Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

Modifican Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones minimas de diversas mercancias
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 17-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 11 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante las Circulares Nº INTA-CR-021-2002, Nº INTA-CR.38-2002, Nº INTA-CR.47-2002, INTA-CR Nº 74-2002, Nº 001-2004/SUNAT/A, Nº 016-2004, Nº 0172004/SUNAT/A, Nº 001-2005/SUNAT/A, Nº 013-2005/ SUNAT/A y Nº 020-2005/SUNAT/A, y las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 081-2006/SUNAT/A, Nº 461-2010/SUNAT/A, Nº 4622010/SUNAT/A, Nº 464-2010/SUNAT/A, Nº 465-2010/ SUNAT/A, Nº 680-2010/SUNAT/A y Nº 276-2011/SUNAT/ A, se establecieron descripciones minimas para su declaracion en el ejemplar B de la Declaracion Aduanera de Mercancias para los cierres y sus partes; lentes, monturas y gafas; laminas, hojas, placas y tiras de plastico; neumaticos; vehiculos nuevos y usados; pilas y baterias de pilas; anillos para ojetes; calzado; computadoras, sus componentes y perifericos; bienes relacionados con la reproduccion y el almacenamiento de datos, audio y video; materias textiles y sus manufacturas; productos para usos sanitarios; productos de las partidas 69.07 y 69.08 (ceramicos); productos de la partida 42.02 (maletas, mochilas, maletines); vajilla y demas articulos para uso domestico y articulos para higiene o tocador de plastico; juguetes clasificados en la partida 95.03; y utiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas plasticas, correctores y otras manufacturas, respectivamente; Que a fin de contar con una mejor identificacion de las mercancias importadas y asi facilitar la operatividad en el despacho, resulta conveniente actualizar las Circulares y las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas MORDAZA citadas, y; Que el proyecto de la presente MORDAZA fue publicado en el MORDAZA web de la SUNAT el 17 de noviembre del 2014, conforme a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y al articulo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de la facultad conferida por el inciso b) del articulo 89º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el parrafo correspondiente a la MORDAZA 5.14 "Modelo" del numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001-2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones minimas de vehiculos, con el siguiente texto: "5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla Nº 9 "Marcas y modelos comerciales de vehiculos automotores" de la presente Circular." Articulo 2º.- Sustituir la nota 5 correspondiente al MORDAZA "Accesorios" de la Cuarta Linea de la MORDAZA 5.19 "Caracteristicas", del numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001-2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones minimas de vehiculos, con el siguiente texto: "(5) Se indica todos los accesorios que presenta el vehiculo. Es obligatorio declarar en el MORDAZA "accesorios" si el vehiculo cuenta o no con lo siguiente: - Categorias M, N y O: Aire acondicionado, lunas

electricas, lunas polarizadas y climatizador - Categorias M y N: GPS - Categorias L, M, N y O: Aros de aleacion" Articulo 3º.- Incorporar el apartado 4.1.1 en el numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 0012004/SUNAT/A que aprueba las descripciones minimas de vehiculos, conforme al siguiente texto: "4.1.1 El importador debe transmitir adicionalmente la siguiente informacion correspondiente a la descripcion del vehiculo conforme a la estructura de datos publicadas en el MORDAZA de la SUNAT:
DESCRIPCION DEL MORDAZA Version del Vehiculo Extension MORDAZA de encendido Kilometraje MORDAZA de moto Numero de cambios Numero de puertas Modelo del fabricante Refrigeracion del motor MORDAZA de freno delantero MORDAZA de freno posterior V10 V11 V11 V9 VG TABLA ASOCIADA CONDICION Mandatorio para las categorias L, M, N y O Mandatorio para vehiculos usados de CETICOS Mandatorio para las categorias L, M y N (*) Mandatorio para las categorias L, M y N (*) Mandatorio para la categoria L Mandatorio para las categorias L, M y N Mandatorio para las categorias M y N Mandatorio para la categoria L Mandatorio para la categoria L Mandatorio para la categoria L Mandatorio para la categoria L

(*) En el caso de vehiculos nuevos el MORDAZA es referencial

Articulo 4º.- Incorporar como MORDAZA parrafo del numeral 4.7 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001-2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones minimas de vehiculos, el siguiente texto sobre las Tablas VG "Tipo de encendido", V9 "Tipo de moto", V10 "Refrigeracion de motor" y V11 "Tipo de freno", que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolucion y se encuentran publicadas en el MORDAZA de la SUNAT: "Asimismo, las Tablas VG "Tipo de encendido", V9 "Tipo de moto", V10 "Refrigeracion de motor" y V11 "Tipo de freno" a que se refiere la presente Circular, se encuentran publicadas en el MORDAZA de la SUNAT." Articulo 5º.- Incorporar el MORDAZA "Llave" en la MORDAZA 5.19 "Caracteristicas" del rubro B) "SUBPARTIDA NACIONAL 9607.20.00.00 Partes de Cierres" del numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR-21.2002 que aprueba las descripciones minimas de cierres y sus partes, con el siguiente texto: "Llave: Se indica el MORDAZA de llave segun los datos de la Tabla Nº 4, y su Material, segun los datos de la Tabla Nº 3." Articulo 6º.- Sustituir el parrafo correspondiente al "Tratamiento de Lentes Correctores" de la MORDAZA 5.19 "Caracteristicas" del numeral 1 de la Circular Nº INTACR.38-2002 que aprueba las descripciones minimas de lentes, monturas y gafas, con el siguiente texto: "Tratamiento de Lentes Correctores: Si el Nombre Comercial es Lentes Correctores o Gafas (anteojos) correctoras, se consigna el tratamiento de acuerdo a la Tabla Nº 8." Articulo 7º.- Incorporar en el rubro "TABLAS DE CODIFICACION DE LENTES CORRECTORES, MONTURAS, GAFAS (ANTEOJOS) DE SOL, GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS Y LENTES DE CONTACTO" de la Circular Nº INTA-CR.38-2002 que aprueba las descripciones minimas de lentes, monturas y gafas, la Tabla Nº 8 "Tratamiento de lentes correctores" que figura en el Anexo 2 de la presente Resolucion y que se encuentra publicada en el MORDAZA de la SUNAT.

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