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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513951 OTA para su promulgación mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- OTÓRGUESE el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Presidencia Regional reglamente la misma, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Que, con fecha 28 de mayo del 2013, mediante Informe Nº 1357-2013-GRL-SCR, Secretaría del Consejo Regional remite a Presidencia Regional, la autógrafa de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”, para su fi rma correspondiente. Sin embargo, con fecha 18 de junio del 2013, Presidencia Regional remite el Informe Nº 1077-2013- GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el mismo que, en el literal b) de su numeral 3) menciona lo siguiente: “b) Al respecto, consideramos que al tratarse de la designación de representantes de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que representen a su sector a nivel regional, se requiere que dicha elección se lleve a cabo a través de convocatorias públicas bajo un proceso de participación ciudadana, por lo que para ello se requiere previamente de un Plan de Trabajo que indiscutiblemente lo debe elaborar y llevar a cabo los órganos técnicos vinculados al tema Zonifi cación Ecológica y Económica, siendo en ello así, consideramos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es quien debe llevar a cabo dicho procedimiento y producto de ello elaborar y proponer a la Presidencia Regional el Reglamento de Funcionamiento, Elección y Designación de los representantes ante la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, a que se refi ere el artículo quinto de la ordenanza materia de observación, a efectos de ser aprobado por la Presidencia Regional mediante Decreto Regional, en su condición de órgano ejecutivo”. Asimismo, dicho órgano recomienda que la autógrafa de la Ordenanza Regional debe ser observada, a efectos de que su artículo quinto sea sustituido por el siguiente texto: “Artículo Quinto: OTÓRGUESE el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la Presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobado mediante Decreto Regional” Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 25 de julio del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Prolongación Moore Nº 227- Amay ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal; por el cual, solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesión Extraordinaria el Informe Nº 1077- 2013-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, que remite Presidencia Regional, con respecto a la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”; y, considerando: Que conforme al primer párrafo del artículo 82º del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen salvo dispensa aprobada por el Pleno. Con la sustentación del Abog. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que APRUEBAN la DISPENSA de DICTAMEN por la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”; y, fi nalmente, con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado, con dispensa de dictamen, la siguiente Ordenanza Regional QUE DECLARA DE NECESIDAD Y DE INTERÉS REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA; Y, QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por: • Un representante del Gobierno Regional de Lima. • Representantes de las Municipalidades Provinciales del Gobierno Regional de Lima. • Un representante de una Institución Científi ca del ámbito del Gobierno Regional de Lima. • Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. • Dos representantes de las Comunidades Campesinas. • Un representante de los Colegios Profesionales. • Un representante de la Empresa Privada. • Un representante de los Organismos No Gubernamentales. • Un representante de las Universidades del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específi cos. Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OTA: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.