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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513955 VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Ofi cio Nº 0426-2013-GRL/PRES del Presidente Regional Javier Alvarado Gonzáles Del Valle, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación de la Guardia Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” en su art. 191 del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; Que, el artículo 10˚ numeral 2. literal i) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36˚ de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la seguridad ciudadana; Que, es la Séptima Política del Acuerdo Nacional la que establece la “Erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana” como política de Estado. Por ello, el 11 de febrero del año 2003, se promulgó la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), cuyo objetivo es articular esfuerzos entre el Estado y la sociedad civil organizada a fi n de prevenir las acciones de violencia en sus diversas manifestaciones, que constituyan una amenaza a la integridad física y psicológica de las personas. Que, de esta manera, y de conformidad con la ley anteriormente citada, el año 2003 nace el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual está integrado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como máximo organismo del Sistema, y por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana (CORESEC, COPROSEC y CODISEC, respectivamente); Que, asímismo, en el 2011, el “Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021” estableció los objetivos de largo plazo en la lucha contra la inseguridad, a fi n de reducir progresivamente los niveles de victimización en nuestro país. En este caso, el Plan Bicentenario abordó el tema en el Eje Estratégico Nº 2: “Oportunidades y Acceso a los Servicios”, considerando en él como un objetivo fundamental brindar al ciudadano una mejor gestión y previsión de la seguridad ciudadana, con el objeto de hacer más efi ciente el combate contra la delincuencia y las amenazas a la seguridad del Estado. Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 13, dispone que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual en el artículo 15º establece que “Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente, tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera”; Que, son varios los indicadores que señalan a la inseguridad ciudadana como el problema central para la vida cotidiana de todos los peruanos, el tema de la seguridad ciudadana nos convoca a todas las autoridades locales, regionales y nacionales; por lo que, resulta necesario implementar una política pública con un enfoque integral, multisectorial, intergubernamental y con participación ciudadana para hacer frente a la inseguridad ciudadana y que permita una convivencia pacífi ca en el marco del desarrollo económico y social; Que, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, la seguridad ciudadana debe articularse con la Policía Nacional del Perú; ejerciendo el liderazgo político en los distintos niveles del Gobierno la autoridad elegida democráticamente, y el accionar de la autoridad policial debe conjugarse con la acción de la sociedad civil, a través de los Comités de Seguridad Ciudadana, con la intervención de las instituciones más importantes del país: el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, así como la Defensoría del Pueblo, los Colegios Profesionales, las Universidades, entre otras; Que, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima se conformó el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana, como elemento básico del Sistema Nacional de la Seguridad Ciudadana, pues es un espacio en el que las autoridades políticas, policiales y la comunidad en su conjunto establecen las estrategias y acciones para desarrollar un trabajo colectivo orientado a enfrentar los problemas de inseguridad en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima el cual comprende las provincias de Yauyos, Cañete, Huarochirí, Canta, Huaral, Huaura, Barranca, Oyón y Cajatambo; Que, dicho Comité en ejercicio de sus funciones, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de julio de 2013, ha Aprobado por unanimidad El Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2013-2014; Que, dicho Plan Regional se basa, entre otros aspectos, en un análisis de las cifras de incidencia delictiva y victimización del fenómeno delictivo en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el cual les ha permitido apostarse como Objetivo Estratégico 3: Promover el trabajo articulado del Gobierno Regional de Lima, Gobiernos Locales, PNP, Ministerio Público, Poder Judicial y Municipalidades, para reducir la delincuencia: Objetivo Específi co: Mejorar las capacidades de los operadores de la seguridad ciudadana, Actividad 1.4: La Creación de la Guardia Regional, cuya operación será en coordinación con la Policía Nacional del Perú y Alcaldes Provinciales, con el objetivo de reducir la inseguridad ciudadana a través de una estrategia eminentemente preventiva; el cual guarda consistencia y coherencia con el Objetivo Estratégico Nº 03 del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008- 2021 del Gobierno Regional de Lima referido a “Contribuir a las acciones de la seguridad ciudadana y la supervisión de los efectos negativos producidos en la población, por los efectos naturales, contribuyendo a generar una cultura de prevención”; estableciéndose como una línea de intervención en el referido Plan la “Implementación y ejecución de programas de seguridad ciudadana en las provincias de mayor incidencia delincuencial”. Que, a través de la Guardia Regional el Gobierno Regional de Lima se suma a la acción integrada que desarrolla el Estado Peruano, destinada a asegurar la convivencia pacífi ca de la ciudadanía, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, en atención a lo antes acotado el Gobierno Regional de Lima como entidad integrante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, contando con competencia compartida en materia de seguridad