Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

540364

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Autorizan Transferencia Financiera a favor del SENAMHI, para la implementacion de estaciones hidrometricas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 544-2014-MEM/DM MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, segun el literal a) de la Vigesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a efectuar la transferencia financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, como aporte institucional para la implementacion de estaciones hidrometricas a fin de promover la inversion en centrales hidroelectricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposicion a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, a solicitud de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, ha emitido la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 059171-2014-MEM-OGP/PRES, registro SIAF Nº 04731 del 09.12.2014, por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, en merito al literal a) de la Vigesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, el Ministerio de Energia y Minas y el Servicio Nacional de Hidrologia y Meteorologia del Peru SENAMHI - suscribieron un Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional firmado el 27 de MORDAZA del 2011 y su Adenda Nº 1 el 01 de agosto del 2012, para el cumplimiento de las actividades de operacion y mantenimiento del proyecto; Que, en consecuencia es necesario emitir la normativa correspondiente para ejecutar la Transferencia Financiera a favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, como aporte institucional para la implementacion de estaciones hidrometricas a fin de promover la inversion en centrales hidroelectricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria; Con el Visto MORDAZA de la Direccion General de Electricidad, de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI. Autorizar la Transferencia Financiera de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI, como aporte institucional para la implementacion de estaciones hidrometricas a fin de promover la inversion en centrales hidroelectricas, hasta por el monto de S/. 500 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposicion a fines distintos para los cuales son transferidos, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados
5 Gastos Corrientes: 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/. 500 000.00

Articulo 2°.- Terminos y obligaciones de la transferencia Los terminos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional y Adenda al mismo Convenio celebrado, entre el Ministerio de Energia y Minas y el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1179560-1

PRODUCE
Crean la Ventanilla Unica del Sector Produccion
DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declaro al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 27658 dispone como finalidad del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el Objetivo N° 2 de la Politica Nacional de Gobierno Electronico 2013 - 2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, dispone que se debe "Acercar el Estado a los ciudadanos de manera articulada a traves de las tecnologias de la informacion que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la informacion y participacion ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupcion en la gestion del Estado"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Sector Produccion comprende al Ministerio de la Produccion, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdiccion, y a aquellas organizaciones publicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia. Que, conforme al numeral 5.2 del articulo 5 del citado Decreto Legislativo, corresponde al Ministerio de la Produccion dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del Sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, el Ministerio de la Produccion aprobo el Plan Nacional para la Diversificacion Productiva, cuyo Eje 2, denominado "Adecuacion de regulaciones y simplificacion administrativa", reconoce la importancia de dictar disposiciones relativas al fortalecimiento de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.