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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541078 Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del presente año, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna por Ofi cio N° 4765-2014-P-CSJT-PJ, de fecha 12 de noviembre del año en curso, solicita la asignación de una Sala Especializada Civil Transitoria en apoyo a la labor jurisdiccional que realiza la Sala Civil Permanente de Tacna, bajo su misma competencia territorial. Sétimo. Que por Ofi cio N° 4381-2014-CED-CSJLN/ PJ de fecha 14 de noviembre de 2014, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra remitan su carga procesal en etapa de ejecución, correspondiente a la competencia territorial de los distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, en razón de que los Juzgados de Paz Letrados de Puente Piedra presentan sobrecarga procesal. Octavo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 163-2014-GO-CNDP- CE/PJ, concluyendo que: a) La Sala Penal Transitoria - Reos Libres del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró al mes de setiembre del presente año un avance de meta del 49%, situación similar a la que registraron la 1° y 2° Sala Penal - Reos Libres del mismo distrito, que no lograron alcanzar el porcentaje de avance ideal del 73%. Asimismo, considerando que la carga máxima anual que puede asumir una Sala Superior de esta especialidad para producir un estándar de 1,050 procesos es de 1,785 expedientes, y que la carga procesal proyectada a diciembre del presente año es de 4,169 expedientes, ello indicaría que se requieren sólo dos (2) órganos jurisdiccionales para atender la carga en esta materia; además, dicha Corte Superior de Justicia cuenta con una Sala Penal de Apelaciones, creada mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, a la cual se le puede encargar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales, conforme al artículo sexto de dicha resolución; por lo que sería conveniente reubicar la Sala Penal Transitoria - Reos Libres del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a otro Distrito Judicial. b) La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna presenta una carga procesal proyectada a diciembre de 2014 de 2981 expedientes, cantidad que es superior a la carga procesal máxima anual de 2,550 expedientes que puede asumir una Sala Superior de dicha especialidad, lo cual evidencia una situación de sobrecarga; no obstante que dicha Sala Superior presentó al mes de setiembre de este año un avance respecto a su estándar de 102%, por lo que se requiere como mínimo de dos Salas Civiles para atender la carga procesal en las materias que le corresponde; por lo que se recomienda la conversión y reubicación de la Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Sala Civil Transitoria de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. c) Se considera conveniente atender la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectuada mediante Ofi cio N° 4381-2014-CED-CSJLN/PJ, respecto a que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra remitan su carga procesal en etapa de ejecución correspondiente a la competencia territorial de los distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, en razón de que los Juzgados de Paz Letrados Puente Piedra presentan sobrecarga procesal. Noveno. Que los numerales 25 y 26 del artículo 82, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1011-2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco, sin la intervención de los señores Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, la Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Tacna como Sala Civil Transitoria de Tacna. Artículo Segundo.- Disponer que aquellos expedientes en trámite pendientes de las Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en los que no se haya iniciado la etapa de juicio oral ni se cuente con vista de causa al 31 de diciembre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, sean redistribuidos en forma equitativa y aleatoria a la 1° y 2° Salas Penales - Reos Libres de Independencia, de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n que no se quiebren los procesos penales de la Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren en etapa de juicio oral. Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, remitan al Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, los expedientes en ejecución provenientes de los distritos de Ancón y Santa Rosa. Artículo Quinto.- Felicitar a la Corte Superior de Justicia de Tacna, en la gestión del doctor José Felipe De La Barra Barrera como Presidente de la mencionada Corte Superior, por la excelente labor que viene desarrollando en aras de la productividad del Distrito Judicial, manteniendo al mes de octubre del presente año un nivel resolutivo de expedientes promedio del 93%. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Tacna; así como, la Gerencia General adopten las medidas administrativas correspondientes a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Tacna y Ventanilla, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-15 Convierten, reubican y desactivan diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 414-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014