Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Son funciones de la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes: a. Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estrategicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Desarrollo Regionales. b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ambito regional. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades provinciales de su jurisdiccion para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remision del proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC. d. Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobacion. e. Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificacion mediante Ordenanza Regional. f. Formular el informe a que se refiere el articulo 49 del presente Reglamento, para su remision trimestral a la Direccion General Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. g. Dirigir los procesos de implementacion, monitoreo, evaluacion y ajuste del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Direccion General de Seguridad Ciudadana. h. Colaborar con la Policia Nacional del Peru en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana. Articulo 20.- Comite Regional de Seguridad Ciudadana de la Region MORDAZA Metropolitana En el caso de la Region MORDAZA Metropolitana, el Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) esta integrado por los siguientes miembros: a. El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA quien presidira el Comite. El cargo de Presidente del CORESEC de la Region MORDAZA Metropolitana es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Regional de Lima. c. El Director de la Region Policial MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. d. El Director Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana. e. Un representante del Ministerio de Salud. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. g. Un representante del Ministerio Publico, designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima. h. El Jefe de la Oficina Defensorial de Lima. i. Tres Alcaldes de los distritos de la Region MORDAZA Metropolitana que cuenten con el mayor numero de electores. j. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru, quien sera elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organizacion y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru. La Secretaria Tecnica del CORESEC de la Region MORDAZA Metropolitana sera asumida por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. De acuerdo a la realidad particular de la Region, y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros, el CORESEC podra incorporar a otros representantes de entidades publicas y privadas, en particular los representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y el Instituto Nacional Penitenciario. Para el cumplimiento de sus fines, el CORESEC de MORDAZA Metropolitana podra invitar a especialistas en la materia y conformar equipos de trabajo con participacion de profesionales especializados. Las funciones del CORESEC de la Region MORDAZA Metropolitana, asi como las de su Presidencia y su

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Secretaria Tecnica, se regularan por lo dispuesto en los articulos 17, 18 y 19 del presente Reglamento. CAPITULO V COMITES PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 21.- Definicion El Comite Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ambito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector publico y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaria Tecnica. Articulo 22.- Miembros Los Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) estan integrados por los siguientes miembros: a. El MORDAZA Provincial, quien presidira el Comite. El cargo de Presidente del COPROSEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Provincial. c. El jefe policial de mayor grado que preste servicios en la provincia. d. El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local con jurisdiccion en la provincia. e. La autoridad de salud de la jurisdiccion o su representante. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. g. Un representante del Ministerio Publico, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdiccion. h. Un representante del responsable de la Oficina Defensorial correspondiente. i. Tres Alcaldes de los distritos de la provincia que cuenten con el mayor numero de electores. j. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru, quien sera elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organizacion y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru. k. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en la provincia. Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el COPROSEC en calidad de representantes, deberan ser acreditados ante el presidente del Comite. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripcion territorial, y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros, el Comite Provincial de Seguridad Ciudadana podra incorporar a representantes de otras entidades publicas y privadas que considere pertinente, asi como a los representantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Comites de Autodefensa, si los hubiere u otras organizaciones sociales. Todos los miembros titulares del COPROSEC estan obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de sus fines, los COPROSEC podran conformar equipos de trabajo con participacion de profesionales especializados. Articulo 23.- Funciones Son funciones del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), ademas de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC) b. Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ambito provincial c. Estudiar y analizar la problematica de seguridad ciudadana de su jurisdiccion, en coordinacion con los comites distritales de seguridad ciudadana. d. Realizar el monitoreo, supervision y evaluacion de la implementacion de las politicas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su provincia.

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