Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

539153
Articulo 12°.- Recertificacion MORDAZA del vencimiento de la vigencia del Certificado del Registrador, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, podra solicitar su re certificacion ante SUSALUD, para cuyo efecto debera dirigir una solicitud a la INA adjuntando MORDAZA simple del Certificado del Registrador, quien debera llevar un curso de capacitacion obligatoria con una duracion de cinco (5) horas lectivas y aprobar un MORDAZA examen de suficiencia. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion la INA expedira la recertificacion correspondiente la misma que tiene una vigencia de tres (3) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento. SUBCAPITULO II DEL CATEGORIZADOR GENERAL Articulo 13°.- Competencias del Categorizador General Para acceder a la certificacion de SUSALUD como Categorizador General el postulante debera acreditar como minimo las siguientes competencias: a. Titulo universitario en el caso de profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demas profesiones, reconocido por el Ministerio de Educacion. b. Colegiatura y habilitacion vigente en el caso de profesionales de la salud. c. Certificado de SERUM en el caso de profesionales de la salud. d. MORDAZA o certificado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de tres (3) anos anteriores a la solicitud de certificacion (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud). e. Conocimientos en auditoria medica o gestion de servicios de salud o afin. Articulo 14°.- Fase Documental Resulta de aplicacion lo establecido en el articulo 9° de la presente norma. Articulo 15°.- Fase de Capacitacion En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y practicos necesarios para la adecuada gestion del MORDAZA de categorizacion de IPRESS, sea como integrante del Comite Tecnico de Categorizacion o de los Equipos Operativos de Categorizacion de la Autoridad Sanitaria. Dicha capacitacion se efectuara a traves del dictado de un curso obligatorio, bajo la direccion de la INA, el que tendra una duracion de cuarenta (40) horas lectivas, y sera abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al ano. Al termino del curso los postulantes seran evaluados con un examen de suficiencia cuya aprobacion determinara su certificacion como Categorizador General ante SUSALUD. Articulo 16°.- Certificacion Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de concluida la fase de capacitacion, la INA expedira el certificado correspondiente al Categorizador General, quedando autorizado para gestionar el MORDAZA de categorizacion de IPRESS de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria en su jurisdiccion. La certificacion en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento. Articulo 17°.- Recertificacion MORDAZA del vencimiento de la vigencia del Certificado del Categorizador General, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, podra solicitar su re certificacion ante SUSALUD, para cuyo efecto debera dirigir una solicitud a la INA adjuntando MORDAZA simple del Certificado del Categorizador General, quien debera llevar un curso de capacitacion obligatoria con una duracion de veinte (20) horas lectivas y aprobar un MORDAZA examen de suficiencia. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion la INA expedira la recertificacion correspondiente la misma que tiene una vigencia de tres (3) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento.

Articulo 7°.- Inicio de tramite de Certificacion Para el inicio del tramite de certificacion se debera presentar lo siguiente: a. Solicitud firmada por el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, cuando se trate de certificacion de Registrador o Categorizador General. b. Solicitud firmada por el postulante, cuando se trate de certificacion de Categorizador Especializado. c. MORDAZA de DNI, Carnet de Extranjeria o Pasaporte del solicitante. d. Declaracion jurada de no encontrarse inmerso en los impedimentos establecidos en el articulo 5° de la presente norma. e. MORDAZA simple de su curriculum vitae documentado. f. MORDAZA simple de la documentacion que acredita las competencias requeridas segun lo dispuesto en los articulos 8°, 13° o 18° de la presente MORDAZA, segun sea el caso. SUBCAPITULO I DEL REGISTRADOR Articulo 8°.- Competencias para el Registrador de IPRESS Para acceder a la certificacion de SUSALUD como Registrador el postulante debera acreditar como minimo las siguientes competencias: a. Titulo universitario en el caso de profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demas profesiones, reconocido por el Ministerio de Educacion. b. Colegiatura y habilitacion vigente en el caso de profesionales de la salud. c. Certificado de SERUM en el caso de profesionales de la salud. d. MORDAZA o certificado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de un (1) ano anterior a la solicitud de certificacion (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud). Articulo 9°.- Fase Documental Presentada la solicitud y demas documentacion senalada en el articulo 7° la INA procedera a su revision en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, tras lo cual procedera a notificar al solicitante su admision o rechazo para la siguiente fase del procedimiento. En caso de encontrarse observaciones de forma en cuanto a la documentacion presentada, se otorgara al solicitante, por unica vez, un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles a efectos de su subsanacion. Vencido el mismo, sin que hayan sido levantadas las observaciones, la solicitud se tendra por no presentada. Articulo 10°.- Fase de Capacitacion En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y practicos necesarios para la adecuada gestion del MORDAZA de registro de IPRESS, asi como para el llenado, validacion de datos y asignacion de codigos en el sistema informatico de soporte al Registro Nacional de IPRESS. Dicha capacitacion se efectuara a traves del dictado de un curso obligatorio, bajo la direccion de la INA, el que tendra una duracion de veinte (20) horas lectivas, y sera abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al ano. Al termino del curso los postulantes seran evaluados con un examen de suficiencia cuya aprobacion determinara su certificacion como Registrador ante SUSALUD. Articulo 11°.- Certificacion Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de concluida la fase de capacitacion, la INA expedira el certificado correspondiente al Registrador, quedando autorizado para gestionar el MORDAZA de registro de IPRESS de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria en su jurisdiccion. La certificacion en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) anos, salvo lo dispuesto en el articulo 25° del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.