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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513949 Que, el inciso h) del artículo 6º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, sobre los Instrumentos de Gestión y Planifi cación Ambiental, prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental. Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, declara que la condición natural de las ANP deben ser mantenidas a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos. Que, el Decreto Supremo Nº087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica y económica dentro de sus respetivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 16º del citado Decreto Supremo estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica. Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, el procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación. Que, bajo dicho parámetro normativo, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero del 2013, el Consejo Regional de Lima aprobó la Ordenanza que resuelve: Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- APRUÉBESE, la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por: • Un representante del Gobierno Regional de Lima. • Representantes de las Municipalidades Provinciales del Gobierno Regional de Lima. • Un representante de una institución científi ca del ámbito del Gobierno Regional de Lima. • Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. • Dos representantes de las Comunidades Campesinas. • Un representante de los Colegios Profesionales. • Un representante de la empresa privada. • Un representante de los organismos no gubernamentales. • Un representante de las Universidades del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específi cos. Artículo Tercero: Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OTA: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto: ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de 120 días contados a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OTA para su promulgación mediante Decreto Regional. Artículo Quinto: OTÓRGUESE, el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Presidencia Regional reglamente la misma, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica. Artículo Sexto: DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Octavo: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Que, conforme el artículo 83º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, “La autógrafa de la proposición de Ordenanza Regional será promulgada por el Presidente Regional o hacer uso de su derecho a observarlas dentro del plazo de quince días hábiles… Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ordenanza observada…”. Que, bajo dicho parámetro normativo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2013-CR/GRL se derivó a la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado” el Informe Legal Nº 019-2013- AL/CR del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; con respecto a la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”, que remite Presidencia del Gobierno Regional de Lima, mediante el Ofi cio Nº 0197-2013-GRL-PRES, de fecha 22 de marzo del 2013; para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión. Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de mayo del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 003-2013-COPEPTOTAAATPE-CRL del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal, quien preside la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la comisión referida sobre la observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2013-CR/GRL; y, considerando: Que, se advierte que, remitida al Ordenanza referida al Órgano ejecutivo, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 0463-2013-GRL/SGRAJ en cuyo punto número once menciona lo siguiente: “... no