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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513936 2. No se ha acreditado, con la documentación pertinente, la notifi cación de la convocatoria, con la debida anticipación, a todos los integrantes del Congreso Ejecutivo Nacional. 3. No se ha señalado cuántos ni quiénes son los delegados que representan a los organismos de base elegidos o designados para conformar el Congreso Nacional, lo que impediría determinar el número total de los integrantes del referido órgano. En consecuencia, tampoco se puede establecer el quórum necesario para las sesiones del Congreso Nacional. 4. Tres ciudadanos que participaron en el Congreso Nacional Extraordinario no se encuentran afi liados a Tierra y Dignidad (Jesús Alberto Paco Acasiete, José Bernardino Medina Flores y Luis Enrique Machuca Nájar). 5. Dos ciudadanos que participaron en el Congreso Nacional Extraordinario se encuentran afi liados a otra organización política (Antonio Zevallos Uribe y Julio Édgar Martínez Medina). Con fecha 9 de setiembre de 2013, Tierra y Dignidad presenta escrito de subsanación de observaciones (fojas 0077 al 0079), manifestando lo siguiente: 1. De la lectura del acta del CEN, del 13 de julio de 2013, se advierte la convocatoria oportuna a todos y cada uno de los comités de base de la organización política, con arreglo al cierre del cuadro orgánico efectuado hasta un mes antes de la realización del evento. 2. El congreso está integrado por los dieciséis miembros de la Comisión Política Nacional y los delegados de los comités de base, lo cual supone un universo de 26 miembros. Dicho congreso se instaló con once integrantes de la comisión política y nueve representantes de los comités de base, es decir, más de un tercio de los delegados, como lo exige el artículo 28, tercer párrafo, del estatuto. 3. Con relación a la falta de afi liación de tres integrantes del Congreso Nacional, invoca el principio de presunción de veracidad y el principio de informalismo, en el sentido de que dichos integrantes ejercen de manera libre su derecho a la participación política en Tierra y Dignidad. 4. Con relación a la doble afi liación de dos de los participantes en el Congreso Nacional Extraordinario de Tierra y Dignidad, solicitan tener por excluidos del quórum a dichos delegados, lo cual no afecta el quórum reglamentario. Entre otros documentos, el coordinador nacional de la organización política, Marco Antonio Arana Zegarra, presenta una declaración jurada el 5 de setiembre de 2013, en la que indica haber efectuado la notifi cación de convocatoria al total de integrantes de la Comisión Política Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y del Congreso Nacional, respecto de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional del 13 de julio y 15 de agosto de 2013, y del Congreso Nacional Extraordinario, del 17 de agosto de 2013, y que no existen reconocidos comités regionales, puesto que se encuentran en proceso de construcción. Asimismo, declara bajo juramento que, a la fecha de realización del Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013, el cuadro orgánico de comités solo contemplaba nueve comités de base (fojas 0080). La posición del Registro de Organizaciones Políticas Mediante la Resolución Nº 129-2013-ROP/JNE, del 13 de setiembre de 2013, el ROP declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de modifi cación de estatuto, cambio de denominación y símbolo de Tierra y Dignidad (fojas 0090 y 0091), en virtud de lo siguiente: 1. Si bien la organización política presentó copia del acta del 13 de julio de 2013, no ha podido acreditar que la sesión del Comité Ejecutivo Nacional haya sido válidamente convocada a todos sus miembros, según su estatuto, toda vez que únicamente presentó una declaración jurada. Lo mismo ocurre con la convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013. 2. La organización política no contaría con representación de sus comités regionales, motivo por el cual aprobaron como instancias de base de la organización política con derecho a participar en el Congreso Nacional Extraordinario del 17 de agosto de 2013, a siete delegados de comités de base y a tres delegados de comisiones. 3. No se ha logrado acreditar la validez de los acuerdos en la sesión del Congreso Nacional Extraordinario, de fecha 17 de agosto de 2013. Consideraciones del apelante Con escrito presentado el 25 de setiembre de 2013, Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal titular de Tierra y Dignidad, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 129-2013-ROP/JNE (fojas 0045 al 0048), alegando lo siguiente: 1. No se pueden requerir documentos, información y exigencias no previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA). 2. En virtud del principio de razonabilidad del procedimiento, solo deben incluirse como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento respectivo. 3. El TUPA solo contemplaba como documentos a ser presentados para la inscripción y registro de actos que modifi can la partida registral de una organización política, sea modifi cación de estatuto, símbolo o denominación, una solicitud dirigida al director del ROP, copia legalizada del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado, nuevo ejemplar del estatuto en copia legalizada y CD, archivo electrónico en dos discos compactos y comprobante de pago de los derechos de tramitación. 4. Se contraviene el principio de predictibilidad, por cuanto Tierra y Dignidad ya había sido requerida anteriormente para que modifi que la denominación y símbolo, siendo que, en dicha oportunidad, se procedió a inscribir dichos elementos con el cumplimiento de los documentos señalados en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 1228- 2013-ROP/JNE no le fueron advertidas al momento de presentar la documentación, tal como lo señala el artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Con relación a las organizaciones políticas, cabe señalar que el artículo 35 de la Norma Fundamental establece que estas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, convirtiéndose en instrumento para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Por ello, el artículo antes mencionado señala que la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. 2. El funcionamiento democrático de las organizaciones políticas no solo exige la salvaguarda de la “voluntad popular” de los afi liados ni se agota en el proceso de adopción de toma de decisiones colectivas al interior de la organización política, como sería un proceso de elección de candidatos o representantes, sino que implica un absoluto respeto y tutela de los derechos de los afi liados, tales como el derecho al debido procedimiento y a la libertad de expresión manifestada en la participación a través del voto. Así, la supervisión del funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, lo que comprende la salvaguarda del derecho de afi liados, encuentra sustento constitucional, erigiéndose en uno de los deberes trascendentales de los órganos que integran el Sistema Electoral, en aquellas materias respecto de las cuales el poder constituyente o el legislador le hayan otorgado competencias. El que dicho deber no se encuentre positivizado en una norma de inferior jerarquía a la Constitución Política del Perú dicho deber, no puede suponer, en modo alguno, el no ejercicio de la verifi cación del respeto de los derechos fundamentales y de un funcionamiento democrático de las organizaciones políticas.