Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Imponen servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas a favor de concesion definitiva de generacion de la que es titular La Virgen S.A.C., ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2014-MEM/DM MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11226313 presentado por La Virgen S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12189357 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica La Virgen; CONSIDERANDO: Que, La Virgen S.A.C. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica La Virgen, en merito de la Resolucion Suprema Nº 0542012-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de junio de 2012, mediante la cual se aprobo a su favor la transferencia de dicha concesion, otorgada originalmente a favor de Peruana de Energia S.A.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 060-2005-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de octubre de 2005; Que, mediante la Carta Nº LV024/23 con Registro Nº 2284385, La Virgen S.A.C. solicito la imposicion de servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica La Virgen, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas de la Central Hidroelectrica La Virgen ocupa terrenos de propiedad particular, con cuyo propietario el concesionario no llego a un acuerdo; Que, el articulo 118 de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuara el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Direccion General de Electricidad encargo al Colegio de Ingenieros del Peru la valorizacion de la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llego a un acuerdo, en aplicacion del articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de La Virgen S.A.C., a fin de que efectue el pago correspondiente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, emitio el Informe Nº 598-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer, a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular La Virgen S.A.C., la servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica La Virgen, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la

documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario Privado

11226313 Servidumbre Area total: 2 558,73 m2 de acueductos Coordenadas UTM (PSAD 56): y de obras Vertices Este Norte hidroelectricas para para la C.H. A 449 463,3350 8 763 802,3195 B 449 464,0610 8 763 810,0116 La Virgen C 449 465,3719 8 763 817,3685 D 449 466,3698 8 763 821,0292 E 449 466,3752 8 763 823,7191 F 449 465,1094 8 763 828,4103 G 449 465,6012 8 763 832,3409 H 449 468,1483 8 763 836,6525 I 449 469,5290 8 763 840,3934 J 449 470,3992 8 763 843,4649 K 449 472,8108 8 763 846,4922 L 449 476,2003 8 763 852,3828 M 449 479,1096 8 763 859,0968 N 449 481,9905 8 763 866,3340 O 449 485,2930 8 763 870,9847 P 449 490,4117 8 763 876,3782 Q 449 492,9970 8 763 878,5393 R 449 518,0200 8 763 829,3800 S 449 475,9644 8 763 792,0740

Articulo 2.- La Virgen S.A.C. debera efectuar el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, de ser el caso, determinado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru, segun corresponde, por la servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas para la C.H. La Virgen, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente Resolucion Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera automaticamente el derecho a la servidumbre. Articulo 3.- La Virgen S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- La Virgen S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energias y Minas 1169233-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN se aprobo el

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