Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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5. Autorizacion de la Superintendencia para proceder a la cesion. 6. Compromisos asumidos por la empresa cedente y la empresa cesionaria respecto de la cartera a ceder, segun lo senalado en los articulos anteriores. Asimismo, en la pagina web de la empresa cedente se publicara, durante todo el MORDAZA de cesion, la informacion senalada anteriormente. Cuando se trate de polizas de seguros colectivos en los que el contratante asume por su cuenta el pago de la prima y los otorga como un beneficio a los asegurados, esta Superintendencia podra reducir, en base al MORDAZA de seguro que se transfiera, la informacion a remitir, senalada en este literal, a fin de otorgar la autorizacion correspondiente. Entre ellos se encontrara la posibilidad de reemplazar el consentimiento del asegurado por el del contratante. No se consideran bajo este literal a aquellos seguros no masivos que, por excepcion, se comercializan como masivos, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 2996-2010 y sus normas modificatorias. ii. Seguros individuales no masivos El contrato de seguro podra incorporar la facultad que tiene la empresa de ceder la cartera de seguros, haciendo referencia a la forma en la que pondria en conocimiento de los contratantes y/o asegurados, segun corresponda, respecto al inicio del MORDAZA de cesion, en concordancia con lo dispuesto en el presente literal. En el caso de los seguros individuales no masivos, las comunicaciones sobre la cesion de cartera deberan ser dirigidas al contratante y/o asegurado, segun corresponda, utilizando medios de comunicacion directos, otorgandose el plazo de sesenta (60) dias para pronunciarse, luego del cual se entendera como aceptada la decision por parte del contratante y/o asegurado, aun cuando el contratante y/o asegurado no MORDAZA manifestado su consentimiento expreso. Las comunicaciones deberan contener lo senalado en el apartado i. del presente articulo. iii. Corredores comercializacion de seguros y MORDAZA de

En el caso de empresas vinculadas, la empresa cesionaria debera remitir el estimado de las ganancias o perdidas de la cesion de cartera de polizas de seguros respecto de su valor contable. Articulo 6°.- Obligaciones de la empresa cesionaria Sobre la base de las disposiciones de los articulos anteriores, la empresa cesionaria se obliga a lo siguiente: a) Asumir los riesgos de la empresa cedente y el pago de las obligaciones generadas desde la fecha de vigencia de la transferencia de la cartera de polizas establecida en el contrato. b) Garantizar derechos por lo menos iguales a los que concede la poliza contratada incluyendo, si fuese el caso, el derecho a participacion en utilidades a los asegurados. c) Cumplir todas las demas obligaciones que se desprenden del contrato de cesion de cartera. En ningun caso, mediante la cesion de cartera, las empresas cedentes y cesionarias, partes del contrato de cesion de cartera, podran agravar o disminuir de forma alguna los derechos de los asegurados en la poliza de seguros ni modificar sus condiciones, manteniendose vigentes los terminos y condiciones pactados en las polizas de seguro correspondientes a menos que existan condiciones que se deseen incorporar que resultan mayor beneficiosas para los contratantes y/o asegurados, las que deben estar consideradas en el modelo senalado en el articulo 5° literal d). Lo senalado no se aplica a las redes de atencion en los seguros de salud. Articulo 7°.- Consentimiento de los contratantes y/o asegurados El consentimiento de los asegurados al que se hace referencia en el articulo 321° de la Ley General, podra ser reemplazado por el consentimiento del contratante, cuando este asuma por su cuenta el pago de la prima, cumpliendo con lo que indica el presente Reglamento al respecto. La documentacion que acredite tal condicion debera estar a disposicion de la Superintendencia. Una vez que la Superintendencia autorice la cesion de cartera, la empresa cedente debera tramitar el consentimiento de los contratantes y/o asegurados, segun corresponda, para lo cual debera comunicarles, a traves de medios de comunicacion directos, su intencion de ceder su cartera de seguros en la que se encuentra comprendida su poliza, la cual no surtira efecto mientras no se de cumplimiento a lo que se indica a continuacion, considerando los siguientes procedimientos: i. Seguros masivos y colectivos El contrato de seguro podra incorporar la facultad que tiene la empresa de ceder la cartera de seguros, haciendo referencia a la forma en la que pondria en conocimiento de los contratantes y/o asegurados, segun corresponda, respecto al inicio del MORDAZA de cesion, en concordancia con lo dispuesto en el presente literal. En el caso de los seguros masivos y los colectivos, las comunicaciones se realizaran mediante dos (2) publicaciones, debiendo cada una de ellas publicarse en un diario distinto de amplia circulacion nacional, ademas de cualquier medio directo de comunicacion ya pactado, efectuadas dentro de los quince (15) dias posteriores a la autorizacion de cesion otorgada por la Superintendencia, con el siguiente contenido minimo: 1. Datos de la empresa de seguros cedente y de la empresa cesionaria de la cartera indicando nombre, RUC, direccion y telefono. 2. Nombre comercial del producto materia de cesion y codigo otorgado por la Superintendencia. 3. MORDAZA a traves de los cuales se podra consultar la relacion de polizas de seguros consideradas en la transferencia, pudiendo ser estos: pagina web con buscador en linea, telefono y/o direccion del area de la empresa que atendera dichas consultas. 4. Plazo de sesenta (60) dias para pronunciarse utilizando los MORDAZA senalados por la empresa, luego del cual se entendera como aceptada la decision por parte del contratante y/o asegurado, segun corresponda, aun cuando no se hubiere recibido la comunicacion correspondiente.

En caso hayan participado corredores de seguros en la contratacion de las polizas, la empresa cedente debera remitir MORDAZA de la comunicacion al intermediario conforme lo establece el Reglamento de Transparencia. Los corredores seran responsables de recabar la confirmacion del rechazo a la cesion y entregarla de manera oportuna a la empresa cedente. En caso los corredores de seguros no cumplan con remitir la informacion a la empresa cedente, y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, esta debera proceder de acuerdo a los apartados i y ii del presente articulo, segun corresponda. Cuando la Poliza objeto de cesion MORDAZA sido intermediada a traves de un corredor de seguros, sera su obligacion presentar a la empresa cesionaria la nueva carta de nombramiento, en caso el contratante y/o asegurado considere continuar con la intermediacion de la poliza. Las empresas cedentes que utilicen MORDAZA de comercializacion son responsables directas de comunicar a los contratantes y/o asegurados la cesion de cartera, debiendo aplicar lo indicado en los apartados i y ii del presente articulo. iv. Aceptacion de la cesion En caso la aceptacion de la cesion de cartera se MORDAZA realizado de manera expresa, la empresa cedente debera conservar la documentacion que acredite el consentimiento de los contratantes y/o asegurados, segun corresponda, sobre la aceptacion de la cesion de cartera, en caso lo MORDAZA realizado de manera expresa, la que debera estar a disposicion de la Superintendencia. v. No aceptacion de la cesion En el caso que el contratante y/o asegurado, segun corresponda, no acepte la cesion de cartera debera

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