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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541832 ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL – ZRE.- Zona que por poseer características urbanas particulares tiene disposiciones urbanísticas reglamentarias que posibiliten un tratamiento a través de programas específi cos de Renovación Urbana entre otras medidas. RENOVACION URBANA.- Proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas contra el deterioro físico de las edifi caciones y del entorno urbano, actuando dentro del marco general de los planes de desarrollo urbano. FLUIDEZ.- Característica urbana consistente en la posibilidad de transitar sin obstáculos en las áreas públicas existentes mediante vías públicas peatonales y/o vehiculares y de otros espacios públicos. PREDIO.- Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo e independiente, delimitados en el registro inmobiliario, sean matrices o independizaciones. USOS MIXTOS.- Compatibilidad de actividades que se pueden realizar en las edifi caciones que se ejecuten en cada lote de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes. ADMINISTRACION CENTRALIZADA.- Es un sistema que permite una gestión controlada y jerarquizada en benefi cio de los ciudadanos de un Sector. ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS RECICLABLES.- Proceso de adecuación de residuos no orgánicos ni peligrosos, lo cuales solo se desarrollarán en centros de acopio mayor o menor. CENTRO DE ACOPIO MAYOR DE RESIDUOS RECICLABLES.- Zona de almacenamiento y venta de materiales residuales sólidos (selección, trozado, compactado o empaquetado), inorgánicos no peligrosos y que no incluyen los residuos de la actividad de la construcción, de modo que se puedan transportar a un centro de transformación o desarrollar su venta por unidad. Se desarrollará en lotes no menores a 500 m2. CENTRO DE ACOPIO MENOR DE RESIDUOS RECICLABLES.- Zonas de almacenamiento en menor escala y venta de materiales reciclables (solo selección o empaquetado) inorgánicos no peligrosos, ni provenientes de la actividad de la construcción. Se desarrollará en lotes no menores a 280 m2 DERECHO EDIFICATORIO.- Benefi cio de un propietario de poder edifi car según la normativa edifi catoria en su predio. COMPENSACION POR CESION DE USO.- Reconocimiento del derecho de edifi car en otro lugar del predio el volumen edifi catorio permito en el área que se cede para uso público en calidad de servidumbre a perpetuidad VOLUMEN EDIFICATORIO.- Expresión tridimensional del Derecho Edifi catorio, se calcula a través de las magnitudes máximas normativas. AREA EDIFICABLE.- Sector del lote en el cual es posible ubicar la construcción. FONDO DE AREA EDIFICABLE.- Distancia medida del frente del lote hacia el fondo del mismo en forma paralela. Artículo 5.- Lineamientos generales para la Zona de Reglamentación Especial – Manzanilla a) Alturas: Las alturas corresponden al uso propuesto para cada sector, sin embargo se permitirá un incremento de la misma a aquellos propietarios que realicen aportes compensatorios para uso público. b) Compensación por cesión de Uso: Se compensará la cesión de áreas privadas para uso público con el reconocimiento de derecho de incrementar la altura establecida; esta cesión de uso será una servidumbre perpetua. c) Usos Mixtos: Se proponen usos mixtos que permitan actividades complementarias entre el comercio y el uso residencial, favoreciendo la dinámica de tercerización económica. d) Acumulación de Lotes: Se premiará la acumulación de lotes incrementando la altura normativa en función de incremento de área techada. e) Administración Centralizada: a fi n de dar cautela y mantención de calidad arquitectónica y ambiental a los espacios comunes y edifi caciones, involucrando a los actores, incluyendo la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6.- Usos Compatibles Establecer que en el ámbito de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de Manzanilla serán de aplicación en lo que corresponda, las Normas Generales de Usos del Suelo según detalle: a) SECTOR 1: Comercio Zonal, se exceptúa el área a expropiar por AATE para acceso a las vías del Metro, el cual conservará los usos aprobados mediante la Ordenanza 893-MML publicada el 27 de diciembre de 2007, hasta que se culmine el proceso de expropiación luego de lo cual tendrá uso de Recreación Pública (Zona de Recreación Pública). b) SECTOR 2: Comercio Zonal. c) SECTOR 3, 4 Y 5: (ver Primera Disposición Transitoria) SECTOR 6: Comercio Zonal, se incluye el uso de acopio de materiales reciclables, instalaciones de comercialización de materiales, acondicionamiento de residuos reciclables, donde solo se realice recepción, selección, trozado, empaquetado y adecuación para su transporte a centro de transformación; estas actividades pueden desarrollarse en centros de acopio mayor o menor, según corresponda. No se permitirá el acopio ni almacén de residuos orgánicos ni peligrosos; en esta última condición se asumirá lo defi nido por la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamentación. En esta zona, si el lote o acumulación de lotes optara por su dedicación al acopio de materiales recuperables o reciclables, no podrá desarrollarse el uso residencial y deberá mantener un 40% de área libre. En el A.H. La Huayrona, tendrá el uso Residencial de Densidad Media. Para los Sectores 1, 2 y 6, no se permitirá la instalación de bares, cantinas ni venta de licor. Artículo 7.- Plano de Usos de Suelo Aprobar el Plano de Usos de Suelo, de la Zona de Reglamentación Especial del ámbito señalado en el artículo 2 de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N° 2 del Anexo Nº 02, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 8.- Especifi caciones Normativas Aprobar las Especifi caciones Normativas de Usos de Suelo que como Anexo Nº 02 y Anexo 03 (Plano N° 2) que forman parte de la presente Ordenanza, las que serán de aplicación en los Sectores 1, 2, y 6 de Manzanilla. En los sectores 3, 4 y 5, se dará un plazo de 90 días para la elaboración de estudios específi cos de Renovación Urbana que evalúen el mejoramiento de usos del suelo y otras acciones que corresponda, los que deberán ser reguladas mediante una ordenanza complementaria a la presente. En tanto prevalecerá lo aprobado mediante la Ordenanza 893-MML publicada el 27/12/07. Artículo 9.- Plano de Alturas de Edifi cación Aprobar el Plano de Alturas máximas de Edifi cación correspondiente al ámbito señalado en el artículo 2 de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N°3 del Anexo Nº 04, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 10.- Plano de Secciones Viales Disponer que en todos los casos se deberá respetar y recuperar las secciones normativas de las vías según lo señalado en el artículo 2° de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N°4 del Anexo Nº 05 forma parte de la presente Ordenanza, en concordancia con las habilitaciones urbanas vigentes y la Ordenanza Nº 341- MML, publicada el 6 de diciembre del 2001, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano. Artículo 11.- De las Habilitaciones Urbanas del Sector Establecer que las Habilitaciones Urbanas nuevas, y las Habilitaciones Urbanas aprobadas que a la fecha no cuenten con recepción de obra, se adecuen a los lineamientos y esquema vial comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12.- Administración Centralizada En los casos de acumulación de lotes para fi nes comerciales o residenciales, los recursos de administración serán centralizados para cautela y mantenimiento de los espacios comunes y de la calidad de las edifi caciones en Manzanilla, involucrando a los actores, incluido la Municipalidad Metropolitana de Lima, generando un sistema que permita una gestión controlada en benefi cio de los ciudadanos.