Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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de un Juzgado de Trabajo para la Provincia de MORDAZA, se recomienda la reubicacion del mencionado Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, del 1 de enero hasta el 31 de MORDAZA de 2015, para tramitar procesos contencioso administrativos laborales previsionales y en adicion de funciones como liquidador de los procesos contemplados bajo la Ley N° 26336. Noveno. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10092014 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de MORDAZA del mismo ano, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Provincia del MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con competencia en procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, y en adicion de funciones liquidara los procesos de la Ley N° 26336. Articulo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, redistribuya en forma equitativa y aleatoria los expedientes en tramite pendientes del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, que al 31 de diciembre de 2014, no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, entre el 1° y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote. Articulo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de enero de 2015, la denominacion del Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ancash. Articulo Cuarto.- Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA remita al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los expedientes tramitados con la Ley N° 26636, que al 31 de diciembre de 2014 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar. Articulo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del Santa; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-13

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

Disponen, a partir del 1 de enero de 2015, que el 8° Juzgado Penal - Reos Libres del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, en adicion de funciones, centralice el tramite de los procesos judiciales en materia de MORDAZA y seguridad vial de la mencionada Corte Superior
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 412-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 985-2014-GO-CNDP-CE-PJ, de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 7709-2014-PCSJCL/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, se establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/ o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento"; asimismo, el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los estandares de expedientes en tramite resueltos a nivel nacional, para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion

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