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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513946 Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, el procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DEL BUEN INICIO DEL AÑO ESCOLAR EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- DISPÓNGASE la Instituciona- lización de la Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en el ámbito del Gobierno Regional de Lima”, que se realizará en el transcurso de los días del mes de febrero de cada año. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conjuntamente con las autoridades educativas de la región, desarrollen acciones tendentes a garantizar que los espacios de las Instituciones Educativas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad y salubridad, para el inicio del año académico. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas Locales, realicen acciones que garanticen que todas y cada una de las Instituciones Educativas de la Región, cuenten con el proceso de matrícula debidamente concluido, su Plan Anual de Trabajo y su Programa Curricular de Aula (PCA) debidamente diversifi cado, durante la semana de esta campaña; así como el desarrollo de actividades cívico escolares específi cas, comprometiendo la participación de las autoridades de los diferentes sectores locales, regionales, nacionales del ámbito del Gobierno Regional de Lima y la Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, la formulación y aprobación de la Directiva correspondiente a fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto mediante esta Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los doce días del mes de junio del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1035193-1 Crean Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 del mes de mayo del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 02-2013-COFCREMD/CR del Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí, Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias”; por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión que preside sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la “Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 042-2013-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencia, entidades, organizaciones y procedimientos; con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, el artículo 10˚ literal h) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36˚ de la Ley ʋ 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias