Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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· Se han encontrado indicios de la posible existencia de una practica de dumping, pues se ha calculado de manera preliminar un margen positivo de dumping actual en las exportaciones al Peru de los tejidos MORDAZA popelina de origen pakistani durante el periodo MORDAZA de 2013 ­ junio de 2014. · Pakistan se ha mantenido como el principal abastecedor extranjero de tejidos MORDAZA popelina en el MORDAZA peruano, pese al incremento de la cuantia de los derechos antidumping a partir de 2010 (de US$ 0.47 a US$ 0.67 por kilogramo), apreciandose que las importaciones efectuadas desde dicho MORDAZA representaron, en promedio, el 94% del total importado entre 2009 y 2014 (enero ­ junio). · Aunque en terminos absolutos las importaciones del producto pakistani se han mantenido estables entre 2009 y 2014 (enero ­ junio), en terminos relativos, dichas importaciones incrementaron su participacion en el total importado de 78.9% a 99.4% en ese periodo, de forma que Pakistan se ha constituido practicamente en el unico proveedor extranjero del MORDAZA peruano. · Pakistan posee una importante capacidad de exportacion de los tejidos MORDAZA popelina, habiendose ubicado como el MORDAZA proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo 2009 - 2013. Esta posicion que mantiene Pakistan a nivel mundial ha permitido que, durante el referido periodo, los exportadores de dicho MORDAZA desarrollen estrategias de diferenciacion de precios en los envios a sus distintos mercados de destino, habiendose observado que en el ano 2013, la diferencia entre los precios de exportacion registro un nivel de 77.8%. · Debido a la amplia diferencia de precios registrada entre los precios de exportacion de los tejidos originarios de Pakistan en sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se produzca el ingreso de importaciones de tejidos MORDAZA popelina de origen pakistani a precios inferiores a los observados en el Peru durante el periodo de analisis, en niveles similares a los registrados en otros paises de destino de las exportaciones pakistanies en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre dichos tejidos. Asimismo, considerando la informacion de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de analisis (enero de 2009 ­ junio de 2014), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el dano a la RPN se produzca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de Pakistan. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · Entre enero de 2009 y junio de 2014, algunos indicadores economicos de la RPN relacionados a su desempeno en el MORDAZA interno, como las ventas domesticas, la participacion de MORDAZA y los beneficios, registraron una evolucion desfavorable en la primera parte del periodo de analisis (2009 - 2012), aunque luego experimentaron una recuperacion en la parte final de dicho periodo (enero de 2013 - junio de 2014). · Dicha evolucion negativa experimentada por la RPN en la primera parte del periodo de analisis coincidio con los mayores niveles de subvaloracion del precio de los tejidos pakistanies en relacion con el precio de venta del producto fabricado por la RPN, a causa del crecimiento atipico observado en los precios del algodon y del poliester, que se trasladaron parcialmente al precio de venta domestico de los tejidos. Por su parte, el periodo en el que se produjo una recuperacion de los indicadores economicos de la RPN mencionados en el punto anterior (enero de 2013 - junio de 2014), coincidio con la disminucion de la brecha entre los precios de los tejidos locales y los tejidos de origen pakistani, pues en ese periodo, los precios del algodon y del poliester retornaron a los niveles registrados en 2009, lo que permitio que la RPN disminuya su precio de venta y que el producto nacional gane mayor competitividad frente al producto importado de Pakistan. · Considerando la situacion economica de la RPN, resulta probable que la supresion de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del producto originario de Pakistan tenga un efecto negativo sobre la misma. Ello, pues conforme al analisis efectuado, la supresion de tales derechos conllevaria una reduccion del precio de importacion de los tejidos pakistanies, lo que ampliaria nuevamente la brecha entre este ultimo y el precio del producto local. Dicha situacion incentivaria

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

una mayor demanda de los tejidos de origen pakistani en detrimento de las ventas internas de la RPN, lo que podria afectar la participacion de MORDAZA de la MORDAZA, ademas de presionar a la baja sus precios domesticos e impactar negativamente en su nivel de beneficios. · Adicionalmente, considerando que a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping, Pakistan ha continuado colocando importantes volumenes de tejidos MORDAZA popelina en el MORDAZA peruano, resultaria probable que, en caso tales medidas fueran suprimidas, los envios del producto objeto de la solicitud se incrementen de forma significativa, tomando en consideracion que Pakistan cuenta con una importante capacidad exportadora y una creciente actividad comercial en la region. En atencion a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de Pakistan, a fin de establecer, al termino de la investigacion, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del analisis efectuado, a fin de evitar que la RPN pueda experimentar un dano importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen pakistani en volumenes superiores a los observados en anos previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloracion en relacion al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continuen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y conclusiones del Informe N° 034-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 12 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolucion Nº 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la Republica Islamica de Pakistan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Peru Pima S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Islamica de Pakistan, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en el procedimiento de examen. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3°.- Disponer que los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 017-2004/CDSINDECOPI y prorrogados por Resolucion Nº 031-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de la Republica Islamica de Pakistan con las caracteristicas descritas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sigan aplicandose mientras dure el procedimiento de examen, segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

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