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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541831 • Se conformarán unidades de gestión urbanística para cada Sub Zona de Tratamiento de Comercio Metropolitano (SZTCM). Artículo 7º.- Encargo El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, la Gerencia de Desarrollo Urbano - GDU y la Gerencia de Desarrollo Económico - GDE en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, quedan encargados de las acciones siguientes: a) La concertación con los actores involucrados de las SZTCM para la elaboración de los Plan Específi cos. b) La elaboración de la propuesta modifi catoria de alturas de edifi cación para cada una de las Sub Zonas integrantes de la ZTCM, teniendo en cuenta la existencia o no de predios declarados de valor monumental, monumentos o ambientes urbano monumentales. La mencionada propuesta será elevada a la Comisión de Alturas para su aprobación correspondiente mediante Dictamen y su posterior inclusión integral y formal en el Plan Urbano Distrital de El Cercado de Lima. Dicho dictamen deberá consignarse en los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para conocimiento y cumplimiento a mérito de su carácter vinculante. c) Efectuar una evaluación de las edifi caciones existentes en la ZTCM con la fi nalidad de formular la propuesta normativa de adecuación a las normas en materia de licencia de edifi cación o de excepción y consiguiente saneamiento de los predios. d) Promover el saneamiento físico legal de las edifi caciones comerciales existentes que cumplan con la normatividad urbanística y de seguridad mediante procesos de formalización, que permita dentro de un plazo determinado, su adecuación e inserción al desarrollo comercial. e) Proponer los mecanismos de administración centralizada para cautela y mantenimiento de los espacios públicos y edifi caciones en las SZTCM, involucrando a los actores, incluida la Municipalidad Metropolitana de Lima; generando un sistema. Para el cumplimiento de las acciones materia de encargo la Subgerencia de Defensa Civil y Gerencia de Participación Vecinal brindarán el apoyo que para tal efecto se les requiera. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultad de la Comisión de Alturas La Comisión de Alturas, detentará la facultad de emitir dictamen aprobatorio, en el parámetro urbanístico de altura; el mismo que tendrá el carácter de vinculante en los procedimientos de Licencia de Edifi cación. Segunda.- Planes Específi cos Los Planes Específi cos de las Sub Zonas de Tratamiento de Comercio Metropolitano determinados en el artículo 2º de la presente ordenanza, se elaborarán en un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Tercera.- Publicación y Vigencia La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 23 DIC. 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1182486-1 Establecen y regulan instrumentos técnicos y normativos para la recuperación urbana de la Zona de Reglamentación Especial - ZRE “Zona de Manzanilla” ORDENANZA N°1861 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2014 el Dictamen Nº 116-2014-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS PARA LA RECUPERACIÓN URBANA DE LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL - ZRE “ZONA DE MANZANILLA” Artículo 1.- Objetivos 1.- Identifi car y evaluar las áreas urbanas deterioradas comprendidas en la zona de Manzanilla, del Cercado de Lima, delimitada a través del artículo 2° de la presente Ordenanza, con el propósito de defi nir el tipo de intervención urbanística dentro de la cual se confi guran también áreas con fi nes de renovación urbana según corresponda. 2.- Defi nir incentivos dirigidos a promover la inversión privada inmobiliaria, en la zona de Manzanilla, del Cercado de Lima con el propósito de coadyuvar con el proceso de mejoramiento socio ambiental y urbanístico de sus espacios públicos y de renovación urbana parcial de dicha zona. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Establecer que el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el área comprendida entre la Av. Miguel Grau, los ejes de Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio y Jr. Junín y dividido en 6 Sectores según se señala en el Plano Nº 1 que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza: Sector 1: Delimitado por las siguientes vías y tramos: • Av. Miguel Grau: Tramo comprendido por el Jr. Huánuco y la Av. Aviación. • Jr. Huánuco: Tramo comprendido entre el límite del Centro Histórico de Lima y la Av. 28 de Julio • Av. 28 de Julio: Tramo comprendido entre el Jr. Huánuco y la Av. Aviación. • Av. Aviación: tramo comprendido entre la Av. 28 de Julio hasta el límite del Centro Histórico de Lima. Sector 2: Delimitado por las siguientes vías y tramos: • Av. Aviación: tramo comprendido entre la Av. 28 de Julio, Jr. Antonio Raimondi. • Av. 28 Julio: Tramo comprendido entre la Av. Aviación hasta el Jr. S/N 1601. Sector 3: Comprendido por el Asentamiento Humano Manzanilla II (excluyendo los predios del Sector 2). Sector 4: Comprendido por el área que ocupa el Colegio Luis Armando Cabello Hurtado. Sector 5: Comprendido por El Conjunto Habitacional Manzanilla I y el Complejo Parroquial San José del Justo. Sector 6: Delimitado por las siguientes vías y tramos. • Jr. Junín: comprendido entre el Tramo de la Av. De la Riva Agüero y el límite del Centro Histórico de Lima. • Av. Nicolás Ayllón: comprendido entre la Av. De la Riva Agüero, Jr. García Naranjo seguido por el Jr. Alto de La Alianza, Jr. Antonio Raimondi, Jr. Uchusuma hasta el límite del Centro Histórico de Lima. Artículo 3.- Aplicación de Normas Establecer que la zona correspondiente a la Reglamentación Especial de Manzanilla comprende 6 sectores que ameritan un tratamiento de Reglamentación Especial Específi co para cada uno, a los que se les asignará los instrumentos técnicos normativos y de gestión urbana. Artículo 4.- Aplicación de términos urbanos a la presente ordenanza