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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541830 POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 23 de diciembre de 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1182501-4 Ordenanza que declara de interés público metropolitano la recuperación de la Zona de Tratamiento de Comercio Metropolitano del Centro Histórico de Lima ORDENANZA Nº 1860 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014 el Dictamen Nº 107-2014-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO METROPOLITANO LA RECUPERACIÓN DE LA ZONA DE TRATAMIENTO DE COMERCIO METROPOLITANO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 1º.- Declaración de Interés Público Metropolitano Declarar de Interés Público Metropolitano la Recuperación e Intervención mediante el Plan Específi co con fi nes de Renovación Urbana Comercial en la denominada Zona de Tratamiento de Comercio Metropolitano - ZTCM del Centro Histórico de Lima, cuya delimitación obra defi nida en el Plano Nº A01/2014, que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo 1. Artículo 2º.- Conformación de la ZTCM La Zona de Tratamiento de Comercio Metropolitano - ZTCM del Centro Histórico de Lima, se encuentra conformada por el área ubicada dentro del perímetro formado por el Jr. Huallaga cuadras 5, 6, 7, y 8, Jr. Huanta cuadras 8, 9, 10, 11 y 12, Av. Grau cuadras 4, 5, 6, y 7 y la Av. Abancay cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Dicha ZTCM queda conformada en tres (3) Sub Zonas de tratamiento - SZT, por las características urbanas y actividad comercial diferenciada entre sí, consistentes en: - Sub Zona de Tratamiento 1 – SZTCM 1: (Mercado Central y el Barrio Chino) defi nido por el cuadrante comprendido entre el Jr. Huallaga, Av. Abancay, Jr. Cuzco y Jr. Huanta. - Sub Zona de Tratamiento 2 – SZTCM 2: (Mesa Redonda) defi nido por el cuadrante comprendido entre el Jr. Cuzco, Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola y Jr. Huanta. - Sub Zona de Tratamiento 3 – SZTCM 3: (Triángulo Comercial) defi nido por el cuadrante comprendido entre la Av. Nicolás de Piérola, Av. Abancay y Av. Miguel Grau. Artículo 3º.- Objetivo La presente norma tiene por objetivo generar el ordenamiento urbano en la Zona de Tratamiento de Comercio Metropolitano - ZTCM del Centro Histórico de Lima, en consideración a que se viene desarrollando el comercio metropolitano intensivo que viene operando ha motivado un deterioro urbano general por: - El crecimiento informal y desmedido del comercio en galerías feriales y galerías comerciales, las mismas que presentan una sobreutilización de las áreas internas, generando condiciones de alto riesgo para la seguridad de sus ocupantes. - La falta de espacios para almacenes, ha generado que zonas urbanas aledañas sean ocupadas para tal fi n, promoviendo entre otras cosas, la destrucción de inmuebles de alto valor patrimonial. Esto además genera la saturación de las vías por el abastecimiento constante de mercadería. - La ocupación desmedida del espacio público por el usuario concurrente. Por tanto, es de carácter urgente revertir dicha situación, estableciendo lineamientos, criterios urbanísticos y políticas de desarrollo concordantes con el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2035 y en el marco del Plan Metropolitano de Lima. Artículo 4.- Conglomerados Comerciales A efectos de orientar los Planes Específi cos, cada Sub-Zona de Tratamiento se conformará como Conglomerado Comercial, de tal manera que el conjunto de establecimientos que ocupan el espacio geográfi co defi nido para cada una de ellas, desarrollen sus actividades comerciales, mediante una integración espacial, con una circulación que permita al comerciante un abastecimiento efi ciente y ordenado, generando una imagen comercial de conjunto y promoviendo una cooperación para lograr una gestión empresarial orientada al desarrollo ordenado. Artículo 5º.- Planes Específi cos Los Planes Específi cos que se elaborarán por cada Sub-Zona defi nidas en la presente ordenanza, deberán contener las normas urbanísticas y edifi catorias que planteen la optimización del uso del suelo; así como estímulos e incentivos para su desarrollo y determinar la localización de actividades económicas, el funcionamiento de establecimientos comerciales, intervención y manejo de espacios públicos y control urbano, contemplando el desarrollo de los aspectos generales siguientes: • Defi nir las normas urbanísticas, que comprende el control del tránsito, accesibilidad, estacionamientos, seguridad, intervención y manejo de espacios públicos con la previsión para la colocación de mobiliario urbano, de información, equipamiento y servicios públicos. • Determinar el uso del suelo en forma racional, considerando las actividades comerciales conformes y promoción de la vivienda como uso complementario al uso comercial de los predios y equipamientos. • Determinar las normas generales de diseño y los parámetros edifi catorios. • Las etapas de desarrollo del Plan, los proyectos de ejecución y fi nanciamiento. • La constancia de haberse desarrollado en forma conjunta con los propietarios, que conforman el ámbito de aplicación del Plan. Artículo 6º.- Lineamientos Generales para las Sub Zonas Tratamiento de Comercio Metropolitano (SZTCM) Las acciones de recuperación e intervención en las Sub Zonas de Tratamiento 1, 2 y 3 pueden desarrollarse en forma independiente, en razón a las características propias de cada una y la prioridad que se requiera. Se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos generales: • Las áreas destinadas a almacenes y/o depósitos se resolverán dentro de cada una de las Sub Zonas de Tratamiento de Comercio Metropolitano (SZTCM). • Se promoverá que las vías que forman parte de las SZTCM sean restringidas al tránsito vehicular, debiendo elaborarse un estudio vialidad y tránsito para tal fi n. • Se promoverá el uso del subsuelo de las áreas públicas para la circulación, implementación de estacionamientos y otros servicios complementarios que coadyuven a la optimización y ordenamiento del suelo. • Incentivar la constitución de servidumbres de paso y acumulación de lotes, permitiendo la comunicación interna entre los diferentes establecimientos comerciales de tal manera que se establezca una circulación que permita potencializar comercialmente los negocios y garantizar una fl uida circulación para el caso de las evacuaciones. • Establecer como mínimo el 10% de área libre para las edifi caciones comerciales.