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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513954 Saneamiento y Desarrollo Social, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 056-2013-CR/GRL que deriva a dicha Comisión el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley Nº 27666, que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”. Que, el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley Nº 27666, resuelve lo siguiente: Artículo Primero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lima promueva acciones protocolares de celebración, para dar cumplimiento a la Ley Nº 27666 –Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación realicen actividades de celebración por el Día del Niño Peruano en todas las instituciones educativas de la Región. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente General Regional, en la primera Sesión Ordinaria de Consejo Regional del mes de abril de cada año; exponga ante el Consejo Regional, los lineamientos de política y metas del Plan Regional de la Infancia y Adolescencia y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de Noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan la Región. Asimismo, expondrá un balance del impacto de los avances logrados en relación con el citado Plan Regional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).” Como se puede apreciar, el proyecto de ordenanza regional individualiza o regionaliza el espíritu dikelógico de la Ley Nº 27666, creando el “Plan Regional de la Infancia y Adolescencia”, lo que permitirá crear una Política Regional en defensa y resguardo de los Derechos del Niño y Adolescentes, lo cual se encuentra enmarcado dentro de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, razón por la cual, la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social estima que es recomendable su aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Lima. Con la sustentación de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, considerando: Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CELEBRATORIAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 27666, QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL NIÑO PERUANO”. Artículo Primero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lima promueva acciones protocolares de celebración, para dar cumplimiento a la Ley Nº 27666 –Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación realicen actividades de celebración por el Día del Niño Peruano en todas las instituciones educativas de la Región. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente General Regional, en la primera Sesión Ordinaria de Consejo Regional del mes de abril de cada año; exponga ante el Consejo Regional, los lineamientos de política y metas del Plan Regional de la Infancia y Adolescencia y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de Noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan la Región. Asimismo, expondrá un balance del impacto de los avances logrados en relación con el citado Plan Regional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional. Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los trece días del mes de junio del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 16 días del mes de julio del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1035182-5 Crean el Sistema Regional de Seguridad Ciudadana denominado Guardia Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 25 de julio del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: