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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541080 Justicia de Lima Norte y Ventanilla, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Redistribuir al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Ventanilla los expedientes del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. b) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria entre el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Comas los expedientes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014, así como, aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de febrero de 2015, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Lima Norte efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que los expedientes en trámite pendientes de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, en los que no se haya iniciado la etapa de juicio oral ni se cuente con vista de causa al 31 de enero de 2015; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, sean redistribuidos a la Sala Superior que designe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en reemplazo del desactivado órgano jurisdiccional transitorio. b) Dictar las acciones administrativas necesarias, para evitar el quiebre de los procesos judiciales de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra. Artículo Sexto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia del Callao efectúe, a partir del 1 de enero de 2015, la transferencia de los Juzgados de Paz Urbanos que se encuentran ubicados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, considerando al personal, logística, mobiliario e infraestructura existente. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ventanilla, así como la Gerencia General adopten las medidas administrativas correspondientes, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Ventanilla, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-16 Disponen diversas medidas y convierten órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Cusco y Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 415-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 1009-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estándar de producción aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes; asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 162- 2014-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2014, se aprueba los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con cargo a estudios posteriores. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Sexto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sétimo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 166-2014-GO-CNDP- CE/PJ, el cual concluye que: a) La Sala de Derecho Constitucional Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registra en el presente año una carga inicial de 222 expedientes, teniendo a octubre del presente año 2506 expedientes ingresados, de los cuales logró resolver 1000 expedientes, registrando con ello un avance de meta de 65% durante el mes de octubre, porcentaje por debajo del 82% establecido como avance de meta ideal a dicho mes, lo cual representa un retraso aproximado de dos (2) meses. b) La 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registran una carga inicial de 713 expedientes; asimismo, los ingresos