Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras), elaborara el Manual del MORDAZA Municipal, el cual sera aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, con el proposito de articular el trabajo conjunto con la Policia Nacional del Peru a fin de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdiccion. SEXTA.- Manual sobre las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana La Direccion Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policia Nacional del Peru, en coordinacion con la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, elaborara el Manual de Organizacion y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cual debera ser aprobado mediante Resolucion del Titular del Sector Interior en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. SETIMA.- Implementacion gradual de los estandares tecnicos Los estandares tecnicos a los que se refiere el articulo 62 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, se implementaran gradualmente en un periodo no mayor a tres (3) anos. OCTAVA.- Regulacion de vehiculos aereos no tripulados El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, en el ambito de sus competencias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo regulara el uso de los vehiculos aereos no tripulados para la seguridad ciudadana, disponiendo los requisitos, estandares tecnicos y restricciones para su circulacion. NOVENA.- Lineamientos metodologicos para el diseno de las politicas y planes de seguridad ciudadana En un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Direccion General de Seguridad Ciudadana, aprobara mediante Resolucion Ministerial los lineamientos tecnicos, normas, directivas e instrumentos para el diseno de las politicas y planes de seguridad ciudadana a nivel regional y local. DECIMA.- Lineamientos para la implementacion, monitoreo y evaluacion de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana En un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Interior aprobara, mediante Resolucion Ministerial, los lineamientos para la implementacion, monitoreo y evaluacion de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana a que se refiere el articulo 50 del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modificatorias. Establece los principios, procesos y normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el de las entidades que lo conforman. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades que conforman los organos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el MORDAZA de sus competencias y atribuciones. Asimismo, regula los alcances de la participacion de la ciudadania, la sociedad civil organizada, los medios de comunicacion y el sector privado. Articulo 3.- Definiciones a. Seguridad ciudadana: Es la accion integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, con la finalidad de asegurar su proteccion y convivencia pacifica a traves de la prevencion, control y erradicacion de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; asi como la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos, la rehabilitacion y restauracion social y la atencion a las victimas. b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policia Nacional del Peru. Tienen por mision apoyar a las Oficinas de Participacion Ciudadana (OPC) de las Comisarias en las actividades de coordinacion, prevencion y proyeccion social, asi como brindar informacion que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad. c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucion de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creacion. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del MORDAZA, los Regidores o los vecinos. TITULO II SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 4.- Definicion El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situacion de paz social y la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la accion del Estado y promueve la participacion ciudadana. Articulo 5.- Objetivos Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a. Asegurar el cumplimiento de las politicas publicas en materia de seguridad ciudadana con la participacion

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