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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514373 Artículo 21.- De la suspensión de la TDEP Se suspende en el caso de orfandad, el derecho a la TDEP, sin derecho a reintegro, otorgada de manera vitalicia al beneficiario, por no haber acreditado cada dos (02) años su incapacidad permanente total. Artículo 22. De la cancelación de la TDEP La cancelación de la TDEP por las causales señaladas en el artículo 21 de la Ley, implica la extinción del derecho a la prestación económica que venían percibiendo los benefi ciarios. También se confi guran como causales de extinción del derecho a la TDEP, conforme a la Ley, los siguientes casos: a) Haber alcanzado la mayoría de edad el benefi ciario de orfandad, salvo que: i) prosiga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación en ciclos regulares, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la segunda profesión ni la segunda carrera técnica; o, ii) se encuentre en incapacidad permanente total para el trabajo, debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley. b) Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la TDEP. TÍTULO V FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR Artículo 23.- Del aporte obligatorio de los armadores El aporte obligatorio de los armadores a favor del FEP, a que se refiere el artículo 31 de la Ley, equivale a S/. 3,92 (Tres y 92/100 Nuevos Soles) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo. El aporte obligatorio antes señalado, será declarado por el armador. En caso los recursos hidrobiológicos a que se refi ere el artículo 31 de la Ley, sean capturados por armadores que posteriormente realicen el procesamiento pesquero en su categoría de empresa industrial pesquera mencionada en la Octava Disposición Complementaria Final, y en caso los armadores realicen la transferencia a cualquier título de los mencionados recursos a una persona natural o jurídica distinta a una empresa industrial pesquera, el aporte obligatorio deberá ser declarado y pagado por los armadores a la SUNAT. La declaración y pago del citado aporte obligatorio, se efectuará mensualmente en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolución de la SUNAT. Artículo 24.- De la obligación de las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca en su calidad de agentes de retención Las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de las embarcaciones de mayor escala deberán retener el aporte obligatorio a que se refi ere el artículo 23. Una vez que las mencionadas empresas cumplan con la retención del aporte obligatorio, deberán declararlo y pagarlo mensualmente a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolución de la SUNAT. TÍTULO VI FUNCIONES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, DEL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 25.- De las funciones de la ONP Corresponde a la ONP la administración del REP sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, y sus normas modifi catorias y reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo a los procedimientos que se determinen mediante normas complementarias de dicha entidad. Artículo 26.- De las funciones del FCR Corresponde al FCR, la administración del FEP sujetando sus funciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 144-96-EF y sus normas modifi catorias. El FCR debe transferir los recursos del FEP a la ONP, para el fi nanciamiento del REP, la TDEP y la PRC que debe atender en cada año fi scal. Artículo 27.- De las funciones de la SUNAT Corresponde a la SUNAT la administración de los aportes al REP y el FEP, a que se refi eren los artículos 9 y 31 de la Ley, respectivamente, incluyendo lo relacionado a la declaración de los armadores, de sus trabajadores y/o pensionistas pesqueros. La recaudación que efectúe la SUNAT por concepto de aportes al REP y el FEP, será transferida a las cuentas que el FCR mantenga en el Banco de la Nación para dicho efecto, previa detracción de la comisión de la recaudación del REP que le corresponde, prevista en el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT. La recaudación también comprende la verifi cación de los montos abonados y la conciliación bancaria de dicha recaudación, considerando las declaraciones y abonos efectuados. La SUNAT proporcionará a la ONP la siguiente información respecto del REP y el FEP: a) Estadísticas de gestión de recaudación, fi scalización, devoluciones y cobranza; b) Información del empleador con tipo de trabajador pesquero; c) Información de trabajadores pesqueros declarados; d) Tipo y número de días de suspensión de labores de los trabajadores pesqueros; e) La información de la CIA-REP y la base imponible de la remuneración del trabajador pesquero, así como la fecha de inicio y término del vínculo laboral del referido trabajador; y, f) Número de la semana contributiva. La forma y condiciones de la información a ser proporcionada por la SUNAT y de su actualización, así como el detalle de la misma serán coordinadas entre la ONP y la SUNAT. TÍTULO VII SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Artículo 28.- De la afi liación al SPP Los trabajadores pesqueros que opten por afi liarse al SPP, elegirán libremente la AFP a la que desean incorporarse, conforme a los artículos 8 y 13 de la Ley. Artículo 29.- De los aportes al SPP Los aportes del trabajador pesquero a que se refi ere el artículo 14 de la Ley, que tienen el carácter de obligatorio, son: a) El 8% del monto de su remuneración asegurable, destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC); b) Una prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que equivale a un porcentaje de la remuneración asegurable, destinada a fi nanciar dichas prestaciones; y, c) Una comisión por la administración de los aportes obligatorios que cobren las AFP. En este caso, se aplicará en lo que corresponda, el Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF - TUO de la Ley del SPP, así como las normas complementarias que dicte la SBS, sobre la materia. El aporte del armador a favor del trabajador pesquero, que tiene carácter obligatorio, es el 5% de la remuneración asegurable de dicho trabajador, destinado a la CIC. El trabajador pesquero y el armador están facultados a efectuar aportes voluntarios al fondo pensionario de dicho trabajador.