Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el CORESEC en calidad de representantes deberan ser acreditados ante el Presidente del Comite. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripcion territorial, y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros, el Comite Regional de Seguridad Ciudadana podra incorporar a otros representantes de entidades publicas y privadas, asi como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente. Todos los miembros titulares del CORESEC estan obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de sus fines, los CORESEC podran conformar equipos de trabajo con participacion de profesionales especializados. Articulo 17.- Funciones Son funciones del Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), ademas de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana. b. Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ambito regional. c. Estudiar y analizar la problematica de seguridad ciudadana de su jurisdiccion, en coordinacion con los comites provinciales y distritales de seguridad ciudadana. d. Realizar el monitoreo, supervision y evaluacion de la implementacion de las politicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en el ambito de su respectiva jurisdiccion, en concordancia de las politicas nacionales y regionales. e. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ambito regional. f. Realizar por lo menos una consulta publica trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel regional, conforme lo establecido en el articulo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertacion, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Informar trimestralmente a la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, asi como al Presidente Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementacion de los planes de seguridad ciudadana. h. Asesorar a los organos de ejecucion provinciales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinacion e implementacion de las politicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ambito regional. j. Coadyuvar a la implementacion de los centros de video vigilancia y observatorios regionales de seguridad ciudadana. k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 18.- Presidencia El Presidente del Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es el responsable de convocar e instalar las sesiones del Comite Regional de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) dias, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada ano fiscal. Asimismo, el Presidente del CORESEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho organo colegiado, establecidas en el articulo precedente. Articulo 19.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un organo tecnico, ejecutivo y de coordinacion encargado de proponer al CORESEC la politica, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripcion territorial. La Secretaria Tecnica del CORESEC sera asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga

programas y proyectos de seguridad ciudadana MORDAZA de su aprobacion. h. Proponer estrategias de prevencion contra las actividades delictivas. i. Realizar el monitoreo y supervision de la implementacion de las politicas, planes, programas y proyectos de alcance nacional en materia de seguridad ciudadana. j. Participar en el MORDAZA de formulacion de la Politica Nacional de Seguridad Ciudadana. k. Convocar a las entidades publicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) para el cumplimiento de sus fines. l. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento de las instancias de coordinacion regional y local. m. Participar en las consultas ciudadanas nacionales en materia de seguridad ciudadana. Articulo 13.- Presidencia La presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar e instalar sus sesiones. Articulo 14.- Organo tecnico del CONASEC Para los fines del presente Reglamento, la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior es el organo tecnico, ejecutivo y de coordinacion del CONASEC. Esta encargada de proponer al CONASEC las politicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel nacional. CAPITULO IV COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 15.- Definicion El Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el MORDAZA de las Politicas Nacionales disenadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades publicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaria Tecnica. Articulo 16.- Miembros El Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) esta integrado por los siguientes miembros: a. El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside. El cargo de Presidente del CORESEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Regional. c. El jefe policial de mayor graduacion que preste servicios en la jurisdiccion del Gobierno Regional. d. El Director Regional de Educacion o el funcionario que haga sus veces. e. El Director Regional de Salud o el funcionario que haga sus veces. f. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo o el funcionario que haga sus veces. g. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. h. Un representante del Ministerio Publico, designado en la forma que sea establecida por la Fiscalia de la Nacion. . i. El responsable de la Oficina Defensorial de la region. j. Tres alcaldes de las provincias de la region que cuenten con el mayor numero de electores. k. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional, quien sera elegido y acreditado conforme al procedimiento que se establezca en el Manual de Organizacion y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru, que debera elaborarse de acuerdo a lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

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