para la emisión de la Resolución de Categorización respectiva. En el caso que se concluya que la IPRESS corresponde al Primer Nivel de Atención, no se emitirá pronunciamiento respecto a la categoría, devolviéndose a la Autoridad Sanitaria para los fi nes correspondientes. Artículo 8°.- Efecto Vinculante La opinión previa emitida por SUSALUD en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención tiene efecto vinculante, por lo que la Autoridad Sanitaria se encuentra obligada a su observancia. Emitida la Resolución de Categorización, en caso de no encontrar conforme la misma, la IPRESS solicitante podrá impugnarla. En caso la impugnación recaiga en alguno de los aspectos señalados en el Informe emitido por SUSALUD, la Autoridad Sanitaria deberá remitir a manera de consulta en un plazo no mayor de 5 días hábiles, adjuntando el expediente que corresponda. SUSALUD se ratifi cará o rectifi cará en el aspecto consultado. Artículo 9°.- Gratuidad del Procedimiento La emisión de Opinión Previa por parte de SUSALUD no se encuentra sujeta a pago alguno de cargo de la IPRESS solicitante ni de la Autoridad Sanitaria correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Informe Sustentatorio de ISIPRESS El Informe Sustentatorio a que se refi ere el artículo 6° de la presente noma será emitido por la ISIPRESS mientras se implemente el procedimiento para la Certifi cación y Registro de Categorizadores en SUSALUD”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”. 1172356-1 Aprueban el “Reglamento para la Certificación y Registro como Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014-SUSALUD/S Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00061-2014/SAREFIS del 30 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 031-2014- SUSALUD/OGAJ del 23 de Noviembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con los artículos 9° de la Ley N° 29344 y del artículo 2° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia; Que el artículo 8° del TUO en mención defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, entre las funciones de SUSALUD encontramos la de emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del nivel II; así como la de certifi car y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorización y acreditación de las IPRESS; de conformidad con los numerales 10 y 12 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344;