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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543587 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y benefi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23 dispone que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y que según lo señala la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene la fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, resulta necesario aprobar para el año 2015, las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en benefi cio de la población; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto defi nir las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2015, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Artículo 2.- Defi niciones Ámbito de aplicación. Tipo de instituciones que pueden ser evaluadas por la meta, indicador o compromiso. Institución a la cual está asignado el personal de la salud para la evaluación del cumplimiento. En caso de existir discrepancias en cuanto a las instituciones a las que se medirá por separado el cumplimiento de metas, éstas se resolverán en el convenio. Asignación económica anual por cumplimiento de metas. Entrega económica que se otorgará una vez al año al personal de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, en caso se cumpla con las condiciones exigidas para el otorgamiento de esta asignación. Área responsable de información. Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados de generar y reportar la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios; según se detalla en las fi chas de los indicadores. Área responsable técnica. Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de defi nir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. Compromiso de mejora de los servicios. Conjunto de acciones o metas cuyo cumplimiento oportuno facilita alcanzar los logros esperados. Se verifi ca semestralmente a través de un informe emitido por el área competente de evaluación. Puede cumplirse parcialmente. Convenio de gestión. Instrumento que detalla las obligaciones de las partes a efectos de poder evaluar el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios para el otorgamiento de la asignación económica correspondiente. Meta institucional. Expresión cuantifi cable de los resultados en salud planteados en función de las prioridades de política nacional y sectorial. Se miden anualmente. Indicador de desempeño. Instrumento que proporciona información cuantitativa sobre la cobertura, efectividad, efi ciencia y/o calidad de los servicios e intervenciones de salud. Logro alcanzado. Situación alcanzada al momento de la evaluación. Logro esperado. Situación que se espera alcanzar al momento de la evaluación. Nivel de cumplimiento máximo esperado para una meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios. Peso ponderado. Importancia relativa de las metas, indicadores y compromisos. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual a cien. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño. Para cada meta e indicador, es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento. Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento. Porcentaje global de cumplimiento. Es la suma de los porcentajes de cumplimiento anual de las metas, indicadores y compromisos, multiplicados cada uno por su peso ponderado. Prioridades. Líneas de política sanitaria en torno a las cuales se agrupan las metas, indicadores y compromisos. Valor umbral. Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta o indicador. No aplica para compromisos de mejora de los servicios.