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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513963 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo 2015 en marco de la Actualización del Plan Desarrollo Concertado en el Distrito ORDENANZA Nº 0262 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 893-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 673-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 209-2013- GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, en el párrafo 2 del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es un derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto; y 2. Aprobar el Plan de desarrollo local Concertado con la sociedad civil, entre otros; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el artículo 199º de la Constitución Política del Estado, establece los Gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un Sistema de Control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan su presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, en el artículo 8º Vinculación de la programación participativa con los planes de desarrollo concertados de la Ley Nº 28056 - Ley marco de Presupuesto Participativo, indica los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organizaciones sociales como de los organismos e instituciones púbicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, en el artículo 4º De las Instancias del Presupuesto Participativo de la Ley Nº 29298 que modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, enuncia que constituyen instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinación Regional, El Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regional y local se constituyen, conforma su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o impacto provincial en su alcance y, los presupuestos participativos; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifi ca los artículos 3º,4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifi ca el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, enuncia la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, los numerales 17.1 y 17. 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, enuncia los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el artículos 18º Planes de Desarrollo ítem 18.2 de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, enuncian los Planes y Presupuesto Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector púbico como privado, de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional asimismo en el artículo 20º Presupuesto Regionales y locales en el ítem 20.1 indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismo que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, enuncia el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos