Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Medidas de implementacion Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deberan adoptar las acciones y medidas pertinentes, con cargo a sus presupuestos institucionales, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Apoyo de los servicios de seguridad privada Las empresas de servicio de seguridad privada asi como las personas que brindan dicho servicio conforme a lo previsto en la ley de la materia, prestan apoyo a la Policia Nacional del Peru en el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa vigente. TERCERA.- Capacitacion y entrenamiento de serenos municipales La Direccion de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru puede implementar programas de capacitacion y entrenamiento a los serenos municipales, para lo cual suscribe convenios de cooperacion interinstitucional a traves del Ministerio de Interior. CUARTA.- Intercambio de Buenas Practicas La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior fomentara el intercambio de buenas practicas entre los Gobiernos Locales, con la finalidad de incrementar los niveles de seguridad ciudadana. QUINTA.- Otorgamiento de facultades al Ministerio del Interior Facultese al Ministerio del Interior a dictar, mediante Resolucion Ministerial, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Convocatoria e Instalacion de los Comites de Seguridad Ciudadana Los Presidentes de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana deberan convocar e instalar dichos Comites, segun sea el caso, en el termino perentorio de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Formulacion y aprobacion de Planes de Seguridad Ciudadana Los Planes de Seguridad Ciudadana en el ambito regional, provincial y distrital que se encuentren en ejecucion al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Supremo, mantienen su validez, en tanto se adecuen al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN. TERCERA.- Perfil del Gerente de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinacion con la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, definira el perfil de los Gerentes de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades, o los que MORDAZA sus veces, presente en el Manual de Puesto MORDAZA (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. CUARTA.- Perfil del MORDAZA Municipal La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinacion con la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, definira el perfil de los serenos municipales presente en el Manual de Puesto MORDAZA (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. QUINTA.- Manual del MORDAZA Municipal La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el MORDAZA del SINASEC y en coordinacion con organizaciones representativas de

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, modifico el articulo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en esta materia, a fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situacion de paz social y la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, como autoridad tecnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementacion de las politicas nacionales en esta materia, coordina su operacion tecnica, asi como la articulacion entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, ademas, de su correcto funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobo el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018" como politica nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la vision, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el pais; Que, la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispuso en su Unica Disposicion Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo adecuara el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 10132013-IN se constituyo en el Ministerio del Interior una Comision Sectorial encargada de formular una propuesta de MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias; Que, en tal virtud, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1522-2013-IN y 007-2014-IN, se dispuso la pre publicacion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, elaborado por la Comision Sectorial creada para tal efecto; Que, luego de haber recibido, examinado y consolidado los aportes realizados por las entidades publicas e instituciones de la sociedad civil involucradas en el desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, corresponde aprobar el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, asi como la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, el mismo que consta de ocho (8) Titulos, veinte (20) Capitulos, y ochenta y tres (83) Articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financiara con cargo al presupuesto institucional de las entidades publicas que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior.

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