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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543586 de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que sustentan la prórroga, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2014- SA, publicado el 3 de octubre de 2014 en el diario ofi cial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Ucayali, por un plazo de noventa (90) días calendario, cuya vigencia culmina el 1 de enero de 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 1553-2014 GRUCAYALI- P-GGR-GRTS, el Gobierno Regional de Ucayali ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria, declarada por Decreto Supremo N° 027-2014-SA, debido a la persistencia de infestación por Aedes aegypti en las principales ciudades de la Región lo que lleva a la presencia de brotes de dengue con riesgo alto de propagación a otras zonas libres de circulación debido a la variación estacional de la patología, así como del riesgo de introducción del virus de Chikungunya; a esto se suma la Malaria y Leptospirosis. Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico conteniendo los resultados de la evaluación de las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; Que, en virtud de ello dicho Comité Técnico ha emitido el Informe N° 017-2014-COMITÉ TÉCNICO DS N°007- 2014-SA, por el cual emite opinión favorable a la prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario computados a partir del 2 de enero de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 027-2014-SA, a fi n de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, continuar ejecutando las acciones previstas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali”, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 027-2014-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra consignada y detallada en el Anexo II “Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Ucayali”, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 027-2014-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 027-2014-SA, deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del Financiamiento Los bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria detallada en el Anexo II “Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Ucayali”, se fi nanciarán con cargo al presupuesto para el 2015 de las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Este artículo entra en vigencia el 01 de enero del año 2015. Artículo 5.- Del informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución de los Planes de Acción, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1183678-7 Decreto Supremo que define las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2015, para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado DECRETO SUPREMO Nº 041-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA