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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513948 i) Jefe del Órgano de Control Interno Regional j) Jefe de la Ofi cina Defensorial 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Ofi cina Regional de Control y el Jefe de la Ofi cina Defensorial, dos representantes de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- Funciones La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región Lima c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. Artículo Cuarto.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- Reglamento La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Lima elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión. Artículo Séptimo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de junio del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1035182-3 Declaran de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 25 de julio del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal; por el cual, solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesión Extraordinaria el Informe Nº 1077-2013-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, que remite Presidencia Regional, con respecto a la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el artículo 20º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tiene por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.