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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539263 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modifi có el artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, a fi n de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, como autoridad técnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en esta materia, coordina su operación técnica, así como la articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, además, de su correcto funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013- 2018” como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país; Que, la Ley Nº 30055, Ley que modifi ca la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso en su Única Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modifi catorias; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1013- 2013-IN se constituyó en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta de nuevo Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modifi catorias; Que, en tal virtud, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1522-2013-IN y 007-2014-IN, se dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modifi catorias, elaborado por la Comisión Sectorial creada para tal efecto; Que, luego de haber recibido, examinado y consolidado los aportes realizados por las entidades públicas e instituciones de la sociedad civil involucradas en el desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, corresponde aprobar el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modifi catorias, así como la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modifi catorias, el mismo que consta de ocho (8) Títulos, veinte (20) Capítulos, y ochenta y tres (83) Artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Medidas de implementación Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deberán adoptar las acciones y medidas pertinentes, con cargo a sus presupuestos institucionales, para el efi caz cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Apoyo de los servicios de seguridad privada Las empresas de servicio de seguridad privada así como las personas que brindan dicho servicio conforme a lo previsto en la ley de la materia, prestan apoyo a la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativa vigente. TERCERA.- Capacitación y entrenamiento de serenos municipales La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú puede implementar programas de capacitación y entrenamiento a los serenos municipales, para lo cual suscribe convenios de cooperación interinstitucional a través del Ministerio de Interior. CUARTA.- Intercambio de Buenas Prácticas La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior fomentará el intercambio de buenas prácticas entre los Gobiernos Locales, con la fi nalidad de incrementar los niveles de seguridad ciudadana. QUINTA.- Otorgamiento de facultades al Ministerio del Interior Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Convocatoria e Instalación de los Comités de Seguridad Ciudadana Los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana deberán convocar e instalar dichos Comités, según sea el caso, en el término perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Formulación y aprobación de Planes de Seguridad Ciudadana Los Planes de Seguridad Ciudadana en el ámbito regional, provincial y distrital que se encuentren en ejecución al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Supremo, mantienen su validez, en tanto se adecúen al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013- 2018, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN. TERCERA.- Perfi l del Gerente de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, defi nirá el perfi l de los Gerentes de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades, o los que hagan sus veces, presente en el Manual de Puesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. CUARTA.- Perfi l del Sereno Municipal La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, defi nirá el perfi l de los serenos municipales presente en el Manual de Puesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. QUINTA.- Manual del Sereno Municipal La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el marco del SINASEC y en coordinación con organizaciones representativas de