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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539266 así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento. En el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones: a. Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana b. Promover y coordinar la participación del sector privado y la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana. c. Formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para el diseño, ejecución, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana. d. Brindar capacitación y asistencia técnica a todas las entidades que conforman el SINASEC para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. e. Coordinar, supervisar y evaluar la aprobación y ejecución de los planes operativos de todas las entidades que conforman el SINASEC. f. Priorizar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención de la violencia y el delito, a efectos de promover una cultura de paz. g. Proponer y coordinar la implementación de estrategias, normas y procedimientos de actuación para todas las entidades que conforman el SINASEC, en las materias de su competencia. h. Coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la elaboración de perfi les para la selección de los Gerentes de Seguridad Ciudadana, o los que hagan sus veces, en los diferentes niveles de gobierno. i. Informar, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), sobre los avances en la ejecución de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana al CONASEC, al Consejo de Ministros y al Congreso de la República. j. Coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales. k. Establecer los lineamientos para el servicio de serenazgo que brindan las municipalidades. l. Establecer las políticas, lineamientos, mecanismos y especifi caciones técnicas de estandarización de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones. m. Administrar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana, el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y los mapas del delito estandarizados e integrados, a cargo de la Policía Nacional del Perú. n. Formular y aprobar los lineamientos técnicos para el diseño e implementación de los observatorios de seguridad ciudadana regionales, provinciales y distritales. ñ. Elaborar, publicar, difundir y actualizar el directorio de todas las instancias de coordinación del SINASEC, incluyendo sus miembros, así como los órganos de ejecución, con indicación clara de los servicios que brindan, recursos disponibles y responsables en los distintos niveles de gobierno, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono. o. Coordinar, supervisar y evaluar los programas de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los operadores de todas las entidades que conforman el SINASEC. p. Elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana. q. Emitir opinión técnica sobre toda propuesta legislativa en materia de seguridad ciudadana. r. Coordinar la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en atención a las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. s. Proponer las acciones para la difusión y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. t. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC. CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 10.- Defi nición El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas, planes y actividades de alcance nacional vinculados a la seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica. Artículo 11.- Miembros El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República y está integrado por los siguientes miembros: a. El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside. b. El Ministro del Interior. c. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos. d. El Ministro de Educación. e. El Ministro de Salud. f. El Ministro de Economía y Finanzas. g. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. h. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. i. La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. j. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. k. El Presidente del Poder Judicial. l. El Fiscal de la Nación. m. El Defensor del Pueblo. n. El Presidente de la Asociación de Presidentes Regionales. ñ. El Alcalde Metropolitano de Lima. o. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). p. El Director General de la Policía Nacional del Perú. q. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. r. El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa. s. El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad. Todos los miembros titulares del CONASEC son responsables de participar y asistir personalmente a las sesiones. El CONASEC podrá invitar a especialistas en la materia y a representantes de las instituciones públicas y privadas no integrantes del Consejo que estime pertinente. Para el cumplimiento de sus fi nes, podrá conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados. Artículo 12.- Funciones El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene las siguientes funciones: a. Establecer las Políticas Nacionales de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica. c. Promover la investigación en materia de seguridad ciudadana. d. Evaluar la ejecución de la política de seguridad ciudadana. e. Promover el intercambio y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana. f. Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para la priorización en el equipamiento de la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su Plan de Seguridad Ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes,