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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513958 Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, el Ofi cio Nº 1517- 2013-GRL/SGR de la Secretaria General Regional (e) del Gobierno Regional de Lima, por el que se remite el Informe Nº 31-2013-GRL-GGR sobre el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima; para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión; Que, dicho Proyecto de Ordenanza Regional tiene como propósito incluir una función adicional a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y, modifi car la función asignada a la Gerencia Regional de Infraestructura, a las que ya tienen previstas en el ROF original del Gobierno Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003-GRL/CR de fecha 12 de febrero del 2003 con sus sucesivas modifi catorias; Que, la modifi cación que se propone implica la modifi cación parcial en la parte pertinente de los artículos 50º, 53º, 56º y 58º, los cuales quedarían redactados de la siguiente manera: Artículo 50º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (…) i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. j) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su competencia. Artículo 53º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (…) i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. j) Otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo 56º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (…) n) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. o) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su competencia. Artículo 58º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura (…) d) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. (…) Que, dicha función adicional está dirigida a que dichas dependencias puedan “efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión), conforme a la legislación vigente. Lo cual garantiza la correcta ejecución de las obras en sus fases de inversión y post inversión, desde su inicio hasta la aprobación del Expediente de Liquidación de Obras y su transferencia a los Sectores u Organismos correspondientes, para su administración, operación, control, mantenimiento, conservación y registro en su margesí de bienes patrimoniales, logrando sostenibilidad del proyecto; Que, mediante Informe Nº 008-2013-GRL-GRPPAT/ OP-HQL, la Ofi cina de Planeamiento, sustenta la necesidad de incluir como función adicional la de ejecutar actividades de Liquidación Técnico- Financiera de los proyectos de inversión pública, a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Infraestructura. En tal sentido, afi rma que la modifi cación parcial del ROF no representa cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que señala que cuando la modifi cación parcial del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del Artículo 30; Que, de acuerdo a dicho Informe se entiende por Liquidación de Proyectos de Inversión Pública a las actividades que realizan las entidades públicas para determinar el costo real de su ejecución, en el cumplimiento de metas de infraestructura, productivo, social y de gestión, de conformidad con el presupuesto aprobado en el expediente técnico. En ese sentido, es el acto administrativo, técnico y fi nanciero realizado por la entidad pública para determinar en forma objetiva la calidad de trabajos de ingeniería y afi nes, así como señalar en forma específi ca el monto efectivamente invertido en un proyecto u obra concluido y el estado operativo, en concordancia con los documentos que lo sustentan, refl ejado en los registros y liquidaciones y rendiciones correspondientes así como en las valorizaciones de obra, cuando se trate de obras por contrata y sobre la base de la revisión, conciliación y concordancia de toda la documentación sustentatoria del gasto que demuestre la correcta utilización de los recursos recibidos; Que, el referido Informe señala también que de acuerdo al Plan de Trabajo – 2013 para la Liquidación y Transferencia de Obras por Saneamiento Contable del Gobierno Regional de Lima, elaborado por el Comité de Saneamiento Contable, conformado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 109-2012-PRES y Resolución Ejecutiva Regional Nº 223-2012-PRES se identifi can las siguientes situaciones: - La no existencia de un inventario de obras de acuerdo a los siguientes conceptos: concluidas, recepcionadas, con informe fi nal, con liquidación técnica, con liquidación fi nanciera, conciliadas con la ofi cina de contabilidad, aprobadas con resolución de liquidación y transferidas con resolución al sector u órgano correspondiente. - Contablemente se mantienen como “construcciones en curso” los proyectos de años anteriores entre las que se incluyen escuelas, centros de salud, reservorios, que se encuentran pendientes de liquidación para ser transferidas a los sectores correspondientes, generando que los estados fi nancieros no refl ejen la verdadera situación económica y patrimonial de la entidad, debido a que no se ha realizado la liquidación técnica y fi nanciera aprobadas mediante actos resolutivos. - Existen obras culminadas y en liquidación que no cuentan con su acta de liquidación técnica y fi nanciera para su respectiva transferencia a los sectores correspondientes y poder realizar el descargo contable que consiste en rebajar el activo del Gobierno Regional de Lima. - El Gobierno Regional de Lima cuenta con un Área de Liquidaciones, dentro de la Ofi cina de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, que tiene como fi nalidad formular los Expedientes de Liquidación Técnico Financiero y su transferencia a los sectores correspondientes para su operación y mantenimiento y lograr la sostenibilidad de los proyectos ejecutados. Al respecto, según el Informe 01936-2012-GRL/ GRI-00-CNI del 10 de setiembre- el 2012, la Jefatura de la Ofi cina de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, informó que “si bien cuentan con una Ofi cina de Liquidaciones y Transferencias”, ésta viene asumiendo con poca capacidad operativa las liquidaciones técnico – fi nancieras, con envergadura de proyectos, agregando a ello con un pasivo cargado de liquidaciones que datan del 2004 y las actuales (obra por contrata, por administración directa y por encargo o convenios)”, ante