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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539830 Modifican Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 17-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 11 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante las Circulares Nº INTA-CR-021-2002, Nº INTA-CR.38-2002, Nº INTA-CR.47-2002, INTA-CR Nº 74-2002, Nº 001-2004/SUNAT/A, Nº 016-2004, Nº 017- 2004/SUNAT/A, Nº 001-2005/SUNAT/A, Nº 013-2005/ SUNAT/A y Nº 020-2005/SUNAT/A, y las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 081-2006/SUNAT/A, Nº 461-2010/SUNAT/A, Nº 462- 2010/SUNAT/A, Nº 464-2010/SUNAT/A, Nº 465-2010/ SUNAT/A, Nº 680-2010/SUNAT/A y Nº 276-2011/SUNAT/ A, se establecieron descripciones mínimas para su declaración en el ejemplar B de la Declaración Aduanera de Mercancías para los cierres y sus partes; lentes, monturas y gafas; láminas, hojas, placas y tiras de plástico; neumáticos; vehículos nuevos y usados; pilas y baterías de pilas; anillos para ojetes; calzado; computadoras, sus componentes y periféricos; bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video; materias textiles y sus manufacturas; productos para usos sanitarios; productos de las partidas 69.07 y 69.08 (cerámicos); productos de la partida 42.02 (maletas, mochilas, maletines); vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador de plástico; juguetes clasifi cados en la partida 95.03; y útiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras manufacturas, respectivamente; Que a fi n de contar con una mejor identifi cación de las mercancías importadas y así facilitar la operatividad en el despacho, resulta conveniente actualizar las Circulares y las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas antes citadas, y; Que el proyecto de la presente norma fue publicado en el portal web de la SUNAT el 17 de noviembre del 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el párrafo correspondiente a la casilla 5.14 “Modelo” del numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001-2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de vehículos, con el siguiente texto: “5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla Nº 9 “Marcas y modelos comerciales de vehículos automotores” de la presente Circular.” Artículo 2º.- Sustituir la nota 5 correspondiente al campo “Accesorios” de la Cuarta Línea de la casilla 5.19 “Características”, del numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001-2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de vehículos, con el siguiente texto: “(5) Se indica todos los accesorios que presenta el vehículo. Es obligatorio declarar en el campo “accesorios” si el vehículo cuenta o no con lo siguiente: - Categorías M, N y O: Aire acondicionado, lunas eléctricas, lunas polarizadas y climatizador - Categorías M y N: GPS - Categorías L, M, N y O: Aros de aleación” Artículo 3º.- Incorporar el apartado 4.1.1 en el numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001- 2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de vehículos, conforme al siguiente texto: “4.1.1 El importador debe transmitir adicionalmente la siguiente información correspondiente a la descripción del vehículo conforme a la estructura de datos publicadas en el Portal de la SUNAT: DESCRIPCIÓN DEL CAMPO TABLA ASOCIADA CONDICIÓN Versión del Vehículo Mandatorio para las categorías L, M, N y O Extensión Mandatorio para vehículos usados de CETICOS Tipo de encendido VG Mandatorio para las categorías L, M y N (*) Kilometraje Mandatorio para las categorías L, M y N (*) Tipo de moto V9 Mandatorio para la categoría L Número de cambios Mandatorio para las categorías L, M y N Número de puertas Mandatorio para las categorías M y N Modelo del fabricante Mandatorio para la categoría L Refrigeración del motor V10 Mandatorio para la categoría L Tipo de freno delantero V11 Mandatorio para la categoría L Tipo de freno posterior V11 Mandatorio para la categoría L (*) En el caso de vehículos nuevos el dato es referencial Artículo 4º.- Incorporar como segundo párrafo del numeral 4.7 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001-2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de vehículos, el siguiente texto sobre las Tablas VG “Tipo de encendido”, V9 “Tipo de moto”, V10 “Refrigeración de motor” y V11 “Tipo de freno”, que fi guran en el Anexo 1 de la presente Resolución y se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT: “Asimismo, las Tablas VG “Tipo de encendido”, V9 “Tipo de moto”, V10 “Refrigeración de motor” y V11 “Tipo de freno” a que se refi ere la presente Circular, se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT.” Artículo 5º.- Incorporar el campo “Llave” en la casilla 5.19 “Características” del rubro B) “SUBPARTIDA NACIONAL 9607.20.00.00 Partes de Cierres” del numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR-21.2002 que aprueba las descripciones mínimas de cierres y sus partes, con el siguiente texto: “Llave: Se indica el tipo de llave según los datos de la Tabla Nº 4, y su Material, según los datos de la Tabla Nº 3.” Artículo 6º.- Sustituir el párrafo correspondiente al “Tratamiento de Lentes Correctores” de la casilla 5.19 “Características” del numeral 1 de la Circular Nº INTA- CR.38-2002 que aprueba las descripciones mínimas de lentes, monturas y gafas, con el siguiente texto: “Tratamiento de Lentes Correctores: Si el Nombre Comercial es Lentes Correctores o Gafas (anteojos) correctoras, se consigna el tratamiento de acuerdo a la Tabla Nº 8.” Artículo 7º.- Incorporar en el rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE LENTES CORRECTORES, MONTURAS, GAFAS (ANTEOJOS) DE SOL, GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS Y LENTES DE CONTACTO” de la Circular Nº INTA-CR.38-2002 que aprueba las descripciones mínimas de lentes, monturas y gafas, la Tabla Nº 8 “Tratamiento de lentes correctores” que fi gura en el Anexo 2 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT.