TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513956 ciudadana, contemplada en el artículo 10˚ numeral 2. literal i) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo establecido en el Objetivo Estratégico Nº 03 del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021 del Gobierno Regional de Lima, cuenta con los dispositivos legales y de gestión vigentes para implementar la Actividad 1.4: del Objetivo Estratégico 3: Promover el trabajo articulado del Gobierno Regional de Lima, Gobiernos Locales, PNP, Ministerio Público, Poder Judicial y Municipalidades, para reducir la delincuencia: Objetivo Específi co: Mejorar las capacidades de los operadores de la seguridad ciudadana, referido a la Creación de la Guardia Regional. Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 25 de julio del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Prolongación Moore Nº 227- Amay ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal, por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Ofi cio Nº 0426-2013-GRL/PRES, del Presidente Regional Javier Alvarado Gonzáles Del Valle, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación de la Guardia Regional; Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del Pleno; Que, conforme al primer párrafo del artículo 82º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen salvo dispensa aprobada por el Pleno. Con la sustentación del Sr. Humberto Oyola Cabrel, Especialista en Seguridad Ciudadana de la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana; del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Abog. José Francisco Gushiken Izena; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que APRUEBAN la DISPENSA de DICTAMEN del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Sistema Regional de Seguridad Ciudadana denominado Guardia Regional; y, fi nalmente, con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado, con dispensa de dictamen, la siguiente Ordenanza Regional: QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DENOMINADO GUARDIA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2013-2014, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- REMITIR al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana-CONASEC el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2013-2014, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, mediante Acta de fecha dieciséis de julio del dos mil trece. Artículo Tercero.- CREÁSE el Sistema Regional de Seguridad Ciudadana denominado: GUARDIA REGIONAL, al que se refi ere el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2013-2014, en el marco de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el que estará conformado por un conjunto de medidas, directivas, gestiones, proyectos, etc. que busquen fortalecer las coordinaciones y acciones de todas las instituciones que dentro de la competencia territorial del Gobierno Región de Lima tengan como función y objetivo la protección y mantenimiento de la Seguridad Ciudadana y Lucha de la Delincuencia común. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente efectuar las acciones necesarias para la implementación de la Guardia Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lima destinará los recursos necesarios para la ejecución a que se refi ere el Artículo Tercero dando cuenta a la Consejo Regional. Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los días 1 del mes de agosto del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1035182-6 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de setiembre del 2013 en el Distrito de Pachangara de la Provincia de Oyón, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 013-2013-CPEPOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; por la cual, solicita se agende en Sesión la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 107-2013-CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma