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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543588 Artículo 3.- Alcance Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto Supremo el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal que puede ser benefi ciario de la asignación por cumplimiento de metas se encuentra defi nido en el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF. Artículo 4.- Prioridades de salud Las prioridades de salud son los ejes de política alrededor de los cuáles se defi nen las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Las prioridades son nacionales o regionales; en este último caso, se defi nen como resultado del análisis de la situación de salud. 4.1 Prioridades de salud nacionales a) Desnutrición crónica, anemia y mortalidad infantil. b) Mortalidad materna y neonatal. c) Enfermedades no transmisibles. d) Acceso, efi ciencia y calidad en la producción de servicios de salud. e) Mejora de la capacidad de gestión de recursos públicos. 4.2 Prioridades de salud regionales a) Tuberculosis b) Infección por VIH/SIDA c) Hepatitis B d) Malaria e) Dengue f) Enfermedad de Carrión g) Enfermedad de Chagas h) Leishmaniosis i) Peste j) Leptospirosis k) Rabia canina l) Ofi dismo m) Enfermedad por metales pesados Artículo 5.- Metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios En el anexo 1 se describen las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios según prioridades. En el anexo 2 se describen los ámbitos de aplicación de los indicadores. En el anexo 3 se detallan las fi chas de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Artículo 6.- Suscripción de convenios de gestión Para la aplicación de la asignación descrita se requiere la suscripción de convenios de gestión. Estos serán suscritos entre el Titular del Ministerio de Salud con los Presidentes de los Gobiernos Regionales, con el Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, y con el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, según corresponda. Por medio de estos convenios, los últimos se obligan a la difusión de los mismos en sus instituciones, a generar las condiciones para posibilitar el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, y a facilitar las acciones de evaluación y auditoría. Artículo 7.- Negociación de los convenios de gestión Los convenios de gestión se negocian entre las partes en las siguientes fases: 7.1 Determinación de prioridades y pesos ponderados de las mismas. a) Las prioridades de salud nacionales aplican en todos los casos; adicionalmente se acuerda una o dos prioridades regionales. b) Las regiones podrán, con el apropiado sustento, acordar con el Ministerio de Salud prioridades regionales adicionales a las presentadas, y elaborar en concordancia los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en el momento previo a la fi rma del convenio. c) Los pesos ponderados de las prioridades se acuerdan tomando en cuenta los límites mínimos y máximos que señala el anexo 4. d) Los pesos ponderados de las metas, indicadores y compromisos de cada prioridad se obtienen aplicando los pesos porcentuales al peso ponderado acordado por prioridad, según señala el anexo 4. Las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios que fi guren con peso ponderado igual a cero, son medidos pero no tienen efecto en la evaluación. e) En caso que no resulte conveniente la medición de la prioridad regional a todo el territorio, puede elegirse una segunda prioridad para las redes que no estén comprendidas en la primera. f) Los indicadores para redes pueden aplicar a sus respectivas microrredes, si están defi nidas e implementadas, a propuesta del Gobierno Regional. g) La negociación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se realizará según lo detallado para las regiones. 7.2 Determinación de indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Para los establecimientos de salud del tercer nivel de atención de Lima Metropolitana, así como para el establecimiento de salud de mayor complejidad de cada región: a) Se negociará de manera separada los logros esperados y umbrales para los indicadores correspondientes a la prioridad Acceso, Efi ciencia y Calidad en la producción de servicios de salud. b) Se seleccionarán no menos de cuatro (4) indicadores a partir de los presentados en el anexo 5; para éstos se defi nirá en cada caso el logro esperado y el valor umbral. Asimismo, deberán defi nirse tres (3) compromisos; éstos deberán contribuir al cumplimiento de los indicadores seleccionados. c) Se acordarán los pesos ponderados para el total de indicadores. Para el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas: Se realizará según lo detallado en los incisos a), b) y c) precedentes. Para los demás establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención: se emplearán los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios defi nidos en los anexos 1 y 2. Artículo 8.- Responsabilidades La responsabilidad de la difusión de los convenios de gestión entre el personal, la operación de los sistemas de información, verifi cación y aseguramiento de la calidad de la información y envío de informes relacionados al cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es de los jefes de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión fi rmados. La responsabilidad por la consolidación de informes emitidos por las áreas responsables de información según lo señalado en el Anexo 3: Fichas de los Indicadores, respecto al cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, corresponde a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Artículo 9.- Medición La medición de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios se realizará con una periodicidad anual; esta medición será la base para el cálculo del porcentaje global de cumplimiento de las instituciones, para la determinación de la Asignación Económica Anual por Cumplimiento de Metas. Las entidades o dependencias responsables de las fuentes de información, según se indica en el Anexo 3: Fichas de los Indicadores, deberán reportar al menos trimestralmente los avances de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a nivel de las instituciones evaluadas.