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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513952 Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OTA para su promulgación mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- OTÓRGUESE el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la Presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 13 días del mes de agosto del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1035182-4 Disponen la realización de acciones celebratorias en cumplimiento de la Ley Nº 27666 que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2013 en el Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; por el cual, solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 056- 2013-CR/GRL que deriva a dicha Comisión el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley Nº 27666, que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, el Art. 60º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece la siguiente competencia de los Gobiernos Regionales: “Art. 60.h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, ello signifi ca fi jar y establecer políticas regionales en benefi cio y apoyo de los niños y jóvenes del país, es una competencia propia e inherente a los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 15 de Febrero del 2002, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 27666, Ley que declara el segundo domingo de Abril de cada año, como el “Día del Niño Peruano”, con el siguiente tenor: Artículo 1.- Objeto de la ley Declárase el segundo domingo de abril de cada año como el “Día del Niño Peruano”. Artículo 2.- Plan Nacional y medidas en favor del niño En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio del Perú, sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales. Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente. Artículo 3.- Publicación El Plan Nacional a que se refi ere el artículo anterior será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de circulación nacional.