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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541086 que efectúan operaciones fi nancieras o de cambio de moneda. 4. Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica • El Departamento de Asuntos Contenciosos incorpora la función referida a la identifi cación y cierre de las casas de cambio que no estén inscritas en el Registro de empresas y personas que efectúan operaciones fi nancieras o de cambio de moneda. 5. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera • La Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera es un órgano de asesoría de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. • El Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, entre sus funciones, emite opinión en el proceso de aprobación de cláusulas generales de contratación, y supervisa, en el ámbito de su competencia, el adecuado uso de las mismas. • El Departamento de Servicios Descentralizados tiene a su cargo la gestión de las Ofi cinas Descentralizadas y otros puntos de atención al usuario en el interior del país. • La Ofi cina Descentralizada de Junín se encarga de ejecutar, dentro del ámbito geográfi co de su competencia, las funciones de supervisión y verifi cación de la aplicación de las normas del Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero, los servicios de atención al cliente y transparencia de las otras empresas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia; las actividades relacionadas con la educación e inclusión fi nanciera, así como la recepción y canalización de las consultas y denuncias de los usuarios de los sistemas supervisados y reclamos, en el caso de los usuarios de las AFP. • Las Ofi cinas Descentralizadas se encargan de brindar apoyo a las diferentes unidades organizativas de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia geográfi ca, de acuerdo con las coordinaciones realizadas con la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. 6. Unidad de Inteligencia Financiera del Perú • El Departamento de Análisis Operativo tiene a su cargo el tratamiento, evaluación y análisis de la información recibida que permita identifi car casos en los que se presuma la existencia de operaciones de LAFT. Además, tiene a su cargo la elaboración y remisión de los Informes de Inteligencia Financiera, Reportes UIF, y Reportes de Acreditación del origen lícito del dinero que es retenido en fronteras por la SUNAT. También es responsable de la sustentación de los ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) y de los reportes emitidos, ante las autoridades competentes. Asimismo, se encarga de participar en investigaciones conjuntas con otras entidades nacionales y/o extranjeras, y atender sus solicitudes de información, a través de Notas de Inteligencia Financiera. • El Departamento de Análisis Estratégico y Desarrollo se encarga de elaborar estudios de inteligencia estratégica, estudios socioeconómicos y sectoriales, informes especializados y tipologías de LAFT; así como, elaborar las estadísticas institucionales relacionadas con las funciones propias de la UIF-Perú. Asimismo, se precisa que tiene a su cargo coordinar y gestionar la consolidación, acceso y uso de bases de datos internas y externas, para el cumplimiento de las funciones de los departamentos de la UIF, entre otros. • El Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación tiene a su cargo la elaboración de proyectos de normas internas en materia de LAFT, de proponer políticas y estrategias nacionales, así como normas y procedimientos para la prevención de LAFT por parte de los Sujetos Obligados, bajo un enfoque de riesgo, de emitir Directivas UIF, modelos de Códigos de Conducta, Manual de Prevención y otras herramientas relacionadas al Sistema de Prevención de LAFT. Además, se encarga de la coordinación y seguimiento de actividades con organismos internacionales, de la coordinación de asistencias técnicas, consultorías, convenios de cooperación, con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y la coordinación con otras entidades e instituciones públicas y privadas nacionales y/o internacionales, para acciones de prevención o control internacional, o el envío de información para evaluaciones del Sistema Nacional de Prevención del LAFT. Asimismo, se precisa que tiene a su cargo proponer los informes para la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera u otras instancias del Congreso, y otros organismos nacionales e internacionales, coordinando para ello con otras áreas de la UIF/SBS u otras entidades. • El Departamento de Supervisión tiene a su cargo la supervisión de la implementación del Sistema de Prevención de LAFT a los sujetos obligados bajo la competencia de la SBS, a través de la UIF–Perú, según un enfoque basado en riesgos, de acuerdo a sus propios mecanismos de supervisión, los cuales deben considerar las responsabilidades y alcances de los informes de los Ofi ciales de Cumplimiento, de la Auditoría Interna y de la Auditoría Externa, cuando corresponda, así como las responsabilidades de los directores y gerentes. Además puede requerir a otros organismos supervisores la realización y programación de acciones de supervisión coordinada en materia de prevención de LAFT, según un enfoque basado en riesgos y su capacidad operativa. • El Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas tiene a su cargo la difusión y capacitación sobre principios, normas, políticas, tipologías y otra información relevante en materia de LAFT, tanto del ámbito nacional como internacional, para el fortalecimiento del Sistema Nacional anti LA y contra el FT, de ser el caso con el apoyo de otras áreas de la UIF/SBS. Es responsable del contenido del portal de prevención de LAFT de la SBS. Además, tiene a su cargo la evaluación de solicitudes de los sujetos obligados para la inscripción en los Registros de Sujetos Obligados y Ofi ciales de Cumplimiento. Asimismo, se encarga de la instrucción de procedimientos administrativos sancionadores en los casos de incumplimiento y de proponer sanciones por incumplimiento en la implementación de los sistemas de prevención de LAFT supervisados por la SBS. 7. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional • La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional incorpora la función referida a brindar los servicios de diseño e impresión de las publicaciones y otros documentos que requieran las unidades organizativas de la Superintendencia, así como la reproducción de documentos originales y el encuadernado de los mismos. Artículo Sexto.- Una vez que se apruebe la norma referida al procedimiento de solución de reclamos presentados contra empresas del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se integrará a las funciones de la Plataforma de Atención al Usuario, la función de conducción de las audiencias de conciliación, en el marco de la atención de un reclamo presentado por los usuarios de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Aquellos reclamos que no sean resueltos mediante la conciliación serán derivados a la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para su atención. Artículo Séptimo.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los documentos normativos internos y los procedimientos del TUPA impactados por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Facultar a las áreas impactadas que dispongan las medidas necesarias para implementar la nueva estructura, en tanto se adecua lo señalado en el artículo precedente y según lo establecido en la presente Resolución. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1181846-1