Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y preve la prorroga de la misma, para lo cual el articulo 11 senala los requisitos y plazos que sustentan la prorroga, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluacion que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2014SA, publicado el 3 de octubre de 2014 en el diario oficial El Peruano, se declaro la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Ucayali, por un plazo de noventa (90) dias calendario, cuya vigencia culmina el 1 de enero de 2015; Que, mediante Oficio Nº 1553-2014 GRUCAYALIP-GGR-GRTS, el Gobierno Regional de Ucayali ha solicitado la prorroga de la emergencia sanitaria, declarada por Decreto Supremo N° 027-2014-SA, debido a la persistencia de infestacion por Aedes aegypti en las principales ciudades de la Region lo que lleva a la presencia de brotes de dengue con riesgo alto de propagacion a otras zonas libres de circulacion debido a la variacion estacional de la patologia, asi como del riesgo de introduccion del virus de Chikungunya; a esto se suma la Malaria y Leptospirosis. Que, el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/ MINSA es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico conteniendo los resultados de la evaluacion de las solicitudes de prorroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; Que, en virtud de ello dicho Comite Tecnico ha emitido el Informe N° 017-2014-COMITE TECNICO DS N°0072014-SA, por el cual emite opinion favorable a la prorroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorroguese por un plazo de noventa (90) dias calendario computados a partir del 2 de enero de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 027-2014-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha MORDAZA, por las razones

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, continuar ejecutando las acciones previstas en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Ucayali", que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 027-2014-SA, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prorroga de la emergencia sanitaria se encuentra consignada y detallada en el Anexo II "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Ucayali", que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 027-2014-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 027-2014-SA, deberan destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del Financiamiento Los bienes y servicios que se requieran contratar durante la prorroga de la emergencia sanitaria detallada en el Anexo II "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Ucayali", se financiaran con cargo al presupuesto para el 2015 de las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Este articulo entra en vigencia el 01 de enero del ano 2015. Articulo 5.- Del informe Final Concluida la prorroga otorgada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecucion de los Planes de Accion, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1183678-7

Decreto Supremo que define las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el ano 2015, para recibir la entrega economica anual a la que hace referencia el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 041-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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