Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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Institucion a la cual esta asignado el personal de la salud para la evaluacion del cumplimiento. En caso de existir discrepancias en cuanto a las instituciones a las que se medira por separado el cumplimiento de metas, estas se resolveran en el convenio. Asignacion economica anual por cumplimiento de metas. Entrega economica que se otorgara una vez al ano al personal de las entidades bajo el alcance del articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, en caso se cumpla con las condiciones exigidas para el otorgamiento de esta asignacion. Area responsable de informacion. Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos publicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados de generar y reportar la informacion necesaria para la evaluacion del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeno y los compromisos de mejora de los servicios; segun se detalla en las fichas de los indicadores. Area responsable tecnica. Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de definir los aspectos tecnicos y metodologicos, y brindar asistencia tecnica relacionada a las metas institucionales, los indicadores de desempeno y los compromisos de mejora de los servicios. Compromiso de mejora de los servicios. Conjunto de acciones o metas cuyo cumplimiento oportuno facilita alcanzar los logros esperados. Se verifica semestralmente a traves de un informe emitido por el area competente de evaluacion. Puede cumplirse parcialmente. Convenio de gestion. Instrumento que detalla las obligaciones de las partes a efectos de poder evaluar el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios para el otorgamiento de la asignacion economica correspondiente. Meta institucional. Expresion cuantificable de los resultados en salud planteados en funcion de las prioridades de politica nacional y sectorial. Se miden anualmente. Indicador de desempeno. Instrumento que proporciona informacion cuantitativa sobre la cobertura, efectividad, eficiencia y/o calidad de los servicios e intervenciones de salud. Logro alcanzado. Situacion alcanzada al momento de la evaluacion. Logro esperado. Situacion que se espera alcanzar al momento de la evaluacion. Nivel de cumplimiento MORDAZA esperado para una meta institucional, indicador de desempeno o compromiso de mejora de los servicios. Peso ponderado. Importancia relativa de las metas, indicadores y compromisos. La suma de los pesos ponderados para una determinada institucion es igual a cien. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeno. Para cada meta e indicador, es el resultado de la division de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento. Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento. Porcentaje global de cumplimiento. Es la suma de los porcentajes de cumplimiento anual de las metas, indicadores y compromisos, multiplicados cada uno por su peso ponderado. Prioridades. Lineas de politica sanitaria en torno a las cuales se agrupan las metas, indicadores y compromisos. Valor umbral. Es la situacion a partir de la cual se evalua positivamente una meta o indicador. No aplica para compromisos de mejora de los servicios.

CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la Politica Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y en tal sentido, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 2 del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la gestion promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestacion de servicios publicos y de la actividad publica en general. Asimismo, en su articulo 23 dispone que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y que segun lo senala la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica Nacional de Salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, siendo que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado y que su proteccion y provision es de interes publico, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el articulo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignacion por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega economica que se otorga una vez al ano, al personal de los establecimientos de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud, sus organismos publicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, resulta necesario aprobar para el ano 2015, las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega economica anual a la que hace referencia el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en beneficio de la poblacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto definir las metas institucionales, los indicadores de desempeno y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el ano 2015, para la entrega economica anual a la que hace referencia el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Articulo 2.- Definiciones Ambito de aplicacion. MORDAZA de instituciones que pueden ser evaluadas por la meta, indicador o compromiso.

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