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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540364 Autorizan Transferencia Financiera a favor del SENAMHI, para la implementación de estaciones hidrométricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2014-MEM/DM Lima, 17 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, según el literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fi n de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, la Ofi cina de Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, a solicitud de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 05917- 1-2014-MEM-OGP/PRES, registro SIAF Nº 04731 del 09.12.2014, por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, en mérito al literal a) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el Ministerio de Energía y Minas y el Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología del Perú - SENAMHI - suscribieron un Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional fi rmado el 27 de abril del 2011 y su Adenda Nº 1 el 01 de agosto del 2012, para el cumplimiento de las actividades de operación y mantenimiento del proyecto; Que, en consecuencia es necesario emitir la normativa correspondiente para ejecutar la Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fi n de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Con el Visto Bueno de la Dirección General de Electricidad, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Autorizar la Transferencia Financiera de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fi n de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados 5 Gastos Corrientes: 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/. 500 000.00 Artículo 2°.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional y Adenda al mismo Convenio celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1179560-1 PRODUCE Crean la Ventanilla Única del Sector Producción DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658 dispone como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Objetivo N° 2 de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, dispone que se debe “Acercar el Estado a los ciudadanos de manera articulada a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia. Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, corresponde al Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Plan Nacional para la Diversifi cación Productiva, cuyo Eje 2, denominado “Adecuación de regulaciones y simplifi cación administrativa”, reconoce la importancia de dictar disposiciones relativas al fortalecimiento de la