Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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Articulo 9°.- Gratuidad del Procedimiento La emision de Opinion Previa por parte de SUSALUD no se encuentra sujeta a pago alguno de cargo de la IPRESS solicitante ni de la Autoridad Sanitaria correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Informe Sustentatorio de ISIPRESS El Informe Sustentatorio a que se refiere el articulo 6° de la presente MORDAZA sera emitido por la ISIPRESS mientras se implemente el procedimiento para la Certificacion y Registro de Categorizadores en SUSALUD". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el diario Oficial "El Peruano". 1172356-1

Articulo 3°.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion a todas las IPRESS publicas, privadas y mixtas, que constituyen la oferta de servicios de salud, comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 546-2011/MINSA y en la Resolucion Ministerial N° 076-2014/MINSA, cuando la categoria asignada por la Autoridad Sanitaria corresponda al MORDAZA o Tercer Nivel de Atencion. CAPITULO II DE LA OPINION PREVIA Articulo 4°.- Solicitud de Opinion Previa La Autoridad Sanitaria debe solicitar el Informe de Opinion Previa a SUSALUD, al termino del MORDAZA de categorizacion, unicamente cuando dicha instancia concluya que corresponde asignar a la IPRESS el MORDAZA o Tercer Nivel de Atencion. La solicitud debe tramitarse conforme al formato contenido en el Anexo de la presente MORDAZA, y ser dirigida a SUSALUD con atencion a la INA la que debera emitir su opinion en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles. Articulo 5°.- Documentacion a remitir Con la solicitud a que hace referencia el articulo 4° la Autoridad Sanitaria debera acompanar el expediente fisico de categorizacion debidamente foliado, junto al informe final en el que concluya que corresponde asignar a la IPRESS el MORDAZA o Tercer Nivel de Atencion. Asimismo, debera acompanar un informe indicando que se ha cumplido con verificar que la IPRESS cumple con todos los requisitos a que se refiere el articulo 7° del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, "Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo". Articulo 6°.- Informe Sustentatorio Para efectos de la emision del Informe de Opinion Previa la INA solicitara la evaluacion de la documentacion remitida, asi como de las UPSS que resulten constitutivas del MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Tecnica para la Categorizacion de Establecimientos de Salud vigente. Dicha evaluacion se encuentra a cargo de uno o mas de los Categorizadores Especializados con Registro en SUSALUD y no podra exceder de diez (10) dias habiles, fecha limite en la que deben presentar su Informe Sustentario a la INA. La eleccion de los Categorizadores Especializados se efectua por sorteo publico con presencia del Organo de Control Institucional de SUSALUD en calidad de veedor. El Informe Sustentantorio debe concluir, expresamente, si la IPRESS solicitante cuenta con las UPSS, infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para su funcionamiento en el nivel de complejidad y caracteristicas funcionales correspondientes a la categoria asignada por la Autoridad Sanitaria. Articulo 7°.- Informe de Opinion Previa Recibido el Informe Sustentario la INA emitira opinion vinculante, para cuyo efecto expedira un Informe suscrito por el Intendente de Normas y Autorizaciones, indicando la categoria que corresponde asignar a la IPRESS en el MORDAZA o Tercer Nivel de Atencion, devolviendolo a la Autoridad Sanitaria para la emision de la Resolucion de Categorizacion respectiva. En el caso que se concluya que la IPRESS corresponde al Primer Nivel de Atencion, no se emitira pronunciamiento respecto a la categoria, devolviendose a la Autoridad Sanitaria para los fines correspondientes. Articulo 8°.- Efecto Vinculante La opinion previa emitida por SUSALUD en la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion tiene efecto vinculante, por lo que la Autoridad Sanitaria se encuentra obligada a su observancia. Emitida la Resolucion de Categorizacion, en caso de no encontrar conforme la misma, la IPRESS solicitante podra impugnarla. En caso la impugnacion recaiga en alguno de los aspectos senalados en el Informe emitido por SUSALUD, la Autoridad Sanitaria debera remitir a manera de consulta en un plazo no mayor de 5 dias habiles, adjuntando el expediente que corresponda. SUSALUD se ratificara o rectificara en el aspecto consultado.

Aprueban el "Reglamento para la Certificacion y Registro como Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00061-2014/SAREFIS del 30 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 031-2014SUSALUD/OGAJ del 23 de Noviembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en MORDAZA con los articulos 9° de la Ley N° 29344 y del articulo 2° y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS en el ambito de su competencia; Que el articulo 8° del TUO en mencion define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, entre las funciones de SUSALUD encontramos la de emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del nivel II; asi como la de certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorizacion y acreditacion de las IPRESS; de conformidad con los numerales 10 y 12 del articulo 13° del TUO de la Ley N° 29344;

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