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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540389 En el caso de empresas vinculadas, la empresa cesionaria deberá remitir el estimado de las ganancias o pérdidas de la cesión de cartera de pólizas de seguros respecto de su valor contable. Artículo 6°.- Obligaciones de la empresa cesionaria Sobre la base de las disposiciones de los artículos anteriores, la empresa cesionaria se obliga a lo siguiente: a) Asumir los riesgos de la empresa cedente y el pago de las obligaciones generadas desde la fecha de vigencia de la transferencia de la cartera de pólizas establecida en el contrato. b) Garantizar derechos por lo menos iguales a los que concede la póliza contratada incluyendo, si fuese el caso, el derecho a participación en utilidades a los asegurados. c) Cumplir todas las demás obligaciones que se desprenden del contrato de cesión de cartera. En ningún caso, mediante la cesión de cartera, las empresas cedentes y cesionarias, partes del contrato de cesión de cartera, podrán agravar o disminuir de forma alguna los derechos de los asegurados en la póliza de seguros ni modifi car sus condiciones, manteniéndose vigentes los términos y condiciones pactados en las pólizas de seguro correspondientes a menos que existan condiciones que se deseen incorporar que resultan mayor benefi ciosas para los contratantes y/o asegurados, las que deben estar consideradas en el modelo señalado en el artículo 5° literal d). Lo señalado no se aplica a las redes de atención en los seguros de salud. Artículo 7°.- Consentimiento de los contratantes y/o asegurados El consentimiento de los asegurados al que se hace referencia en el artículo 321° de la Ley General, podrá ser reemplazado por el consentimiento del contratante, cuando éste asuma por su cuenta el pago de la prima, cumpliendo con lo que indica el presente Reglamento al respecto. La documentación que acredite tal condición deberá estar a disposición de la Superintendencia. Una vez que la Superintendencia autorice la cesión de cartera, la empresa cedente deberá tramitar el consentimiento de los contratantes y/o asegurados, según corresponda, para lo cual deberá comunicarles, a través de medios de comunicación directos, su intención de ceder su cartera de seguros en la que se encuentra comprendida su póliza, la cual no surtirá efecto mientras no se dé cumplimiento a lo que se indica a continuación, considerando los siguientes procedimientos: i. Seguros masivos y colectivos El contrato de seguro podrá incorporar la facultad que tiene la empresa de ceder la cartera de seguros, haciendo referencia a la forma en la que pondría en conocimiento de los contratantes y/o asegurados, según corresponda, respecto al inicio del proceso de cesión, en concordancia con lo dispuesto en el presente literal. En el caso de los seguros masivos y los colectivos, las comunicaciones se realizarán mediante dos (2) publicaciones, debiendo cada una de ellas publicarse en un diario distinto de amplia circulación nacional, además de cualquier medio directo de comunicación ya pactado, efectuadas dentro de los quince (15) días posteriores a la autorización de cesión otorgada por la Superintendencia, con el siguiente contenido mínimo: 1. Datos de la empresa de seguros cedente y de la empresa cesionaria de la cartera indicando nombre, RUC, dirección y teléfono. 2. Nombre comercial del producto materia de cesión y código otorgado por la Superintendencia. 3. Canales a través de los cuales se podrá consultar la relación de pólizas de seguros consideradas en la transferencia, pudiendo ser estos: página web con buscador en línea, teléfono y/o dirección del área de la empresa que atenderá dichas consultas. 4. Plazo de sesenta (60) días para pronunciarse utilizando los canales señalados por la empresa, luego del cual se entenderá como aceptada la decisión por parte del contratante y/o asegurado, según corresponda, aun cuando no se hubiere recibido la comunicación correspondiente. 5. Autorización de la Superintendencia para proceder a la cesión. 6. Compromisos asumidos por la empresa cedente y la empresa cesionaria respecto de la cartera a ceder, según lo señalado en los artículos anteriores. Asimismo, en la página web de la empresa cedente se publicará, durante todo el proceso de cesión, la información señalada anteriormente. Cuando se trate de pólizas de seguros colectivos en los que el contratante asume por su cuenta el pago de la prima y los otorga como un benefi cio a los asegurados, esta Superintendencia podrá reducir, en base al tipo de seguro que se transfi era, la información a remitir, señalada en este literal, a fi n de otorgar la autorización correspondiente. Entre ellos se encontrará la posibilidad de reemplazar el consentimiento del asegurado por el del contratante. No se consideran bajo este literal a aquellos seguros no masivos que, por excepción, se comercializan como masivos, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010 y sus normas modifi catorias. ii. Seguros individuales no masivos El contrato de seguro podrá incorporar la facultad que tiene la empresa de ceder la cartera de seguros, haciendo referencia a la forma en la que pondría en conocimiento de los contratantes y/o asegurados, según corresponda, respecto al inicio del proceso de cesión, en concordancia con lo dispuesto en el presente literal. En el caso de los seguros individuales no masivos, las comunicaciones sobre la cesión de cartera deberán ser dirigidas al contratante y/o asegurado, según corresponda, utilizando medios de comunicación directos, otorgándose el plazo de sesenta (60) días para pronunciarse, luego del cual se entenderá como aceptada la decisión por parte del contratante y/o asegurado, aun cuando el contratante y/o asegurado no haya manifestado su consentimiento expreso. Las comunicaciones deberán contener lo señalado en el apartado i. del presente artículo. iii. Corredores de seguros y canales de comercialización En caso hayan participado corredores de seguros en la contratación de las pólizas, la empresa cedente deberá remitir copia de la comunicación al intermediario conforme lo establece el Reglamento de Transparencia. Los corredores serán responsables de recabar la confi rmación del rechazo a la cesión y entregarla de manera oportuna a la empresa cedente. En caso los corredores de seguros no cumplan con remitir la información a la empresa cedente, y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, esta deberá proceder de acuerdo a los apartados i y ii del presente artículo, según corresponda. Cuando la Póliza objeto de cesión haya sido intermediada a través de un corredor de seguros, será su obligación presentar a la empresa cesionaria la nueva carta de nombramiento, en caso el contratante y/o asegurado considere continuar con la intermediación de la póliza. Las empresas cedentes que utilicen canales de comercialización son responsables directas de comunicar a los contratantes y/o asegurados la cesión de cartera, debiendo aplicar lo indicado en los apartados i y ii del presente artículo. iv. Aceptación de la cesión En caso la aceptación de la cesión de cartera se haya realizado de manera expresa, la empresa cedente deberá conservar la documentación que acredite el consentimiento de los contratantes y/o asegurados, según corresponda, sobre la aceptación de la cesión de cartera, en caso lo haya realizado de manera expresa, la que deberá estar a disposición de la Superintendencia. v. No aceptación de la cesión En el caso que el contratante y/o asegurado, según corresponda, no acepte la cesión de cartera deberá