Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante Oficio N° 7709-2014-P-CSJCL/ PJ, del 6 de noviembre de 2014, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao reitera la propuesta de conversion del 5° Juzgado Penal Transitorio del Callao Reos en Carcel en un Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio para el distrito del Callao, sustentando en la mayor cantidad de ingresos de denuncias correspondientes a la referida especialidad en el distrito del Callao respecto al de Ventanilla. Setimo. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 162-2014-GOCNDP-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia del Callao no cuenta con un juzgado especializado en MORDAZA y seguridad vial, ya que el Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio asignado se encuentra en el Distrito de Ventanilla, que actualmente pertenece a la competencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. b) Los ocho Juzgados Penales Permanentes - Reos Libres y los dos Juzgados Penales Transitorios - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao registraron al mes de setiembre del presente ano una carga procesal de 8,783 expedientes, alcanzando en promedio un avance de meta del 52% muy por debajo del avance ideal del 73% que debieron registrar en el referido mes; de los diez organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados, se observa que el 8° Juzgado Penal Permanente - Reos Libres es el que presenta la menor carga pendiente; por lo que se recomienda que en adicion a sus funciones tramite procesos en materia de MORDAZA y seguridad vial. Octavo. Que el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10102014 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el 8° Juzgado Penal - Reos Libres del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, en adicion de funciones, centralice el tramite de los procesos judiciales en materia de MORDAZA y seguridad vial de la mencionada Corte Superior. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas correspondientes, a fin de equilibrar la carga correspondiente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-14

Convierten y reubican, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, la Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a la Corte Superior de Justicia de Tacna como Sala Civil Transitoria de Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 413-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 996-2014-GO-CNDP-CE-PJ de la Oficina de Productividad Judicial; y los Oficios N° 4381-2014CED-CSJLN/PJ y N° 4765-2014-P-CSJT-PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte y Tacna, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, se establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/ o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento"; asimismo, el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los estandares de expedientes en tramite resueltos a nivel nacional para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ, del 16 de MORDAZA del ano en curso, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal.

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