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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539268 sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes: a. Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Desarrollo Regionales. b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades provinciales de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC. d. Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación. e. Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional. f. Formular el informe a que se refi ere el artículo 49 del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. g. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. h. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana. Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Lima Metropolitana En el caso de la Región Lima Metropolitana, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) está integrado por los siguientes miembros: a. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CORESEC de la Región Lima Metropolitana es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Regional de Lima. c. El Director de la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú. d. El Director Regional de Educación de Lima Metropolitana. e. Un representante del Ministerio de Salud. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. g. Un representante del Ministerio Público, designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima. h. El Jefe de la Ofi cina Defensorial de Lima. i. Tres Alcaldes de los distritos de la Región Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electores. j. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, quien será elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. La Secretaría Técnica del CORESEC de la Región Lima Metropolitana será asumida por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. De acuerdo a la realidad particular de la Región, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CORESEC podrá incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas, en particular los representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario. Para el cumplimiento de sus fi nes, el CORESEC de Lima Metropolitana podrá invitar a especialistas en la materia y conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados. Las funciones del CORESEC de la Región Lima Metropolitana, así como las de su Presidencia y su Secretaría Técnica, se regularán por lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento. CAPÍTULO V COMITÉS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 21.- Defi nición El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica. Artículo 22.- Miembros Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) están integrados por los siguientes miembros: a. El Alcalde Provincial, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del COPROSEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Provincial. c. El jefe policial de mayor grado que preste servicios en la provincia. d. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local con jurisdicción en la provincia. e. La autoridad de salud de la jurisdicción o su representante. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. h. Un representante del responsable de la Ofi cina Defensorial correspondiente. i. Tres Alcaldes de los distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electores. j. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, quien será elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. k. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en la provincia. Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el COPROSEC en calidad de representantes, deberán ser acreditados ante el presidente del Comité. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas que considere pertinente, así como a los representantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Comités de Autodefensa, si los hubiere u otras organizaciones sociales. Todos los miembros titulares del COPROSEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de sus fi nes, los COPROSEC podrán conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados. Artículo 23.- Funciones Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC) b. Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana. d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su provincia.