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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540951 (OPI), Unidad Formuladora (UF) o la que hagan sus veces, motivo por el cual no pueden directamente formular y evaluar sus Proyectos de Inversión Pública; por lo que, resulta necesario el establecimiento de mecanismos de cooperación interinstitucional para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública en el ámbito de la región de Tacna. Que, con Ofi cio Nº 306-2014-GGR-OPI/GOB.REG. TACNA de fecha 07 de julio del 2014 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 012-2014-CR-COPPAT de fecha 31 de julio del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “ESTABLECER MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON LAS ENTIDADES QUE NO CUENTEN CON UNA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES, UNIDAD FORMULADORA O LAS QUE HAGAN SUS VECES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de agosto del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad regional el establecimiento de mecanismos de cooperación interinstitucional para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública en el ámbito de la región de Tacna. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobierno Regional de Tacna celebre convenios de Cooperación Interinstitucional para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) con las Entidades Públicas de la Región de Tacna que no cuenten con una Ofi cina de Programación e Inversiones, Unidad Formuladora o las que hagan sus veces, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y normas sobre la materia. Artículo Tercero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, faculte a la Gerencia Regional correspondiente lo siguiente: 3.1. Formular (los) Proyecto(s) de Inversión Pública señalado(s) en el Convenio. 3.2. Evaluar, y de corresponder, aprobar y declarar la viabilidad del (los) Proyecto(s) de Inversión Pública señalado(s) en el Convenio. 3.3. Verifi car que no exista duplicación de Proyectos de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. 3.4. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública que haya declarado viable. Artículo Cuarto.- DISPONER que el convenio a celebrarse entre el Gobierno Regional de Tacna y la Entidad Pública referida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales: 4.1. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio. 4.2. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil. 4.3. Por mutuo acuerdo de las partes. 4.4. Por incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el convenio a celebrarse entre el Gobierno Regional de Tacna y la Entidad Pública referida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional correspondiente y demás órganos pertinentes del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinación, implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de agosto del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinte nueve de octubre del año dos mil catorce. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-13 Declaran de interés regional la generación de mecanismos alternativos que impulsen la inversión pública y/o privada para prevenir, capacitar, equipar y responder ante situaciones de emergencia ambientales por el Transporte de Materiales Peligrosos en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2 establece que: “Toda persona tiene derecho a: (...) 22. (...) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” en tanto que el artículo 7 dispone que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; mientras que el artículo 192 prescribe que: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 9 señala que los Gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y