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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541077 con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante Ofi cio N° 7709-2014-P-CSJCL/ PJ, del 6 de noviembre de 2014, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao reitera la propuesta de conversión del 5° Juzgado Penal Transitorio del Callao - Reos en Cárcel en un Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio para el distrito del Callao, sustentando en la mayor cantidad de ingresos de denuncias correspondientes a la referida especialidad en el distrito del Callao respecto al de Ventanilla. Sétimo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 162-2014-GO- CNDP-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia del Callao no cuenta con un juzgado especializado en tránsito y seguridad vial, ya que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio asignado se encuentra en el Distrito de Ventanilla, que actualmente pertenece a la competencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. b) Los ocho Juzgados Penales Permanentes - Reos Libres y los dos Juzgados Penales Transitorios - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao registraron al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 8,783 expedientes, alcanzando en promedio un avance de meta del 52% muy por debajo del avance ideal del 73% que debieron registrar en el referido mes; de los diez órganos jurisdiccionales antes mencionados, se observa que el 8° Juzgado Penal Permanente - Reos Libres es el que presenta la menor carga pendiente; por lo que se recomienda que en adición a sus funciones tramite procesos en materia de tránsito y seguridad vial. Octavo. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1010- 2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco, sin la intervención de los señores Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el 8° Juzgado Penal - Reos Libres del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, en adición de funciones, centralice el trámite de los procesos judiciales en materia de tránsito y seguridad vial de la mencionada Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas correspondientes, a fi n de equilibrar la carga correspondiente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-14 Convierten y reubican, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, la Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Tacna como Sala Civil Transitoria de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 413-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 996-2014-GO-CNDP-CE-PJ de la Ofi cina de Productividad Judicial; y los Ofi cios N° 4381-2014- CED-CSJLN/PJ y N° 4765-2014-P-CSJT-PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/ o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”; asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ, del 16 de julio del año en curso, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.