Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS REGLAMENTARIAS PARA QUE LAS ENTIDADES PUBLICAS ADECUEN Y REALICEN DESCUENTOS EN LA PLANILLA UNICA DE PAGOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Regular los descuentos y la adecuacion de los mismos de la planilla unica de pagos de las entidades del Sector Publico, en lo que corresponde a conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante. Articulo 2.- Ambito Se encuentran comprendidas en el ambito de la presente norma: 2.1.- Las entidades del Sector Publico sujetas al ambito de aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2.- Los servidores publicos independientemente del regimen laboral o de contratacion a los que se encuentren sujetos y los cesantes del Estado. 2.3.- Los fondos de bienestar y las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepcion de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley N° 29038. TITULO II DE LOS DESCUENTOS Articulo 3.- Determinacion de base de calculo Para efecto de lo establecido en la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, entiendase que el porcentaje al que se refiere el MORDAZA parrafo de dicha Disposicion se calculara sobre la base del monto neto total que mensual y permanentemente perciba el servidor o cesante y que constituya ingreso de su libre disponibilidad, independientemente de la naturaleza de los conceptos que dicho monto pudiera comprender. Se entiende por monto neto el que resulta luego de descontar, de la remuneracion, compensacion economica o pension, los montos derivados de mandatos judiciales o legales expresos, incluyendo dentro de estos ultimos los que pudieran corresponder por concepto de cuotas y descuentos sindicales. De conformidad con lo establecido en el primer parrafo de este articulo, las sumas que el servidor perciba del CAFAE, por concepto de incentivo unico, se entienden incluidas dentro de la referida base de calculo. La afectacion de la planilla para la atencion de las solicitudes formuladas por los servidores o cesantes al MORDAZA de lo establecido en la referida Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114 no podra afectar, en ningun caso, los montos que pudieran estos percibir de manera ocasional o eventual, tales como aguinaldos, gratificaciones o conceptos de naturaleza similar. Dichos montos no se consideraran para la determinacion de la base de calculo a la que este articulo se refiere. Articulo 4.- Alcances de la solicitud El servidor o cesante podra solicitar la afectacion de la planilla unica de pagos solo para efectuar, a traves de MORDAZA, el pago de obligaciones asumidas por dicho servidor o cesante con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP incluidos en los registros a los que se refiere la Primera Disposicion Complementaria y Final de estas normas reglamentarias. En el caso de los Fondos de bienestar, la afectacion procedera unicamente para la atencion de obligaciones del servidor o cesante vinculados a los conceptos de bienestar siguientes: alimentacion, educacion, sepelio o esparcimiento.

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

salud,

vivienda,

Articulo 5.- Prelacion Al momento de efectuar la afectacion de la planilla unica de pagos solicitada por el servidor o cesante, la entidad considerara, en primer termino, aquella que tuviera relacion con la atencion de las obligaciones asumidas por estos frente a los Fondos de bienestar y, solo despues, podra considerar las relacionadas con creditos otorgados por las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Articulo 6.- De las afectaciones a la planilla unica Las afectaciones a la planilla unica de pago para la atencion de obligaciones contraidas por el servidor o cesante con las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y/o con los Fondos de Bienestar, se les aplicara, segun corresponda, las siguientes disposiciones: 6.1.- La afectacion a la planilla unica de pago para la atencion de obligaciones contraidas por el servidor o cesante con las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el articulo 4 de este Decreto Supremo, podra ser efectuada por las entidades del Sector Publico solo cuando estos hubieran solicitado y autorizado dicha afectacion para amortizar, a traves de MORDAZA, cuotas de creditos de consumo no revolventes contraidos bajo un esquema de cuota fija y por un plazo MORDAZA de amortizacion total de setenta y dos (72) meses. Se entiende como creditos de consumo no revolventes aquellos a los que se refiere el numeral 2 del Capitulo I del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias. 6.2.- La afectacion a la planilla se MORDAZA considerando que el descuento a efectuar al servidor o cesante por este concepto sea por un monto tal que no impida que este reciba cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del monto neto que mensual y permanentemente le corresponderia percibir de acuerdo a lo establecido en el articulo 3. Si durante la vigencia del periodo de afectacion autorizado por el servidor o cesante dicho monto neto se MORDAZA reducido por efecto de un mayor descuento por mandato legal o judicial, el porcentaje senalado en el parrafo precedente podra reducirse al cuarenta por ciento (40%) de dicho monto. 6.3.- Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la condicion establecida en los parrafos precedentes, la entidad afectara la planilla en un monto menor al autorizado por el servidor o cesante. En dicho supuesto, de existir concurrencia de creditos de consumo no revolventes, la entidad efectuara la afectacion para atender primero a aquel al que se refiera la mas antigua de las solicitudes presentadas por el servidor o cesante. Tratandose de solicitudes de la misma antiguedad, la afectacion de la planilla se efectuara proporcionalmente. 6.4.- La entidad supervisada y/o regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a que se refiere la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 30114 podra ampliar el plazo de pago de los creditos, de acuerdo con lo pactado con el servidor o cesante y de conformidad con la disposiciones emitidas por dicha Superintendencia, siempre que dicha ampliacion no incremente la carga financiera mensual del servidor o cesante. En este supuesto, para el descuento por planilla el credito mantendra la prelacion que tenia MORDAZA del cambio de las condiciones contractuales. Articulo 7.- De las afectaciones vigentes La afectacion de la planilla unica de pago de las entidades del Sector Publico por la amortizacion de los creditos desembolsados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, seguira efectuandose en los montos y condiciones solicitados y autorizados por el servidor o cesante. La entidad supervisada y/o regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a que se refiere la Cuadragesima Primera Disposicion

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