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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513959 el requerimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para realizar la Liquidación de los proyectos ejecutados por dicha Gerencia, indicándoles que dicha Gerencia Regional, asuma tales funciones en el marco de la única normativa que regula las obras por administración directa (Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG). - Existen proyectos ejecutados y en funcionamiento que no han concluido con el proceso de Liquidación Técnico Financiero, ni se han transferido a los sectores correspondientes, situación que viene refl ejando año a año en los Estados Financieros de la Sede del Gobierno Regional de Lima, los que son sujetos a observaciones de la Contraloría General de la República, por lo que es imprescindible se proceda a sanear los Estados Financieros en lo que respecta a la Sub Cuenta Patrimonial Construcciones en curso. - Las obras se ubican en las nueve (09) provincias que conforman el Gobierno Regional de Lima, las mismas que geográfi camente incluye costa y sierra, encontrándose dispersos. - Asimismo, existen otros proyectos que son ejecutados según su competencia, por las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que por su nivel de especialización técnica debe corresponderle ejecutar el proceso de Liquidación Técnica, Legal y Administrativa, pero que, a diferencia de la Gerencia Regional de Infraestructura, no tienen la función establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. Que, mediante Informe Nº 079-2013-GRL- GRPPAT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta la propuesta de modifi cación parcial del ROF de la Unidad Ejecutora Nº 001-1027 – Región Lima, a la Gerencia General; Que, por Informe Nº 0883-2013-GRL/SGRAJ, corregido por Informe Nº 0955-2013-GRL/SGAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al Informe emitido por la Ofi cina de Planeamiento; Que, por Informe Nº 031-2013-GRL/GGR, la Gerencia General señala que en la modifi cación propuesta se ha verifi cado que cumple con los requisitos técnicos previstos en la normatividad, verifi cándose asimismo que no existe duplicidad de funciones entre los demás órganos que lo componen ni con los demás organismos que conforman el Gobierno Regional de Lima y de la Administración Pública en general; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de setiembre del 2013, en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Pachangara en la Provincia de Oyón; se dio cuenta de la Carta Nº 013-2013- CPEPOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; por la cual, solicita se agende en Sesión la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 107-2013-CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima; Con la sustentación del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao y del Abog. David León Flores, Asesores Legales del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, considerando: Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación. En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 50º, 53º, 56º y 58º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 50º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (…) i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. j) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su competencia. Artículo 53º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (…) i) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. j) Otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo 56º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (…) n) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. o) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General Regional, en materia de su competencia. Artículo 58º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura (…) d) Efectuar la liquidación de los proyectos de inversión pública y actividades de mantenimiento a su cargo, en sus diferentes etapas (expediente técnico, ejecución de obra, supervisión) conforme a la legislación vigente. (…) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus Órganos competentes, proceda con las acciones administrativas respectivas, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). A los doce días del mes de setiembre del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Consejo Regional de Lima