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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513957 de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley; Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 con su modifi catoria, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 con su modifi catoria, dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, la elaboración y aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para toda entidad pública, salvo algunas excepciones, está regulado a través del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Lo dispuesto en el D.S. Nº 043-2006- PCM debe adaptarse a la naturaleza y competencias específi cas de la entidad pública. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es considerado el principal instrumento o documento técnico-normativo de gestión institucional de las entidades públicas. Su propósito central es formalizar la estructura orgánica orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión y objetivos de una entidad pública. En el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se establece la estructura orgánica de la entidad, es decir, el conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de la fi nalidad asignada a dicha entidad; las funciones generales y específi cas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; y, las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda; Que, para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se deberán observar las disposiciones sobre creación, organización y funciones contenidas en las normas que regulan el proceso de modernización y descentralización del Estado y diseñar la organización con criterios de simplicidad y fl exibilidad, que permitan el cumplimiento de los fi nes de la entidad con mayores niveles de efi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos. Se deberá observar el principio de especialidad, conforme al cual se debe integrar las funciones afi nes y eliminar posibles confl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas o con otras entidades de la Administración. Igualmente se deberá observar el principio de legalidad de las funciones. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública a través de sus dependencias, entidades y organismos deben estar plenamente justifi cadas y amparadas en las normas sustantivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modifi cación del ROF incluirá la siguiente información: Sección 1. Justifi cación Esta sección del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la Entidad. Para ello, se incluirá la siguiente información: a) Análisis funcional: (i) Identifi cación de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto así como de aquellas que han sido suprimidas o modifi cadas en relación con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento técnico de la inclusión, modifi cación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar la información señalada en (i) en el formato correspondiente de la Ficha Técnica publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Análisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la creación de cada uno de los nuevos órganos y unidades orgánicas, cuando corresponda. Para estos efectos, debe desarrollarse una explicación detallada de por qué las nuevas funciones no pueden ser asumidas por los órganos existentes; (ii) El organigrama vigente; y, (iii) el organigrama propuesto. c) Análisis de no duplicidad de funciones, con énfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de sus órganos de línea, en relación con otras entidades del sector público que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fi nes iguales o semejantes. d) En caso de que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el Cuadro de Asignación de Personal, se incluirá la propuesta del nuevo CAP. Se entiende por cambios sustantivos el incremento, reducción o reubicación interna de al menos quince por ciento (15%) del personal de la entidad. e) De ser el caso, se incluirá un acápite en el cual se explique la simplifi cación y optimización de procesos, con detalle y justifi cación de cada uno y su especialización. f) Siempre que se establezca la posibilidad de tercerizar determinadas labores de los órganos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá la identifi cación de los órganos responsables de la supervisión de las actividades tercerizadas. Sección 2. Análisis de consistencia En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de carácter multianual y otros instrumentos que expresen las políticas sectoriales, regionales o locales. Sección 3. Efectos presupuestales En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el fi nanciamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluirá la siguiente información: a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta. b) Cuando se haya previsto la tercerización de determinadas labores de los órganos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá el análisis costo - benefi cio que sustenta esa decisión. c) Por excepción, en el caso en que la nueva estructura orgánica represente un mayor gasto corriente para la entidad, deberá incluirse la sustentación del fi nanciamiento de éste así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres años. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 107- 2013-CR/GRL se deriva a la “Comisión Ordinaria de