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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514391 - Fondo de asistencia y estímulo - Fondo de servicios - FONSERFUTS - Fondo de ayuda y estímulo revolvente - Fondo de fallecimiento e invalidez permanente (FFIP) - FOSECMI Préstamo (Fondo de seguro de cesación para los empleados civiles del MININTER) - Fondo Nacional de Vivienda Emp. - Fondo Mutuo DRE SM - Fondo de Previsión Social de los Trabajadores - FOPREVIC 1038701-6 Aprueban el “Plan Sectorial Anticorrupción 2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2014-EF/41 Lima, 15 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, el que incluye como objetivos estratégicos, entre otros; i) Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) Prevención efi caz de la corrupción; e iii) Investigación y sanción oportuna y efi caz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; Que, el Plan Sectorial Anticorrupción es un instrumento de política fundamental para una gestión pública en el marco de la ética, transparencia y la simplifi cación administrativa, que contribuye al fortalecimiento del Sector Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Sectorial Anticorrupción 2014 del Sector Economía y Finanzas, el cual permitirá fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupción; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y en la Resolución Directoral N° 376-2013-EF/43.01, que aprueba el Instructivo para la Formulación y Evaluación del Plan Sectorial Anticorrupción; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobación del Plan Sectorial Anticorrupción 2014 Apruébese el “Plan Sectorial Anticorrupción 2014”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación del Plan Sectorial Anticorrupción 2014 2.1 La implementación del “Plan Sectorial Anticorrupción 2014” es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responde de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a. Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). b. Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). c. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). d. Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). e. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Complementaria de la Ley N° 30114 podrá ampliar el plazo de pago de los créditos antes mencionados, de acuerdo con lo pactado con el servidor o cesante y de conformidad con la disposiciones emitidas por dicha Superintendencia, siempre que dicha ampliación no incremente la carga fi nanciera mensual del servidor o cesante. En este supuesto, el crédito mantendrá la prelación que tenía antes de la entrada en vigencia de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30114. Cualquier nuevo desembolso que las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP efectuaran con cargo a las líneas asociadas a un crédito de consumo otorgado antes de la vigencia de la presente norma, y que afecte la planilla única de pago de las entidades del Sector Público, será considerado como un nuevo crédito y le serán por tanto aplicables todas las condiciones señaladas en el artículo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Si el servidor o cesante recibe menos del cincuenta por ciento (50%) del monto neto total que mensualmente le correspondería percibir, no podrá solicitar ni autorizar la afectación de la planilla única de pago para la amortización de nuevos créditos. Lo establecido en este párrafo se aplica incluso para los conceptos a los que se refi ere el artículo 79 de la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo N° 074-90-TR. Únicamente a partir del momento en que el servidor o cesante perciba efectivamente más del cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, podrá solicitar a su entidad la afectación la planilla para la atención de créditos en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6. Segunda.- El Ministerio de Economía y Finanzas habilitará un registro en el que inscribirá a los Fondos de bienestar a los que se refi ere el artículo 4 de estas normas reglamentarias, establecerá los requisitos que deberán cumplir aquellos Fondos que soliciten ser inscritos en el mismo y, además, será responsable de la publicación, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del listado de fondos considerados en ese registro. La aplicación de lo antes establecido se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP implementará y regulará el registro de las entidades supervisadas y/o reguladas por dicha Superintendencia, el que tendrá a su cargo, a las que se refi ere el primer párrafo del citado artículo 4 y, además, debe publicar en su página web, las que se encuentren incluidas en ese registro. La aplicación de lo antes establecido se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto se implementen los registros a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicarán listados de Fondos y de entidades, según la competencia señalada en esa Disposición, que se utilizarán temporalmente para afecto de lo establecido en esta norma. LISTADO DE FONDOS Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014 - Fondo de seguro de empleados civiles 3.5% - Fondo de vivienda