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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513950 se advierte que la conformación efectuada en el artículo segundo, responda a lo antes acotado, sino a aspectos generales, lo que hace imposible a la Presidencia Regional pueda ejecutar lo dispuesto en el artículo quinto de la referida ordenanza”. Que, claramente se puede apreciar que, según la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la generalidad de la Comisión dispuesta en el artículo segundo de la Ordenanza torna impracticable lo dispuesto en el artículo quinto de la referida norma regional. Sin embargo, del propio tenor de lo dispuesto en la Ordenanza Regional se ha declarado de Interés Regional la Zonifi cación Ecológica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) en el Gobierno Regional de Lima, a efectos que se proceda a la elaboración del Plan Regional de la ZEE y el OTA, lo cual es coherente y conforme con el D.S. Nº 087-2004-PCM y demás normas que la misma Sub Gerencia reconoce y detalla. Sin embargo, con dicha Ordenanza no se ha dispuesto la designación específi ca de los funcionarios y ciudadanos de la Sociedad Civil que integraran la Comisión Técnica Regional de la ZEE y del OTA. El tenor y espíritu de la Ordenanza apunta a que la designación sea efectuada de manera plural y democrática defi niendo a los verdaderos actores que participarán y coadyuvarán en la elaboración del Plan mencionado, encomendado la tarea de disponer y reglamentar el mecanismo y modo de designación al Órgano Ejecutivo, la cual deberá efectuarla dentro del tiempo dispuesto en la misma Ordenanza y, a su vez, dentro de los márgenes presupuestales respectivos que les corresponde administrar, ello como parte de la potestad reglamentaria que le asiste. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es a través de Decretos Regionales que el Presidente Regional tiene la potestad normativa que le permite reglamentar las Ordenanzas Regionales para su ejecución adecuada y correcta, por lo que el encargo encomendado por el Consejo Regional se encuentra dentro de los cánones normativos generales y por ello mismo su cumplimiento resulta siendo viable. Que, se puede apreciar el Informe Nº 049-2013- GRRNGMA/MNHD expedido por el Biólogo Mikelo Nova Heredia Díaz, en el que, asume y considera que los instrumentos que permitan un adecuado proceso de designación de los integrantes de la Comisión Técnica (artículo quinto) es complementaria al artículo segundo de la Ordenanza sub análisis y no contradictoria, con lo que se aleja de la Opinión de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica. De otro lado, en cuanto a sus recomendaciones, dicho profesional recomienda que, el plazo de 120 días regulado en el artículo cuarto sea ampliado debido a que se ha de requerir de una disponibilidad fi nanciera y logística, lo cual resulta atendible, ya que es precisamente el Órgano Ejecutivo el que cumplirá con el encargo encomendado, por lo que sus subgerencias deben ser tomadas en cuenta. No han planteado una propuesta de plazo por lo que la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado” recomienda que sea un plazo de seis meses. Lo mismo, ocurre con la recomendación de ampliación del plazo de treinta días regulado en el artículo quinto de la ordenanza de marras, por un plazo mayor de noventa días, lo cual es atendible por los fundamentos ya esbozados, por lo que también se recomienda atender a dicha modifi cación. Que, de otro lado, también se advierte el Informe Nº 007-2013-GRL/GRPPAT/OP-HQL emitido por la Ofi cina de Planeamiento, en el cual menciona que la Ordenanza es coherente con los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008-2021 y el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015, y en cuanto a las observaciones a los plazos recomienda se tengan en cuenta por provenir de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, dada su condición de órgano competente al presidir la Comisión Técnica de ZEE y OTA, fundamento que son compartidos por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, plasmado en su Memorándum Nº 124-2013-GRL-GPPAT. Que, fi nalmente, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Nº 0545-2013-GRL/SGRAJ en el cual recomienda a la Presidencia Regional Observar la autógrafa de la Ordenanza sub examine, basado en los argumentos ya expuestos precedentemente, observación que fi nalmente se plasma por parte de la Presidencia Regional, a través del Ofi cio Nº 0197-2013-GRL-PRES. Que, en resumidas cuentas, de todo lo esbozado se advierte que, la observación se centra en dos argumentos esenciales: • Una supuesta imposibilidad de ejecución del Artículo quinto de la Ordenanza, que es la opinión presentada por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y, • Un pedido de ampliación de los plazos regulados en los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza, propuesto por la Ofi cina de Planeamiento y ratifi cada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, bajo estos parámetros, la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado” recomienda que la observación formulada por el Presidente Regional debe ser asumida positivamente en el extremo que se modifi que los plazos, conforme lo solicitado por las áreas técnicas ya mencionadas. Por lo que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de mayo del 2013; con la sustentación del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; y, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional que resuelve: Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por: • Un representante del Gobierno Regional de Lima. • Representantes de las Municipalidades Provinciales del Gobierno Regional de Lima. • Un representante de una Institución Científi ca del ámbito del Gobierno Regional de Lima. • Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. • Dos representantes de las Comunidades Campesinas. • Un representante de los Colegios Profesionales. • Un representante de la empresa privada. • Un representante de los organismos no gubernamentales. • Un representante de las Universidades del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específi cos. Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OTA: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y