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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541081 totales registrados durante el periodo de enero a octubre fueron de 1,936 expedientes, siendo el avance de meta promedio del 48%, porcentaje muy por debajo del avance ideal del 82% que debe presentarse al mes de octubre de cada año. Asimismo, la carga procesal proyectada de dichas Salas Civiles sería de 1565 expedientes en promedio para cada una, lo cual evidencia una situación de “subcarga” procesal, debido a que la carga procesal mínima de una Sala Civil es de 1950 expedientes. c) La 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registran una carga inicial de 3513 expedientes, lo cual representa aproximadamente el 50% de la carga procesal total de 6983 expedientes al mes de octubre del presente año; no obstante, que en dicho mes resolvieron 3317 expedientes, obteniendo con ello un avance de meta promedio del 79%, porcentaje muy próximo al 82% de avance meta ideal al mes de octubre. Asimismo, la carga procesal proyectada al mes de diciembre del presente año, correspondiente a dichas Salas Laborales, sería de 3921 expedientes en promedio, cantidad que es superior a la carga procesal máxima de 3570 expedientes establecida para las Salas Laborales, evidenciándose por tanto una situación de “Sobrecarga”, por lo que se requeriría de una Sala Laboral adicional que apoye en la descarga procesal de expedientes de las referidas Salas Laborales de Chiclayo. d) La situación de “subcarga” en las Salas Civiles y la “sobrecarga” en las Salas Laborales del mismo distrito, se revertiría al convertir la Sala de Derecho Constitucional en Sala Laboral Permanente de Chiclayo, redistribuyendo su carga a las Salas Civiles Permanentes. e) Mediante Resolución Administrativa Nº 296-2014- CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se asignó una Sala Laboral Transitoria, para el apoyo en la descarga procesal de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. f) En la Corte Superior de Justicia del Cusco existe un Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo ubicado en la Provincia del Cusco, cuya carga inicial del presente año es de 353 expedientes, lo cual representa el 46% de la carga procesal de 769 expedientes que registra al mes de octubre del presente año. Asimismo, se observa que dicho órgano jurisdiccional tendría a diciembre del presente año un ingreso proyectado de 590 expedientes, cifra muy inferior al estándar de 650 expedientes, correspondiente un órgano jurisdiccional de esta especialidad. Por otro lado, en la referida Corte Superior existen cuatro (4) Juzgados Civiles Permanentes, que registran una carga inicial de 1499 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, observándose que dichas Salas Civiles tendría al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 2950 expedientes, lo cual sería un promedio de 738 expedientes para cada una de estas cuatro (4) Salas Civiles, lo cual evidencia una situación de “sobrecarga” procesal, en virtud que la carga procesal máxima para una Sala Superior de esta especialidad es de 680 expedientes; por lo que se recomienda que el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco se convierta en 5° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. g) El Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha logrado durante el mes de octubre del presente año un avance de meta del 107%, quedando una mínima carga procesal pendiente de 89 expedientes al referido mes. Por otro lado, en la misma Corte Superior existen dos Juzgados Civiles Permanentes y un Juzgado Civil Transitorio, ubicados en la Provincia de Ayacucho, los cuales tendrían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada total de 3321 expedientes, lo cual representa 1107 expedientes en promedio para cada juzgado, que evidencia una situación de “sobrecarga” procesal, debido a que la carga procesal máxima para los juzgados de esta especialidad es de 680 expedientes; razón por la cual sería conveniente que el Juzgado de Derecho Constitucional de Ayacucho se convierta en 3º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Octavo. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1013-2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco, sin la intervención de los señores Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del 1 de enero de 2015: a) Convertir la Sala de Derecho Constitucional de Chiclayo, en 3º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, la cual tendrá competencia exclusiva en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. b) La 1º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, tendrá competencia exclusiva en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. c) La 2º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, asumirá competencia exclusiva en los procesos comprendidos bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo. d) Convertir la Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, en Sala Laboral Transitoria Liquidadora de expedientes de la Ley N° 26636. Artículo Segundo.-Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, en 5º Juzgado Civil del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el Juzgado de Derecho Constitucional de Ayacucho, en 3º Juzgado Civil Permanente de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Cusco y Ayacucho adopten las medidas administrativas correspondientes, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco y Lambayeque, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-17 Designan integrante del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 417-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 937-2014-MC-SPN, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha