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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541084 administra la Institución, y con la fi nalidad de continuar estas iniciativas, se considera necesario trasladar el Registro de empresas y personas que efectúan operaciones fi nancieras o de cambio de moneda de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú al Departamento de Registros de la Secretaría General; Que, con el objetivo de fortalecer y agrupar de manera centralizada las funciones de identifi cación e intervención de actividades informales, la Superintendencia considera necesario que el Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, incorpore a sus funciones la identifi cación y cierre de las casas de cambio que no estén inscritas en el Registro de empresas y personas que efectúan operaciones fi nancieras o de cambio de moneda; Que, la Alta Dirección requiere de asesoramiento permanente en la gestión de los aspectos de transparencia de información, protección al consumidor y educación e inclusión fi nanciera, los mismos que se encuentran en concordancia a las Políticas de Estado, así como a estándares y buenas prácticas internacionales, por lo cual resulta conveniente modifi car su condición de órgano de apoyo a órgano de asesoría a la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Que, con la fi nalidad de reforzar y estandarizar la gestión de las actividades de servicios y orientación al usuario, la atención de trámites, las actividades de educación e inclusión fi nanciera; así como, las actividades de apoyo desempeñadas en el marco de la supervisión, y otras que realicen las Ofi cinas Descentralizas y Módulos Regionales en el interior del país, la Superintendencia considera necesaria la creación de un área dentro de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera que se encargue de implementar las políticas institucionales y los servicios descentralizados que ofrece la Superintendencia, considerando en la medida de lo posible las características propias de cada Región; Que, en relación a los esfuerzos de descentralización en el país y con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios que brinda esta Superintendencia en la zona central del territorio nacional; luego de un proceso de evaluación, la Región Junín representa estratégicamente una ventaja geográfi ca de conexión con distintas localidades de la sierra central del país, por lo que se considera necesaria la creación de una Ofi cina Descentralizada en esta zona geográfi ca, la misma que se encontrará bajo el ámbito de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Que, con la fi nalidad de fortalecer el rol y funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; así como, mejorar la capacidad de atención a las responsabilidades dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1106 “Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado” y para optimizar la distribución de funciones especializadas según procesos, la Superintendencia considera necesaria la reorganización estructural y funcional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de tal forma que especialice las siguientes funciones: analizar la información recibida que permita identifi car casos en los que se presuma la existencia de operaciones de lavado de activos y/ o fi nanciamiento del terrorismo (LAFT), prevención, coordinación con otros organismos e instituciones, elaboración de políticas y estrategias nacionales, así como de normas y procedimientos para la prevención del LAFT, la supervisión en materia de prevención de LAFT de los sujetos obligados bajo competencia de la SBS, a través de la UIF-Perú, la difusión y capacitación en materia de LAFT y la generación de sanciones en los casos de incumplimiento; Que, con la fi nalidad de optimizar el proceso de los servicios de diseño e impresión de las publicaciones y otros documentos, elaborados por el equipo de Publicaciones del Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, los cuales siempre requieren contar con la aprobación y supervisión técnica de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Superintendencia considera necesario trasladar la función asociada a este proceso de la Superintendencia Adjunta de Administración General a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, en línea con los considerandos antes detallados, teniendo en cuenta las coordinaciones con las áreas impactadas por el cambio, así como la propuesta y sustentos del Informe Nº 006-2014-GPO “Informe Técnico Sustentatorio”, la Alta Dirección considera necesaria la modifi cación de la estructura orgánica de la Superintendencia y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que entrará en vigencia el 1 de enero de 2015, de acuerdo al detalle que se describe a continuación: I. Alta Dirección • Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho). II. Órgano de Control Institucional • Gerencia de Control Institucional. III. Órganos de Asesoría • Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. - Departamento Legal. - Departamento de Regulación. - Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros. - Departamento de Asuntos Contenciosos. •Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos. - Departamento de Análisis del Sistema Financiero. - Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional. - Departamento de Análisis de Microfi nanzas. - Departamento de Investigación Económica. • Superintendencia Adjunta de Riesgos. - Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados. - Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones. - Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito. - Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional. - Departamento de Central de Riesgos. - Departamento de Valorización de Inversiones. - Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. - Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología. - Departamento de Supervisión de Riesgos de Financiamiento Especializado. • Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. - Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado. - Departamento de Educación e Inclusión Financiera. - Plataforma de Atención al Usuario. - Departamento de Servicios Descentralizados. - Ofi cina Descentralizada de Arequipa. - Ofi cina Descentralizada de Piura. - Ofi cina Descentralizada de Junín. • Gerencia de Planeamiento y Organización. - Departamento de Planeamiento y Control de Gestión. - Departamento de Organización y Calidad.