Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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Articulo Quinto.- ESTABLECER que el convenio a celebrarse entre el Gobierno Regional de Tacna y la Entidad Publica referida en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional correspondiente y demas organos pertinentes del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinacion, implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Septimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento del articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia diecinueve de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veinte nueve de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-13

(OPI), Unidad Formuladora (UF) o la que MORDAZA sus veces, motivo por el cual no pueden directamente formular y evaluar sus Proyectos de Inversion Publica; por lo que, resulta necesario el establecimiento de mecanismos de cooperacion interinstitucional para la formulacion y evaluacion de proyectos de inversion publica en el ambito de la region de Tacna. Que, con Oficio Nº 306-2014-GGR-OPI/GOB.REG. TACNA de fecha 07 de MORDAZA del 2014 emitido por la Direccion Ejecutiva de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional de Tacna y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 012-2014-CR-COPPAT de fecha 31 de MORDAZA del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "ESTABLECER MECANISMOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA CON LAS ENTIDADES QUE NO CUENTEN CON UNA OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES, UNIDAD FORMULADORA O LAS QUE MORDAZA SUS VECES EN EL AMBITO DE LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 19 de agosto del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de interes y necesidad regional el establecimiento de mecanismos de cooperacion interinstitucional para la formulacion y evaluacion de proyectos de inversion publica en el ambito de la region de Tacna. Articulo Segundo.- DISPONER que el Gobierno Regional de Tacna celebre convenios de Cooperacion Interinstitucional para la Formulacion y Evaluacion de Proyectos de Inversion Publica (PIP) con las Entidades Publicas de la Region de Tacna que no cuenten con una Oficina de Programacion e Inversiones, Unidad Formuladora o las que MORDAZA sus veces, de acuerdo a las normas y procedimientos tecnicos del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y normas sobre la materia. Articulo Tercero.- DISPONER que el Organo Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, faculte a la Gerencia Regional correspondiente lo siguiente: 3.1. Formular (los) Proyecto(s) de Inversion Publica senalado(s) en el Convenio. 3.2. Evaluar, y de corresponder, aprobar y declarar la viabilidad del (los) Proyecto(s) de Inversion Publica senalado(s) en el Convenio. 3.3. Verificar que no exista duplicacion de Proyectos de Inversion Publica en el Banco de Proyectos. 3.4. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica que MORDAZA declarado viable. Articulo Cuarto.- DISPONER que el convenio a celebrarse entre el Gobierno Regional de Tacna y la Entidad Publica referida en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional podra resolverse por cualquiera de las siguientes causales: 4.1. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio. 4.2. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Codigo Civil. 4.3. Por mutuo acuerdo de las partes. 4.4. Por incorporacion al Sistema Nacional de Inversion Publica.

Declaran de interes regional la generacion de mecanismos alternativos que impulsen la inversion publica y/o privada para prevenir, capacitar, equipar y responder ante situaciones de emergencia ambientales por el Transporte de Materiales Peligrosos en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiseis de setiembre del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2 establece que: "Toda persona tiene derecho a: (...) 22. (...) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" en tanto que el articulo 7 dispone que: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa"; mientras que el articulo 192 prescribe que: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, la Ley 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en su articulo 9 senala que los Gobiernos regionales son competentes para: "(...) g) Promover y

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