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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541076 de un Juzgado de Trabajo para la Provincia de Huaraz, se recomienda la reubicación del mencionado Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, a la Corte Superior de Justicia de Ancash como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz, del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2015, para tramitar procesos contencioso administrativos laborales previsionales y en adición de funciones como liquidador de los procesos contemplados bajo la Ley N° 26336. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1009- 2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de julio del mismo año, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con competencia en procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, y en adición de funciones liquidará los procesos de la Ley N° 26336. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya en forma equitativa y aleatoria los expedientes en trámite pendientes del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, que al 31 de diciembre de 2014, no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, entre el 1° y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote. Artículo Tercero.- Modifi car, a partir del 1 de enero de 2015, la denominación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz remita al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, los expedientes tramitados con la Ley N° 26636, que al 31 de diciembre de 2014 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y del Santa; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y del Santa, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-13 Disponen, a partir del 1 de enero de 2015, que el 8° Juzgado Penal - Reos Libres del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, en adición de funciones, centralice el trámite de los procesos judiciales en materia de tránsito y seguridad vial de la mencionada Corte Superior RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 412-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 985-2014-GO-CNDP-CE-PJ, de la Ofi cina de Productividad Judicial; y el Ofi cio N° 7709-2014-P- CSJCL/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/ o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”; asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación