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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541079 VISTOS: El Ofi cio N° 998-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante la Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio del presente año, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del año en curso, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 128- 2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, se creó el ahora denominado Distrito Judicial de Ventanilla, comprendiendo dentro de su ámbito de competencia territorial a los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 288-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014. Sétimo. Que el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, del 12 de agosto de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal proponga la supresión de una Sala Superior Mixta o Especializada transitoria o liquidadora, a fi n de habilitar las plazas de Jueces para la Presidencia y Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Octavo. Que la Resolución Administrativa Nº 263- 2014-CE-PJ, del 23 de julio de 2014, prorrogó hasta el 31 de enero de 2015, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Noveno. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 365-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2015 el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, Superior de Justicia del mismo nombre; así como la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Décimo. Que la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 164-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla tiene actualmente un Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio; y tomando en cuenta además la alta carga procesal en materia civil, se recomienda que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Ventanilla se convierta en 3° Juzgado Civil Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior de Justicia, renombrando al Juzgado Civil de Ventanilla. b) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte actualmente cuenta en el Distrito de Comas con cuatro Juzgados de Paz Letrado Mixtos; y, además, con el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana en la especialidad penal; y considerando el proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se hace necesaria la reubicación de este último órgano jurisdiccional; por lo que se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla como Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia - Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, con competencia hasta el Distrito de Mi Perú. c) En aplicación a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, se propone la desactivación de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, para cubrir las plazas requeridas para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. d) En la Corte Superior de Justicia del Callao existen veintidós (22) Juzgados de Paz Urbanos que se encuentran dentro del ámbito territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, los cuales están distribuidos entre los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, razón por la cual se recomienda su transferencia de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia Ventanilla. Undécimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1012- 2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco, sin la intervención de los señores Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y por un período de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia - Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, con competencia hasta el Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Ventanilla, en 3° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- Desactivar, a partir del 1 de febrero de 2015, la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cubrir las plazas requeridas para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que los Presidentes de las Cortes Superiores de