Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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Fondo de asistencia y estimulo Fondo de servicios - FONSERFUTS Fondo de ayuda y estimulo revolvente Fondo de fallecimiento e invalidez permanente (FFIP) FOSECMI Prestamo (Fondo de seguro de cesacion para los empleados civiles del MININTER) Fondo Nacional de Vivienda Emp. Fondo Mutuo DRE SM Fondo de Prevision Social de los Trabajadores FOPREVIC 1038701-6

Complementaria de la Ley N° 30114 podra ampliar el plazo de pago de los creditos MORDAZA mencionados, de acuerdo con lo pactado con el servidor o cesante y de conformidad con la disposiciones emitidas por dicha Superintendencia, siempre que dicha ampliacion no incremente la carga financiera mensual del servidor o cesante. En este supuesto, el credito mantendra la prelacion que tenia MORDAZA de la entrada en vigencia de la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 30114. Cualquier MORDAZA desembolso que las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP efectuaran con cargo a las lineas asociadas a un credito de consumo otorgado MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, y que afecte la planilla unica de pago de las entidades del Sector Publico, sera considerado como un MORDAZA credito y le seran por tanto aplicables todas las condiciones senaladas en el articulo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Si el servidor o cesante recibe menos del cincuenta por ciento (50%) del monto neto total que mensualmente le corresponderia percibir, no podra solicitar ni autorizar la afectacion de la planilla unica de pago para la amortizacion de nuevos creditos. Lo establecido en este parrafo se aplica incluso para los conceptos a los que se refiere el articulo 79 de la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobo mediante Decreto Supremo N° 074-90-TR. Unicamente a partir del momento en que el servidor o cesante perciba efectivamente mas del cincuenta por ciento (50%) de su remuneracion, compensacion economica o pension MORDAZA mensual, podra solicitar a su entidad la afectacion la planilla para la atencion de creditos en los terminos y condiciones establecidos en el articulo 6. Segunda.- El Ministerio de Economia y Finanzas habilitara un registro en el que inscribira a los Fondos de bienestar a los que se refiere el articulo 4 de estas normas reglamentarias, establecera los requisitos que deberan cumplir aquellos Fondos que soliciten ser inscritos en el mismo y, ademas, sera responsable de la publicacion, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), del listado de fondos considerados en ese registro. La aplicacion de lo MORDAZA establecido se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP implementara y regulara el registro de las entidades supervisadas y/o reguladas por dicha Superintendencia, el que tendra a su cargo, a las que se refiere el primer parrafo del citado articulo 4 y, ademas, debe publicar en su pagina web, las que se encuentren incluidas en ese registro. La aplicacion de lo MORDAZA establecido se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto se implementen los registros a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, el Ministerio de Economia y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicaran listados de Fondos y de entidades, segun la competencia senalada en esa Disposicion, que se utilizaran temporalmente para afecto de lo establecido en esta norma. LISTADO DE FONDOS Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014 - Fondo de seguro de empleados civiles 3.5% - Fondo de vivienda

Aprueban el "Plan Anticorrupcion 2014"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2014-EF/41 MORDAZA, 15 de enero de 2014 CONSIDERANDO:

Sectorial

Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion 2012-2016, el que incluye como objetivos estrategicos, entre otros; i) Articulacion y coordinacion interinstitucional para la lucha contra la corrupcion; ii) Prevencion eficaz de la corrupcion; e iii) Investigacion y sancion oportuna y eficaz de la corrupcion en el ambito administrativo y judicial; Que, el Plan Sectorial Anticorrupcion es un instrumento de politica fundamental para una gestion publica en el MORDAZA de la etica, transparencia y la simplificacion administrativa, que contribuye al fortalecimiento del Sector Economia y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Sectorial Anticorrupcion 2014 del Sector Economia y Finanzas, el cual permitira fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupcion; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y en la Resolucion Directoral N° 376-2013-EF/43.01, que aprueba el Instructivo para la Formulacion y Evaluacion del Plan Sectorial Anticorrupcion; SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobacion del Plan Sectorial Anticorrupcion 2014 Apruebese el "Plan Sectorial Anticorrupcion 2014", el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Implementacion del Plan Sectorial Anticorrupcion 2014 2.1 La implementacion del "Plan Sectorial Anticorrupcion 2014" es de responsabilidad de los organos y unidades organicas del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las entidades publicas que a continuacion se detallan, cada una de las cuales responde de acuerdo a la asignacion de actividades establecidas en el mismo, en funcion a su naturaleza y dentro del ambito de sus respectivas competencias: a. Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). b. Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). c. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). d. Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION). e. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT).

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