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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539267 programas y proyectos de seguridad ciudadana antes de su aprobación. h. Proponer estrategias de prevención contra las actividades delictivas. i. Realizar el monitoreo y supervisión de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de alcance nacional en materia de seguridad ciudadana. j. Participar en el proceso de formulación de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana. k. Convocar a las entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) para el cumplimiento de sus fi nes. l. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento de las instancias de coordinación regional y local. m. Participar en las consultas ciudadanas nacionales en materia de seguridad ciudadana. Artículo 13.- Presidencia La presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar e instalar sus sesiones. Artículo 14.- Órgano técnico del CONASEC Para los fi nes del presente Reglamento, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior es el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del CONASEC. Está encargada de proponer al CONASEC las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. CAPÍTULO IV COMITÉS REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 15.- Defi nición El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría Técnica. Artículo 16.- Miembros El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) está integrado por los siguientes miembros: a. El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside. El cargo de Presidente del CORESEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Regional. c. El jefe policial de mayor graduación que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. d. El Director Regional de Educación o el funcionario que haga sus veces. e. El Director Regional de Salud o el funcionario que haga sus veces. f. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo o el funcionario que haga sus veces. g. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. h. Un representante del Ministerio Público, designado en la forma que sea establecida por la Fiscalía de la Nación. . i. El responsable de la Ofi cina Defensorial de la región. j. Tres alcaldes de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electores. k. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional, quien será elegido y acreditado conforme al procedimiento que se establezca en el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, que deberá elaborarse de acuerdo a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el CORESEC en calidad de representantes deberán ser acreditados ante el Presidente del Comité. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente. Todos los miembros titulares del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de sus fi nes, los CORESEC podrán conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados. Artículo 17.- Funciones Son funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana. b. Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana. d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, en concordancia de las políticas nacionales y regionales. e. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito regional. f. Realizar por lo menos una consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y difi cultades en materia de seguridad ciudadana a nivel regional, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Presidente Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. h. Asesorar a los órganos de ejecución provinciales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito regional. j. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios regionales de seguridad ciudadana. k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 18.- Presidencia El Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es el responsable de convocar e instalar las sesiones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fi scal. Asimismo, el Presidente del CORESEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente. Artículo 19.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial. La Secretaría Técnica del CORESEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga