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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513961 - Un Representante del Servicio de Sanidad Agraria Moquegua - Un Representante del Centro de Formación Agrícola Moquegua - Un Representante de cada Asociación de Productores Agrícola , Pesquero e industrial - Un Representante de las Empresas Privadas, Agrícola Pesquero y Minero. - Un representante de las ONG vinculadas al tema de exportación. - Un Representante de La Intendencia Aduanas ILO - Un Representante de Empresa Nacional de Puertos ENAPU ILO Artículo Tercero.- De las funciones del Comité Ejecutivo de Exportaciones de la Región Moquegua: a) Promover la orientación de la Región hacia los mercados intencionales. Desde esta perspectiva su acción se concentra en promover La cultura exportadora, La competitividad y el crecimiento de Las exportaciones regionales. b) Informar semestralmente al Consejo Regional de Moquegua, respecto a las acciones emprendidas. c) Promover, impulsar alternativas de solución en forma concertada y multisectorial en el marco de las Políticas y normas vigentes con relación a favorecer la economía y exportación en la región Moquegua. d) Asistir al Consejo Regional de Competitividad (CRC) en asuntos relacionados con La actividad exportadora, contemplados en Plan Regional de Competitividad. e) Promover y gestionar fi nanciamiento para los proyectos identifi cados en las Mesas de Productos y en el CERX Moquegua. f) otras que consideren necesarias en el CERX. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, brindar las facilidades Logísticas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Elaboración del Plan Regional y Plan Operativo de Exportaciones al 2021 para la Región Moquegua, a efectos de generar proyectos prioritarios de infraestructura y logística, desarrollo empresarial, capacitación para la actividad exportadora de la región, formación de capital humano y necesidades de desarrollo tecnológico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar al CERX la elaboración de su reglamento en un plazo de (45) días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1035096-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Constituyen Comisión Mixta, encargada de elaborar un estudio para la creación del Parque Industrial de Lima Norte RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 317 Lima, 16 de diciembre de 2013 Vistos, el Memo N° 1598 -2013-MML-GDE y el Informe N° 018 -2013-MML-GDE-SDP/ecr de la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, proponiendo la creación de la Comisión Mixta encargada de formular el estudio para la creación del Parque Industrial Metropolitano de Lima Norte; y CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 4.6 del artículo 161° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especial de la MML fomentar y administrar parques y centros industriales; Que, asimismo, según el artículo 4° de la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, directamente o en alianza estratégica con inversionistas o promotores de inversión, podrán desarrollar proyectos de Parques Industriales; Que, el Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE regula el establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, entendidos estos como zona reservada para la realización de actividades productivas en pequeña y mediana escala correspondiente al sector industria; en cuyo artículo 5° precisa que el proyecto de creación de un parque industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica entre una de esas autoridades o ambas con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el fi n de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 3° y 6° de la Ley; Que, de acuerdo a la Ley N° 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno –Ecológicos, la creación de parques industriales tecno-ecológicos, en adelante PITE, es parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, en un contexto de desarrollo económico y social de las regiones y de descentralización de las actividades económicas, acordes con el uso efi ciente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2010-A/ MDC de fecha 31 de mayo de 2010, se declaró de interés público local la creación del Parque Industrial Las Lomas de Carabayllo; Que, posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 422-2013-A/MDC de fecha 25 de julio de 2013, se reconoció a la Asociación de Pequeños Industriales de Carabayllo – Lima Norte (APYMI) como la contraparte de la Municipalidad de Carabayllo y apoyar todas las gestiones necesarias que permitan continuar con el proceso iniciado por ellos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima para hacer realidad el Parque Industrial Las Lomas de Carabayllo; Que, mediante Ordenanza N° 1722-MML se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2011-2014 en el cual se desarrolla el Eje Programático “Desarrollo Humano”, el cual propone promover el desarrollo competitivo de las actividades