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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539264 Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del Sereno Municipal, el cual será aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con el propósito de articular el trabajo conjunto con la Policía Nacional del Perú a fi n de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción. SEXTA.- Manual sobre las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, elaborará el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución del Titular del Sector Interior en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. SÉTIMA.- Implementación gradual de los estándares técnicos Los estándares técnicos a los que se refi ere el artículo 62 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, se implementarán gradualmente en un periodo no mayor a tres (3) años. OCTAVA.- Regulación de vehículos aéreos no tripulados El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el ámbito de sus competencias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo regulará el uso de los vehículos aéreos no tripulados para la seguridad ciudadana, disponiendo los requisitos, estándares técnicos y restricciones para su circulación. NOVENA.- Lineamientos metodológicos para el diseño de las políticas y planes de seguridad ciudadana En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, aprobará mediante Resolución Ministerial los lineamientos técnicos, normas, directivas e instrumentos para el diseño de las políticas y planes de seguridad ciudadana a nivel regional y local. DÉCIMA.- Lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Interior aprobará, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos para la implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana a que se refi ere el artículo 50 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modifi catorias. Establece los principios, procesos y normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el de las entidades que lo conforman. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades que conforman los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones. Asimismo, regula los alcances de la participación de la ciudadanía, la sociedad civil organizada, los medios de comunicación y el sector privado. Artículo 3.- Defi niciones a. Seguridad ciudadana: Es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la fi nalidad de asegurar su protección y convivencia pacífi ca a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas. b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Ofi cinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad. c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 4.- Defi nición El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fi n de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana. Artículo 5.- Objetivos Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a. Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana con la participación