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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2014 (09/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513953 Que, el propósito de la celebración es crear conciencia en la sociedad peruana, acerca de la necesidad de proteger y exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; derechos que, les son inherentes desde su concepción y que han sido ratifi cados por nuestro país con la fi rma de la Convención Sobre los Derechos del Niño. La celebración de un día especial para recordar la importancia de la protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, viene de los Acuerdos Internacionales ya existentes. Debe recordarse, por ejemplo, que en 1954 la Asamblea General recomendó (resolución 836(IX) ) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo. La Asamblea sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Que, en el 2008, la UNICEF publicó su Informe sobre el Estado de la Niñez en el Perú (en Abril del 2008, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística e Información.); en el cual menciona que, según proyecciones ofi ciales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población total del Perú sobrepasa los 28 millones de personas. El 38% de esta población está conformado por niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años (10,730,805). Alrededor del 60% de ellos vive en condición de pobreza. Cuadro 1 Población en el Perú por grupo de edad Población por grupo de edad Nacional % de la población total Población total 28,348,700 100.0 Población de niñas, niños y adolescentes 10, 730,805 37.9 Niños de 0 a 5 años 3, 585,977 12.7 Niños de 6 a 11 años 3, 618,869 12.8 Adolescentes de 12 a 17 años 3, 525,959 12.4 Fuente: Perú: Estimaciones y Proyecciones de la Población Total, Urbana y Rural por Años Calendario y Edades Simples 1970-2025. Boletín especial Nº. 15, julio del 2002 (INEI). Que, los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los grupos más vulnerables de la población. Como se observa en el gráfi co anterior el grupo etáreo más afectado por la pobreza en el país es la niñez y adolescencia. Que, en la población total la tasa de pobreza es de 45%, cifra que en el grupo de niños y niñas de 0 a 5 años aumenta a 60% y en el de 6 a 11 años a 58%, siendo más de 10 puntos porcentuales mayor que la tasa de pobreza en la población total. En el caso de la pobreza extrema la situación es también crítica, entre los niños y niñas de 0 a 5 años ésta alcanza al 27% y entre los de 6 a 11 años al 24%, alrededor de 10 puntos porcentuales mayor que la tasa de pobreza extrema en la población total (16%). Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27666, el Gobierno Nacional ha Aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, a través del Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP. Dicho Plan contiene los principios rectores del PNAIA que son los fundamentos fi losófi cos y éticos que rigen la política pública del Estado peruano a favor de la infancia y la adolescencia. Constituyen la piedra angular del Plan pues se sustentan en valores universales a los que el Perú se adhiere y que se expresan en importantes instrumentos internacionales, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que ha dejado establecido el compromiso de todos los países en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en calidad de imperativo ético, social, político y económico: 1º.- El interés superior del niño: La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la sociedad y, en todas las decisiones de política pública el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. Se trata de un principio que obliga al Estado y a la sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideraciones. 2º.- Igualdad de oportunidades: Todas las niñas, niños y adolescentes nacen libres e iguales y tienen, por lo tanto, la misma dignidad y los mismos derechos. Ello signifi ca que debemos eliminar todas las formas de exclusión y discriminación que atenten contra la igualdad. El Perú es un país multicultural y diverso, allí reside su riqueza y potencial. Es inaceptable cualquier discriminación de género, de edad, étnica, cultural, lingüística, religiosa o de cualquier otra índole. 3º.- La niña y el niño como sujetos de derechos.- Este principio responde a una transformación sumamente importante ocurrida en el pensamiento universal sobre la niñez y adolescencia. Los paradigmas tradicionales consideraban al niño como un “menor” que era objeto de protección, compasión o represión. Hoy las niñas y los niños no son considerados ni menores, ni incapaces ni carentes sino personas totales, seres humanos completos y respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos por el solo hecho de existir. 4º.- Autodeterminación progresiva: La infancia y la adolescencia son etapas en la existencia de la persona y tienen igual valor que cualquier otra edad de la vida, es decir, tienen un valor en sí mismas y no como un simple tránsito hacia la adultez. Las niñas, niños y adolescentes están en una época de desarrollo progresivo de la autodeterminación personal, social y jurídica que se da en consonancia con el desarrollo de sus facultades. 5º.- Participación: Las niñas, niños y adolescentes tienen una voz que debe ser escuchada por la familia, el Estado y la sociedad. Tienen derecho a ser informados y sus opiniones han de ser tomadas en cuenta en función de su edad y estado de madurez. Las niñas, niños y adolescentes deben participar en los asuntos y decisiones que les conciernen y esta participación debe ser promovida por la familia, la sociedad y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno. 6º.- La familia como institución fundamental para el desarrollo de las personas: La familia es el núcleo central en la formación de la persona. Existen diversos tipos de familia y todos deben ser igualmente respetados. Es al interior de la familia donde la niña, el niño y el adolescente deben recibir el afecto, la seguridad, la orientación y los valores esenciales para su desarrollo como seres humanos libres y felices, capaces de ejercer efectivamente sus derechos, respetar los derechos de las demás personas y llegar a ser ciudadanos productivos y responsables. La familia no debe ser una estructura jerárquica y autoritaria sino una institución democrática en donde prevalezca el respeto mutuo, libre de todo tipo de violencia y donde se apoye el desarrollo de cada uno de sus integrantes. Las familias unidas por el afecto, solidarias, que brinden amor y protección a las niñas, niños y adolescentes, harán posible el desarrollo del Perú. Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de junio del 2013, en las instalaciones del Hotel Casablanca sito en Calle Las Rosas Nº 347, Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura; se dio cuenta del pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal, por el cual solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población,