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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513947 del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, el Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, establece que las comisiones son grupos de trabajo especializado de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Lima. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o material. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 018-2013-CR/GRL se aprobó la conformación de las nueve (09) Comisiones Ordinarias de Trabajo del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el periodo 2013. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 042-2013-CR/GRL se derivó a la “Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias” el Ofi cio Nº 135-2013-GRL/PRES que remite el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Sr. Javier Alvarado Gonzáles del Valle, y que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional”, así como el Informe Nº 348-2013- GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión. Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de mayo del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 02-2013-COFCREMD/CR del Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí, Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca, Presidente de la “Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias”; por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión que preside sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la “Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 042-2013-CR/GRL; y, considerando: Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, establece como Política de Estado la afi rmación de un Estado efi ciente y transparente (Política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26º); correspondiendo al Estado afi rmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos. Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. Que, mediante Decreto Supremo Nº119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, a fi n de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra la Corrupción; y, cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales. Que, asimismo, por Ley Nº 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Que, en esa línea, el artículo 9º de la norma antes acotada eleva a rango de ley la norma de Creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), en su artículo 9º inciso 1 establece que, “Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción ( ... )”. Que, se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), articular esfuerzos y coordinar acciones y formular políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción; así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional. Que, al respecto, el artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales; en igual sentido, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Que, el Gobierno Regional de Lima se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima. Con la sustentación del Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí, Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca; del Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; del Dr. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del Dr. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; y, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, considerando: Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, el procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación. En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- Creación y fi nalidad de la Comisión Créase la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima se encuentra conformada por: a) Presidente del Gobierno Regional de Lima b) Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima c) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura d) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete e) Gobernador Regional f) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado. g) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura h) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete.